Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Junio de 2017, expediente FPO 003202/2017/TO01

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3202/2017/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a treinta días del mes de junio del año dos mil diecisiete, la Sra. Juez de Cámara integrante del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Dra. N.L., en trámite UNIPERSONAL según el orden certificado a fs. 141 -en virtud del art. 32 ap 2 inc.3 de la Ley 27.307 y 354 del CPPN- asistida por la actuaria Dra. V.M.C. con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las normas del Juicio Abreviado contenidas en el art. 431 bis del mismo Código en este EXPTE. N° FPO 3202/2017/TO1, caratulado, “BIANA, E.A.S./

INFRACCION LEY 23. 737 (ART. 5 INC C de la ley 23.737, respecto de E.A.B., argentina, titular del DNI Nº 38.835.675, de estado civil soltera, con instrucción secundaria completa, de ocupación peluquera, nacida en la localidad de Adrogué, provincia de Buenos Aires, el 28 de junio de 1995, hija de A.C.B. y padre desconocido, con último domicilio denunciado en autos sito en calle Los Studs Nº. 1449 de la localidad de Longchamps, provincia de Buenos Aires, procesada con prisión preventiva (fs. 78/82), por el delito de “Transporte de Estupefacientes” en calidad de autora, alojada en el Anexo del Correccional de Mujeres U.P V del S.P.P; habiendo quedado enmarcada la plataforma fáctica de la siguiente manera:

Las presentes actuaciones tuvieron su inicio el día miércoles 29 de marzo del corriente año 2017, siendo las 20.30 horas aproximadamente, en circunstancias en que el personal de la Sección “San José” dependiente del Escuadrón 8 “Alto Uruguay” de la Gendarmería Nacional, que realizaba un control de rutina en el marco del operativo público de prevención en la Ruta Provincial 105 a la altura del Km 35, procedió a registrar a un ómnibus de la empresa “RIO URUGUAY”

interno “1540” dominio OXQ-798, que arribó al lugar, proveniente de la ciudad de Puerto Iguazú con destino final a la terminal de Retiro, ciudad de Buenos Aires.

Al realizar el registro de la bodega del micro, llamó la atención de los uniformados, una valija de gran peso y tamaño con fuerte olor a talco, por lo que se realizó un palpado del exterior de la misma advirtiendo que contenida en su interior elementos rectangulares.

Asimismo, observaron que dicha valija poseía el número de ticket 220363, por lo que consultaron a los choferes del micro sobre el dueño de la misma, quienes luego de corroborar la lista de pasajeros y el comprobante que permanece para la empresa, surgió que pertenecía a la pasajera ubicada en el asiento 21, pasajera que luego fuera identificada como E.A.B., a quien se le solicitó que exhibiera su boleto de viaje, presentando el boleto Nº

01473848, el cual no poseía ticket de equipaje, hecho que no se correspondía con la documentación obrante en los registros de los choferes.

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #30049908#182461915#20170703171409691 A los fines de la correcta identificación de la valija en cuestión, el chofer Á.C.G. se comunicó vía telefónica con J.O.A., auxiliar, quien había conducido el micro desde la ciudad de Iguazú hasta Posadas, lugar donde hizo entrega del mismo, consultándole si recordaba a quién pertenecía la valija en cuestión, a lo que este último respondió que pertenecía a la ocupante del asiento 21, quién había subido en la localidad de Puerto Rico, brindando a su vez unas características fisonómicas coincidentes con las de la pasajera BIANA.

En razón de lo expuesto, en presencia de testigos hábiles convocados al efecto, se procedió a la apertura de la valija dentro de la cual se halló la cantidad de DIECIOCHO (18) PAQUETES RECTANGULARES, color ocre, cubiertos con talco, los que al ser sometidos a pesaje arrojaron un total de CATORCE KILOS CON DOSCIENTOS GRAMOS (14, 200 Kg); por lo que previa autorizació0n del Juzgado Federal en turno, se procedió a la detención de la nombrada y secuestro del estupefaciente hallado y demás elementos de interés para la causa, que figuran en el acta de fs. 1 / 2 y vta., realizándose los demás actos de rigor.

A fojas 27 obra audiencia art. 353 quater del C.P.P.N. en la cual, por pedido de la defensa, se resolvió dar al presente, el trámite de proceso ordinario dada la complejidad de las...

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