Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA, 24 de Julio de 2017, expediente FCB 028909/2014/TO01

Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE LA RIOJA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación LA RIOJA, 24 DE JULIO DE 2017.-

VISTOS: En el juicio oral y público, N° FCB 28909/2015, Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: A.N.B. Y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C) INFRACCION LEY 23.737 (ART. 11 INC. C Y E)”, que se tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Ciudad de La Rioja, se reúnen los integrantes del Tribunal, señores Vocales José

QUIROGA URIBURU, y A.R.G., actuando como Presidente el primero de los nombrados, y en USO OFICIAL presencia de la señora Secretaria de Cámara, Dra.

A.M.B., para dictar sentencia en la causa que se le sigue a los señores: 1)- A.N.B., DNI Nº 21.779.661, nacida en la localidad de Chumbicha, provincia de Catamarca, casada, empleada doméstica, con domicilio en calle R. esquina Paraná, Bº Nuevo Argentino de la ciudad de La Rioja, con instrucción primaria completa, no padece enfermedades, adicta a la marihuana, que según informe de reincidencia no registra antecedentes computables, 2)- G.M.C., DNI Nº 21.554.820, nacido en la localidad de Chilecito, provincia de La Rioja, casado, albañil, con domicilio en calle R. esquina Paraná, Bº Nuevo Argentino de la ciudad de Fecha de firma: 24/07/2017 La Rioja, padece hipertensión, se encuentra bajo Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado por: A.R.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #27991595#183353587#20170724143517717 tratamiento, tiene adicción a los medicamentos por el dolor de muela y a la marihuana, que según informe de reincidencia no registra antecedentes computables, 3)- A.W.R., DNI Nº

24.002.084, nacido en la localidad de Chumbicha, provincia de Catamarca, obrero de construcción, con domicilio en calle R. esquina Paraná, Bº

Nuevo Argentino, de la ciudad de La Rioja, no padece enfermedad, adicto a la marihuana, que según informe de reincidencia no registra antecedentes computables y 4)- A.A.E., DNI Nº 27.445.738, nacida en la ciudad de Córdoba, soltera, ama de casa, con domicilio en calle R. esquina Paraná, Bº Nuevo Argentino de la ciudad de La Rioja, madre de 8 hijos (5 menores), no padece enfermedad ni adicción, que según informe de reincidencia no registra antecedentes computables; ejerciendo la defensa técnica de los encartados A.N., A.W. y G.M., el señor Defensor Particular, Dr. D.E.M. y de la encartada A.A., el Defensor Público Coadyuvante, Dr. J.N.C. y como titular de la acción penal, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.A.F. Ad-

Hoc, designado por resolución N° 49/2017, cuya copia obra en la causa.- El auto de elevación de la causa Fecha de firma: 24/07/2017 a juicio, obrante a fs. 471/478, le Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado por: A.R.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 2 Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #27991595#183353587#20170724143517717 Poder Judicial de la Nación atribuye a los imputados la comisión de los siguientes hechos: "…

  1. Que las presentes actuaciones se originaron por denuncia de identidad reservada (art. 34 bis. de la Ley 23.737), en contra de N.A., debido a que la denunciada vendería droga, ya que se puede observar gran movimiento de personas de diferentes sexo y edades, quienes concurren al domicilio en motocicletas y automóviles y se entrevistan con la denunciada quien saca del interior de un tarro la droga y les hace entrega a las personas que concurren, recibiendo a cambio dinero. Se puede observar ese tipo de movimiento en la vivienda durante todo el día. Hace constar la denunciante, que la ciudadana A., viviría en dicho domicilio con la pareja y seis hijos, mientras que la vivienda que colinda hacia el USO OFICIAL lado izquierdo se domicilia la ciudadana A.A., hermana de la denunciada, a la cual algunas veces se la suele ver realizando iguales maniobras que su hermana, pero con menos frecuencia. Por lo denunciado el 6 de agosto de 2014, se ordena tareas de inteligencia y se designó

