Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Agosto de 2017, expediente CCC 049921/2013/TO01

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49921/2013/TO1 Buenos Aires, 4 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Para redactar en los términos del art. 400 CPPN los fundamentos de la sentencia dictada el 14 de julio de 2017, en la causa n°

4807 (registro informático n° 49.921/13), del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9, de esta ciudad, presidida por el suscripto, en los términos del art. 25, inciso 4°, CPPN, en presencia de la Secretaria Dra. M.V.R., elevada a juicio por el delito de facilitación de la prostitución, contra E.J.T., argentino, nacido el 5 de abril de 1951 en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aries, hijo de M. y de M.F., jubilado, identificado con D.N.

I. n° 8.482.511 y con legajo serie D.E. n°

248.724 de la Policía Federal Argentina y n° 1.894.697 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en Esmeralda XXX, piso XX, departamento “XX”, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el A.F., Dr. L.D. y en la defensa del imputado, el Defensor Público Oficial Dr. J.M..

Y CONSIDERANDO:

I. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la presente causa en los términos siguientes:

Se imputa a E.J.T. el haber facilitado el Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #24442023#184756207#20170804124406836 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49921/2013/TO1 ejercicio de la prostitución en el inmueble sito en Esmeralda XXX piso XX “X” de esta ciudad, entre agosto y noviembre de 2013.

En ese período, en el interior de ese inmueble al menos L.G.R., B.R. y E.

I. P. ofrecían servicios sexuales a cambio de dinero. Otra mujer, que también ejercía la prostitución, y cuyo nombre se desconoce, conocida de B.R., era la encargada de abonar el canon locativo, por la suma de $5000 mensuales.

Sin embargo, la dueña de la propiedad, E.E.O., lo tenía alquilado por la menor suma de $2400 mensuales. De la diferencia se infiere que entre las mujeres que realizaban la actividad sexual y la dueña del inmueble –que naturalmente desconocía que su propiedad era utilizada con esos fines-, había intermediarios que se aprovechaban económicamente de la prostitución.

El alquiler del departamento fue contratado por E.

V. G., quien a la fecha no ha comparecido a prestar declaración indagatoria por no haber podido ser hallada, y sobre quien se ha pedido su paradero (ver fs. 380 punto 5).

Quien abonaba el precio mensualmente y negoció los términos del contrato, ha sido el aquí imputado E.J.T.

(fs.

437/441)

La conducta descripta fue calificada como facilitación a la prostitución, atribuyendo el carácter de autor al imputado, en los términos de los artículos 45 y 125 bis del Código Penal.

En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, E.J.T. prefirió no prestar declaración directa por lo que se incorporó la presentación que había efectuado por escrito ante la instrucción donde tampoco quiso prestar declaración de manera directa. En aquél escrito presentado con asesoramiento legal expuso:

[…] En primer lugar, quiero hacer saber a V.S. que no cometí el hecho que se me imputa, toda vez que no tuve intervención formal ninguna en la confección del contrato de locación celebrado entre la Sra. O.D.S. y la Srta. G., a quienes conocí de manera circunstancial y en el marco de circunstancias que a continuación detallaré.

Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #24442023#184756207#20170804124406836 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49921/2013/TO1 En efecto, primeramente conocí a la Srta. E.G. quien en una oportunidad concurrió a mi oficina – donde me desempeño como gestor – para averiguar acerca de los trámites que tenía que realizar para anotarse en la AFIP como monotributista, y también para que la asesore respecto a cuestiones de publicidad, a partir de lo cual mantuvimos una cordial charla tras lo cual acordamos que yo podría gestionar dicho trámite y que el cumplimiento mensual de sus obligaciones fiscales le costaría un abono mensual de la suma de $300.

Tan buena fue aquella primera reunión que días más tarde G.

me llamó a la oficina y me contó que estaba buscando un departamento en esta ciudad, y que tenía vistos algunos y le gustaría que por un tema de tranquilidad, pudiera leer el contrato antes de firmarlo para evitar cláusulas desfavorables.

Así las cosas, días más tarde me refirió que tenía señalado el alquiler de un departamento sito a pocos metros del edificio donde me desempeño laboralmente, y ella me pidió si por favor la acompañaba a firmar el contrato con la dueña, propuesta que acepté al sólo efecto de mostrarle mi predisposición de servicio y poder asegurarme así su ingreso como cliente a mi cartera de abonados. Debo dejar en claro que mi presencia en el lugar de la firma del contrato fue a ese efecto, no teniendo ninguna participación en la confección del contrato de locación, ni en la discusión sobre sus cláusulas, ni respecto de las averiguaciones de antecedentes de la locataria, siendo todo ello responsabilidad de la locadora.

