Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 1 de Agosto de 2017, expediente FBB 006465/2014/TO01

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 6465/2014/TO1 hía Blanca, de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: para resolver en el presente expediente Nº FBB 6465/2014/TO1 (O.

  1. N° 1218), del registro de este Tribunal Oral Criminal Federal de Bahía Blanca, caratulado: "BULNES, M.Á.-SOTOM.E.S. SIMPLE TRIBUTARIA"; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    81 se imputó a M.A.S. y a M.E.S., responsables de SOLDADURAS ARGENTINAS SRL, por la comisión del hecho calificado como evasión tributaria simple por el Impuesto a las Ganancias, correspondiente al período fiscal 2009, en los términos previstos por el art.

    1ro. de la ley 24.769.

  2. Que a fs. 174 el señor defensor Dr. Sebastián B.

    Martínez, pidió la suspensión del juicio a prueba para sus asistidos, conforme lo prevén los artículos 76 bis y ter del Código Penal y 293 del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. Que en la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N. (fs. 180/182), el señor defensor reiteró su petición en la inteligencia de que se encontraban reunidas la condiciones, objetivas y subjetivas, que lo hacían viable y ofreció para reparar el daño causado, ponderando la situación económica actual de los encausados, el diez por ciento de la suma intimada como evadida, como se les hiciera saber en oportunidad de ser indagados. También mencionó que se comprometían a la realización de tareas comunitarias en la Biblioteca G.M. de V.N., cercana al barrio en que residen.

  4. La señora F. General ponderó que los enjuiciados carecen de antecedentes penales y arreglado el aspecto reparador del daño, consintió la solicitud de los imputados.

  5. La representante de la parte querellante, AFIP-DGI, Dra. M.A.G. manifestó su oposición por entender que el art.

    10 de la ley 24.316, que incorpora este instituto al Código Penal, dispone Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #27906046#184440206#20170802092303695 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 6465/2014/TO1 que sus disposiciones no alterarán los regímenes especiales contenidos en las leyes penal tributaria y de estupefacientes. Así, tanto la ley 23.771 como la sucesora, N° 24.769 contemplan la extinción de la acción sólo por el pago total e incondicional de la obligación fiscal, en concordancia con lo establecido por el art. 4 del Código Penal, que dispone que sus reglas generales serán aplicables a los delitos contenidos en las leyes especiales, en tanto estas no dispongan lo contrario.

    Finalmente, consideró que el monto de la reparación ofrecida, diez por ciento del monto evadido, no demuestra la voluntad sincera de subsanar el conflicto. Se apoyó para hacerlo, en el fallo "L., C.R. y otros ... " del 9 de marzo del corriente año, de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

  6. Que, en lo atinente a la oposición de la parte querellante cabe recordar que la Cámara Federal de Casación Penal, por su S.I., en causa nº 1688 "P.G., H. s/recurso de casación", resolvió que la aplicación del art. 76 bis del Código Penal no es compatible con la llamada ley penal tributaria, criterio que fue compartido por la Sala III in re "Piaskowski, R.R. s/recurso de casación", causa nº 8968, fallo del 5 de junio de 2.008, con la disidencia de la señora Juez Dra.

    Á.E.L., así como por la mayoría de la Sala II en causa nº

    11.286, "A., O.A. s/recurso de casación" del 22 de marzo de 2.010. Esa tesitura varió en los fallos dictados por Sala II del mismo tribunal, causa nº 8046 "P., W. s/recurso de casación", del 9 de mayo de 2.008, con la disidencia del Dr. J.E.F.; Sala III causa nº

    10.409 "L., H. s/recurso de casación", del 3 de julio de 2.009; Sala I, causa "Gione, S.R. s/rec. de casación", resuelta el 12 de marzo de 2.009; S.I., "Dellamea, J.J. s/recurso de casación", c.

    nro. 10.755, del 9/11/2009; S.I., "G., S.M. s/rec. de casación", c. nro. 9890 del 2/03/2009, reg. nro.190/09; S.I., "Garrido, C.A. y otro s/recurso de casación", c. nro.15.695.4, del 26/9/2011, entre otras. Mas " ... ─en la actualidad─ (aquellos primigenios criterios)

    parecen haber quedado atrás, ya que el precedente "A.", en Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado...

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