Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: COUSEIRO, MARCELO LEONARDO s/ROBO DAMNIFICADO: VAZQUEZ , LEANDRO DANIEL

Fecha04 Agosto 2017
Número de registro184896074
Número de expedienteCCC 015909/2017/TO01

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15909/2017/TO1 Buenos Aires, 4 de agosto de 2017.

Y VISTA:

La presente causa 15909/2017 - registro interno 4660-

del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 24, seguida bajo integración unipersonal contra M.L.C. ó COUCEIRO, sin apodos conocidos, titular de D.N.I.

23.477.872, prontuario de la Policía Federal Argentina C.I.

11.540.498, argentino, divorciado, nacido en nuestro medio el 11 de septiembre de 1974, hijo de H.N. y de N.A.M., con instrucción secundaria completa, domiciliado en J.L.S. 1653 de nuestra ciudad y a los fines del proceso en Paraná

317, 3° piso D.. B, estudio de la Dra. A.M.F..

DE LA QUE RESULTA:

Las partes presentaron un acuerdo de juicio abreviado para poner fin al trámite, concordando en la imposición de la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, más aquellas reglas de conducta que se estimen adecuadas, al considerar que el imputado ha sido autor de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería en grado de tentativa, estafa y robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada (fs. 163).

La propuesta fue expresamente ratificada por el imputado en la audiencia de conocimiento personal (fs. 166) y al no advertirse motivos para su rechazo dejó el legajo en condiciones de recibir sentencia.

Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29828254#184896074#20170804110549768 Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En la requisitoria de elevación a juicio se imputan a Couseiro tres hechos.

El primero, ocurrido el 16 de marzo de 2017, cerca de las 16,20 hs. cuando ingresó a la heladería D.A. de E.C. 7298 y exhibió un arma tipo revólver –que luego se determinó

era de utilería- al encargado L.D.V., quien se hallaba con su compañero E.L., momento en que éste último le dijo al imputado “calmate te damos todo”. C. miró

luego la caja registradora y huyó del lugar sin sustraer nada a bordo del automóvil Ford Ka, negro, con dominio MTK-326.

Los damnificados alertaron a personal policial sobre lo sucedido y los preventores lograron advertir la presencia del imputado en las inmediaciones. Se le dio la voz de alto, pero no fue acatada y comenzó así una persecución por Avenida Rodó, luego por L. de La Torre hacia Avda. E.P., doblando por Directorio. Finalmente se lo detuvo en Directorio casi Cañada de G.. C. bajó del rodado en el que se desplazaba y entonces se le secuestró del bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía un arma réplica, de utilería, similar a un revólver, color negro, con daños en el caño, incautándose igualmente del sector trasero del Ford Ka, una bolsa con dinero en efectivo, cuatro dólares, una cartera simil cuero con elementos varios, una billetera simil cuero negra, una licencia de conducir a nombre de C.S.F., un Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29828254#184896074#20170804110549768 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15909/2017/TO1 documento de identidad a nombre de E.C.F. , una bolsa de papel con una remera blanca y otra con un par de medias blancas. Se verificó que el vehículo poseía un pedido de secuestro vigente a raíz de la denuncia radicada por C.S.F. el día 12 de marzo de 2017 y en trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción 1 de La Matanza.

También se le imputó que el 15 de marzo de 2017 en horas del mediodía, se presentó a bordo del automóvil ya descripto en la estación de servicio Axion de E.C. 326 y solicito al empleado C.G.B. que le cargara combustible. Cuando debía cobrarle la suma de seiscientos pesos, C. simuló buscar dinero en su billetera pero sorpresivamente encendió el vehículo y se dio a la fuga sin pagar.

Finalmente, se le atribuyó que el 16 de marzo de 2017 alrededor de las 13,20 horas Couseiro se presentó en el local de Carrefour Express de E.C. 6178 y mediante la exhibición de un arma de fuego tipo revólver apuntó al empleado F.E.N., le exigió que le entregara el dinero de la caja registradora y sustrajo así la suma de quinientos pesos para darse de inmediato a la fuga a bordo del automóvil Ford Ka.

SEGUNDO

La prueba de los tres hechos antes descriptos, y de la intervención responsable del imputado Couseiro, encuentra suficiente apoyatura en contundentes elementos de juicio obtenidos durante la instrucción.

Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29828254#184896074#20170804110549768 Así, respecto del primer hecho, se obtuvo la declaración de L.D.V., encargado de la heladería D.A., quien manifestó que cuando se hallaba en el interior del local con su compañero L.L., ingresó un masculino de unos 1.80 metros, vestido con remera celeste y pantalón de jeans corto, quien al encontrarse frente al...

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