Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 4 de Agosto de 2017, expediente FCR 007035/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 7035/2015/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 3 de agosto de 2017.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. E.J.G. y L.A.G., con la asistencia del S.D.R.A.F.T., para dictar sentencia en la causa Nº FCR 7035/2015/TO1 y su acumulada FCR 11859 (originaria del Juzgado Federal de Esquel) que por presunta infracción a la ley 23.737 se le sigue a S.P.C., DNI N° 26.607.991, argentina, alfabeta, divorciada, empleada doméstica, nacida el 22 de octubre de 1978 en Esquel, Chubut, hija de L.C. y de E.A.G., con último domicilio en Pasaje Los Alamos 2667 Barrio 150 Viviendas Casa 16, Esquel, Chubut; a M.A.G., D.N.

  1. 31.653.829, argentino, soltero, albañil,, alfabeto, nacido el 1 de abril se 1985 en Esquel, Chubut, hijo de J.A.G. y de M.V., en Malvinas Argentinas, casa N°12 del Barrio 28 de Junio de Esquel, Chubut; y a R.A.G., DNI Nº 30.578.190, argentino, alfabeto, soltero, albañil, nacido el 12 de octubre de 1984 en Trevelin, Chubut, hijo de J.R.G. y de A.V.D., con ultimo domicilio en Casa N° 30, Barrio UOCRA, Esquel, Chubut; quienes son asistidos por la Defensora Pública Oficial Dra. M.F. vanR.; y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

    La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:

    Y RESULTANDO:

  2. Que esta causa se inicia con el requerimiento fiscal de instrucción penal motivado en actuaciones prevencionales, labradas por el Servicio Penitenciario Federal que dan cuenta que S.P.C. recibía cheques de internos por diversos montos, sin que se acredite contraprestación, como tampoco vínculo familiar, de amistad u otro entre la receptora y los internos, y que podría estar implicada en acciones en infracción a la ley 23.737, habiéndose hallado en el interior del predio de la Unidad 14 un envoltorio con sustancia estupefaciente. Posteriormente la investigación se amplió a otras personas a una de las cuales en una requisa preventiva se le habría encontrado sustancia estupefaciente y la otra también retiró cheques como (1/18, 19/vta, 23/31, 56/57, 60/61, 77, 80/94, 229/230, 341, 366, 369, 392/393, 436 y 555/560).-

    Consta que a fs. 767/770, 771/773 y 774/776vta. M.A.G., S.P.C. y R.A.G. respectivamente declararon ante el Juez Federal de Esquel Dr. G.O.; que a fs. 783/792 se les dictó el procesamiento sin prisión preventiva por considerárselos prima facie coautores del Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28538902#184929144#20170804120135315 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 7035/2015/TO1 delito de suministro de estupefacientes a titulo oneroso doblemente agravado por haberse cometido con la participación de tres o más personas y en el interior de un establecimiento penitenciario (arts. 5 inc. e y 11 incs. C y e de la Ley 23.737 y 45 del C.P.); que a fs.

    819/829vta. el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en orden al delito citado, y que a fs. 860 el Juez Federal de Esquel dictó el decreto de clausura de la instrucción y elevación del expediente a juicio.-

  3. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    M.A.G. invitado a prestar declaración indagatoria decidió no hacerlo por lo que según lo prescripto por el art.378 del Código Procesal Penal se incorporó su declaración brindada en Instrucción. Allí a fs. 767/770 expresó que se encontraba cumpliendo una condena de 7 años de prisión por el delito de robo, en cuanto a la imputación de 27 de agosto, manifestó que el tenía una salida semanal por un curso de computación y otra de mantenimiento de edificios, salía a las 14:50 horas y regresaba a las 22:50 horas -lunes y martes-, y a las 18:50 horas -miércoles y jueves-, ese día salió del curso de computación, reintegrándose a la unidad a las 18:45 horas, la constancia se la daban en la entrada, le dijeron que siguiera y fue al sector requisa, lo atendió el M.L., que se encontraba con T., lo hicieron pasar y le pidieron que se saque la ropa como siempre. Haciendo lo propio con las medias, zapatillas y el resto de ropa. Llevaba dos atados de cigarrillos, tarjetas de teléfono por $25 y una pastilla de raditilina que le habían recetado en la unidad. Le preguntaron que era esa pastilla y les contestó que ese mismo día se la había dado el jefe de médica antes de salir. Que todo estaba filmado, le revisaron sus partes íntimas y le pidieron que se acuclille. El encargado L. le preguntó que tenia en la boca, se la mostró, lo tomó del cuello y le dijo que no lo trague, no lo dejaba hablar, él le quería decir que no tenia nada, abrió la boca y la mostró, lo revisaron tres veces y no le encontraron nada. Luego llamaron al médico y lo llevaron a la enfermería, siempre filmándolo, que le hicieron sacar toda la ropa de nuevo, pidiéndole otra vez que se acuclille.

