Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA, 2 de Agosto de 2017, expediente FRO 089000018/2009/TO01

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000018/2009/TO1 (DB)

Resolución N° 182/17.-

Santa Fe, 02 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados “FALAVIGNA, CARLOS ALBERTO- FALAVIGNA, J.M. s/ APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE SEG. SOCIAL” (expte. FRO 89000018/2009/TO1) de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, de los que, RESULTA:

  1. Que en fecha 12 de mayo del corriente año el el Dr. G.Z., ejerciendo la defensa técnica de C.A.F. y J.M.F., solicita el sobreseimiento de sus defendidos en virtud de considerar que se ha producido la extinción de la acción penal por prescripción.

    Sostiene que se ha cumplido el plazo de prescripción, habida cuenta que el delito por el que se ha requerido la elevación a juicio (art. 1° de la ley 24.769), prevé una pena máxima de 6 años de prisión, término que ha sido superado si se computa el tiempo transcurrido desde el último acto interruptivo –decreto de citación a juicio de fecha 4 de mayo de 2011 obrante a fs. 359- hasta la actualidad.

    Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #16397056#184656902#20170803095430763 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000018/2009/TO1 (DB)

  2. Corrida vista al F. General, el Dr.

    Martín

  3. Suárez Faisal se opone al planteo de prescripción y sobreseimiento planteado por la defensa.

    Refiere que mediante resolución N° 312/12 este tribunal dispuso el sobreseimiento parcial de los encartados por el delito de apropiación indebida de tributos correspondientes a la Seguridad Social (art. 9 de la ley 24.769), por el período fiscal 12/2005, y del delito de evasión simple (art. 1 de la ley 24.769) en relación al IVA por los períodos fiscales 2002, 2003 y 2006, al impuesto a las ganancias por el período fiscal 2002 y al impuesto a la transferencia de combustibles líquidos y gas (ITC), por los períodos fiscales 2001 y 2003, aplicando la reforma instaurada por la ley 26.735, en cuanto elevó los montos previstos como condición objetiva de punibilidad.

    Entiende que la aludida reforma incorporó “la utilización de facturas apócrifas” como agravante en el art. 2 inc. d) de la ley 24.769. Refiere que los encartados habrían utilizado dichos instrumentos ilícitos para cometer la evasión, tal como surge de las denuncias Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #16397056#184656902#20170803095430763 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000018/2009/TO1 (DB)

    de la AFIP, del auto de procesamiento y del requerimiento de elevación a juicio.

    Asimismo considera que deben compararse integralmente las leyes en juego, y que en ese sentido la reforma agravó las penas de las evasiones que se hicieren mediante el empleo de dichas facturas, por lo que el plazo de prescripción resulta ser de nueve (9) años (art.

    2 inciso d) y no de seis (6) como pretende el curial de los imputados.

    Por último señala que no se ve afectado el derecho de defensa en juicio, dado que el extremo invocado integra la plataforma fáctica atribuida desde el momento de la intimación (fs. 186/186 vta. y 187/187 vta.) y en cada uno de los actos procesales posteriores.

    Cita doctrina y jurisprudencia con la que avala su pretensión.

  4. A su turno, el Dr. M.L.M., abogado de la querella, se opone a la procedencia del planteo de prescripción. Sostiene que dentro de las maniobras ilícitas llevadas adelante por la contribuyente “K.R. S.A.” se encuentra la utilización de “facturas apócrifas”, y que este hecho fue puesto de relieve tanto Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CESAR EDUARDO TOLEDO #16397056#184656902#20170803095430763 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 89000018/2009/TO1 (DB)

    en sus denuncias como en el requerimiento de elevación a juicio.

    Señala que ante el pedido de aplicación de la ley 26.735 por parte de la defensa de los imputados, este tribunal dispuso el sobreseimiento parcial de los mismos con relación a los períodos que no superaban los nuevos montos de la condición objetiva de punibilidad.

    Destaca que las modificaciones establecidas por la citada normativa no pueden aplicarse en forma parcial, teniendo en cuenta solamente lo relativo al aumento de la condición objetiva de punibilidad y obviando el resto de las modificaciones, sino que la aplicación de la ley penal mas benigna debe efectuarse en forma íntegral, inclusive en aquellos aspectos que individualmente considerados resulten desventajosos con relación a la ley anterior.

    Sostiene que la ley 26.735 incorporó el agravante de “utilización total o parcial de facturas o...

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