    personal de la Unidad Operativa Especial los fines que procedan a realizar las correspondientes tareas investigativas sobre el hecho denunciado. Con las cuales se logró determinar que la ciudadana N.A., se domiciliaria por calle ciudad de Rawson esquina calle Paraná del barrio Nuevo Argentino de esta ciudad capital, y que colindante al extremo sur de este inmueble se encuentra ubicado un terreno el cual posee dos construcciones, la primera de ellas construida en forma precaria, de material cocido, puerta de material de madera y ventana de material de chapa de color verde, donde residiría una persona de sexo masculino quien sería W.A., y la restante Fecha de firma: 24/07/2017 construcción sería un mejoramiento habitacional, construido Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado por: A.R.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #27991595#183353587#20170724143517717 en material cocido, pintado de color verde, puertas y ventanas de material de chapa, en la cual residiría la ciudadana quien sería A.A. (moradores estos que serían hermanos de la investigada N.A.. Que de las tareas investigativas, los días viernes 16/08/2014 y sábado 17/08/2014, por la implementación de vigilancias móviles realizadas a través de recorridos esporádicos sobre el lugar donde se encontrarían situados los domicilios antes referenciados, se logró observar que al inmueble donde residiría la ciudadana N.B.A., concurrían gran cantidad de personas, de diferente sexo y edades, alguno de ellos conocidos en el ambiente capitalino como consumidores de sustancias prohibidas; los que al momento de arribo a la morada lo hacían en forma peatonal, mientras que otros lo hacían a bordo de diversos medios de movilidad (Autos, motocicletas, ciclomotor y/o bicicletas).

    Quienes ingresaban al interior de la vivienda, pero pasado un breve lapso de tiempo estos egresan de la misma, retirándose a posterior del lugar en forma presurosa.

    H. resaltar que al momento de la retirada de los eventuales concurrentes del lugar, la gran mayoría de ellos lo hacían ocultando pequeños objetos entre sus prendas de vestir. Continuando con la investigación, los días 22, 27 y 28 de agosto y 03 de septiembre, ambos del corriente año, se implementó en el lugar vigilancia fija, mediante la cual se logró documentar mediante imágenes secuenciales que: A)

    Al inmueble donde residiría la ciudadana quien sería N.B.A., concurrieron varios jóvenes de sexo masculino, sin distinción, de edades; los que al arribar al inmueble ingresaban al interior del mismo, pero pasado un escaso lapso de tiempo, verse a estos egresar y retirarse del lugar nuevamente, observándose también a alguno de Fecha de firma: 24/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado por: A.R.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 4 Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #27991595#183353587#20170724143517717 Poder Judicial de la Nación estos eventuales visitantes al momento de egresar del inmueble vigilado, lo_ hacían llevando entre sus manos pequeños objetos tipo envoltorios de nylon, haciéndose suponer por ello que la supuesta maniobra ilícita investigada se desarrollarla por lo general en el interior del domicilio, B) Que en la acera de los domicilio colindante al extremo sur del vivienda de N.A., lugares estos donde residirían los ciudadanos quienes serían W.A. Y ANDREA ATENCIO (Hermana de la investigada N.B.A., se observaron similares maniobras a las antes referenciadas, las cuales eran protagonizadas por el ciudadano quien sería W.A. y otro masculino a quien se le desconoce su identidad, pero sería morador de uno de los inmuebles de los apellidados USO OFICIAL A.. Haciendo resaltar que por la particularidad de que algunas de las supuestas maniobras ilícitas investigadas se realizaron en la acera del lugar, se pudo documentar mediante imágenes el momento en el que eventuales visitantes al lugar efectuaban intercambio y/o pasamanos de pequeños objetos con los masculinos de figuración en narras. V. también a uno de estos vigilados sosteniendo entre sus manos un envoltorio de nylon de tamaño considerable, c) Que el desarrollo de las supuestas maniobras ilícitas investigadas, se intensifico en los domicilios referenciados, documentándose ello en forma contundente a través de imágenes secuenciales. Todo lo investigado motivo la las órdenes de allanamiento por parte de V.S. a los domicilios involucrados.- Que el día 04/09/2014; a las 14 horas se llevó a cabo el allanamiento del domicilio sito en calle Ciudad de Rawson esquina Paraná, B° Nuevo Argentino de esta Ciudad Capital, lugar donde residiría la ciudadana N.B.A., Al Fecha de firma: 24/07/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: J.C.N.Q.U., PRESIDENTE Firmado por: A.R.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.M.B., SECRETARIA DE CAMARA #27991595#183353587#20170724143517717 ingresar a la morada (efectivos de Infantería), se demora a una femenina y un masculino en el sector de la cocina comedor, mientras que en el baño es demorado un masculino, en un dormitorio orientado hacia el lado Oeste es demorada una femenina y en un dormitorio orientado hacia el lateral Este, es demorada dos femeninas y dos menores de edad; posterior a ello el encargado del grupo especial da la voz de perímetro seguro; motivo por el cual se les solicita a los testigos; quienes se encontraban en frente del inmueble observando todo el proceder; que acompañen a la Instrucción para acceder al interior de la vivienda. Se hace constar que ni los demorados ni el personal policial sufrieron algún tipo de lesión en el momento de la irrupción. Al ingresar a la cocina comedor, se procede a dar lectura en alta voz del mandato judicial que autoriza dicha medida, posterior a ellos se hace lo propio con el masculino que lo hace en el interior del baño y las femeninas junto a los menores que lo hacen en los dormitorios, a todos...

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