    Le pregunto el médico si estaba golpeado y le dijo que si, que sin querer queriendo el encargado de requisa, cuando lo quiso reducir, le dio un golpe en el ojo. Luego lo llevaron nuevamente al sector requisa, lo llamaron adelante y le preguntaron que iban a hacer con él.

    En el momento le hicieron firmar un papel donde estaba el secuestro de la pastilla y como descargo dijo que se la recetó el médico. A las 22:10 horas aproximadamente lo sacaron para el sector buzones sancionándolo, acompañándolo el encargado T., Limache, el Jefe de Turno y un enfermero de nombre J., lo pasaron por un pasillo chico, cree que estaban arreglando los buzones, sólo estaba vestido con un jean, bóxer y remera. Lo mandaron a una celda de aislamiento y le pidieron que nuevamente se saque la ropa, que se acuclille y otra vez lo requisaron, un encargado le dijo que le pase la ropa y de repente le preguntaron que tenia debajo del pie, levantándolo y contestando que nada, estaba todo Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28538902#184929144#20170804120135315 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 7035/2015/TO1 oscuro, ellos prendieron la luz y levantaron un envoltorio. Le preguntaron si era suyo y él les dijo que no, que lo habían requisado como 9 veces, que no tenia nada, esa droga no la tenia él; que S.C. es su concubina, hace ocho meses que estaban en pareja.

    Respecto a los cheques que ella retiraba, dijo que llevaba cinco años detenido y conoció a mucha gente- la conoció por teléfono, como él estaba gozaba salidas transitorias, los internos le pedían favores, que les compre cosas que no se las podían mandar desde Buenos Aires y como no le podían dar la plata, le pedía que hicieran los cheques a nombre de S., ella le compraba las cosas que les pedían o se las compraba él. El dinero se lo prestaban ellos para gastos personales, después él se los devolvía en tarjetas de teléfonos que costaban $ 25 o con la ropa que les traía de afuera. Era verdad que S.C. hacia los retiros, pero en realidad el dinero era para él, porque estos pibes no podían darle la plata para que él les comprara los que ellos querían, entonces les hacían los cheques a nombre de ella, quien le hacia a veces las compras y otras él. En cuanto a la conversación que se le leyó manifestó que le decía a S. que se quede con $100 de cada uno de los internos era para ayudarla por el favor que le hacía para comprarle las cosas a los pibes. En cuanto al momento que se mencionó de una semana es porque el dinero que tenia que retirar de los chicos no estaba aún disponible. Que a R.G. lo conoce, tuvieron una causa juntos, después se lo encontró afuera vivía cerca de su casa, tienen una amistad.

    Al gringo no lo conoce.-

    S.P.C. expresó que ratificaba lo que dijo en su primer declaración, que está metida en esta causa por relacionarse con M., explicó que mantenían una relación afectiva, empezaron a salir, que éste cada vez que salía de los cursos pasaba por su casa. Gringo es un taxista, que M. estaba 30 minutos, y a la noche hacía lo mismo, comía con ella y entraba a la Unidad de nuevo. Afirmó que nunca estuvo metida en droga, jamás anduvo en eso, que en esa época estaba empezando a trabajar como empleada doméstica, retiraba la plata pero y se quedaba con $100 o $2 00 cada vez que retiraba, eso ayudaba ya que trabajaba por hora. El resto del dinero se lo entregaba a M.. Iba a la Unidad , retiraba el cheque, después cobraba en el Banco Nación y de ahí le entregaba la plata a M. que le daba por la gestión $100 o “200 pesos. Dijo también que le llevaba cosas a M. a la Unidad 14, sólo a él, una vez le llevó a un interno unos botines y a otro una campera. Empezó a entrar a la cárcel cuando él estuvo en buzones y le cortaron las salidas transitorias. Siempre pasaron las cosas por el escáner y le revisaron todo. Jamás le llevó nada de estupefacientes ni compró droga. No recordó la conversación de la bolsita. Que la conversación donde hablan del “bollito” era una broma entre ellos, le dijo cómo iba a dejar cosas en su casa que estaban los nenes. Dijo no conocer a M., ni recordar haber previsto encontrarse en la vía pública. Reiteró que retiraba la plata para dársela a M., que nunca le preguntó para qué era. Llevaba cosas a G. todo el tiempo, los bultos eran para él.

    Que a G. lo conoce porque es amigo de M.. Refirió tener 5 hijos y trabajar actualmente por hora como empleada doméstica. Que cobró los cheques a pedido de M.F. de firma: 04/08/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28538902#184929144#20170804120135315 Poder Judicial...

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