Quiero agregar además que el contrato se firmó en el mismo departamento de Esmeralda 770 de esta ciudad, propiedad de la Sra. O.

–esto es, en el edificio lindero al de mi oficina-.

Recuerdo que en dicha circunstancia, acordamos con E.G. que nos reuniríamos en unos días por la gestión administrativa inicial ni bien ella acomodara sus cosas y su trabajo, volvería a verme por el tema de la publicidad. En todo momento, me refirió que el alquiler del departamento lo era al solo fin de instalar allí una agencia de publicidad.

En esa mismo ocasión me pidió que el pago de las rentas mensuales los dejaría en un sobre en la recepción del edificio que yo habito, dado que E.G. se retiraba muy temprano y no podía abonar en los tiempos que tenía la dueña, la cual pasaría por mi edificio a retirar el dinero. Ello se cumplió así por espacio de algunos meses. Así, el encargado de mi edificio me avisaba que habían dejado un sobre para mí dirigido a la locadora, el que contenía el dinero del alquiler, y la dueña lo pasaba a retirar por el mismo lugar días más tarde, dejando otro sobre que contenía el recibo. Solo en alguna ocasión en particular Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #24442023#184756207#20170804124406836 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49921/2013/TO1 recuerdo haber recogido el sobre con el dinero y la Sra. O.D.S. lo retiraba después de mi oficina donde me entregaba el recibo que yo volvía a dejar en la portería para ser entregado a G. . Cabe aclarar que el sobre con los recibos los dejaba en la recepción para que esta última los retirara.

Vale resaltar que yo no abría los sobres con dinero que G.

dejaba en la recepción para evitar ser responsable por su contenido, sólo los retiraba para ser entregados luego a O.D.S., quien a veces los pasaba a retirar directamente por la recepción, y otras veces pasaba por mi oficina.

Este procedimiento lo habré realizado por cinco o seis meses, y aclaro que lo hice únicamente porque en verdad me interesaba tener como clienta a E.G. y asegurarme el abono mensual por la gestión impositiva que finalmente nunca se llevó a cabo.

El panorama cambió radicalmente al enterarme que se había realizado un allanamiento en dicho departamento, por los dichos de O.

D. S., momento desde el cual no hubo más pagos, pudiendo comprobar que había sido engañado por G..

Recuerdo que antes de esta noticia, intentó comunicarme en varias ocasiones con G. por el tema de publicidad, pero nunca logré

volver a comunicarme, con lo cual entiendo que la misma me utilizó no sólo para que la dueña del departamento le alquilara la unidad finalmente y para un destino ilegítimo, sino que también me usó como su cadete, perjudicándome realmente dado que yo soy un profesional y tengo una trayectoria intachable como auxiliar contable.

Asimismo, debo aclarar además que muchas veces E.G. no pasaba a retirar los recibos del alquiler por ello es que el encargado de mi edificio las volvía a dejar en mi oficina. De la misma manera, y no entiendo cómo, la correspondencia de la Sra. O. era entregada en la recepción de mi edificio, por ello es que yo tenía algunos avisos de pago correspondientes a la Sra. O..

Del mismo modo, cabe señalar que la tarjeta personal que obra agregada a las actuaciones –ver fs. 243- no me pertenece, yo no tengo una tarjeta como aquella aportada en la causa, es más, mi nombre está

mal escrito y la dirección también es errónea, por lo que es evidente que yo nunca entregué dicha tarjeta a la Sra. O..

Quiero destacar además que no conozco a las tres mujeres que, según surge de la causa, se encontraban en el domicilio de Esmeralda XXX, piso 11 “X”, es más, nunca las recibí en mi domicilio como tampoco nunca ingresé al mencionado departamento después de la firma del contrato de locación. Asimismo, tampoco percibí ningún dinero de las partes involucradas en autos.

Fecha de firma: 04/08/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #24442023#184756207#20170804124406836 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49921/2013/TO1 Por todo lo dicho hasta aquí, con excepción de la gestión de buena fe realizada a una futura clienta, no tuve...

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