Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Agosto de 2017, expediente FSA 003661/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 3661/2016/TO1/CFC1 REGISTRO N° 962/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 362/382 de la presente causa FSA 3661/2016/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “MERCADO, H.B. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en el marco de la causa FSA 3661/2016/TO1 de su registro, resolvió, en cuanto aquí

    interesa, con fecha 30 de noviembre de 2016 (ver fs.

    317/317 vta.) y cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 7 de diciembre de 2016 (ver fs. 326/346 vta.) que:

    …1º) RECHAZAR los planteos de nulidad articulados por la Defensa Oficial de los encartados.

    2º) CONDENAR a H.B. MERCADO y a M.D.B.U., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de nueve (09) años de prisión, multa de tres mil pesos ($3.000,00.-), como coautores penalmente responsables del delito de Transporte de Estupefacientes (artículo 5 inciso “c” de la Ley Nº 23.737 y 45 del Código Penal), con más la inhabilitación absoluta por el Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28908971#182931249#20170802094705273 término que dure la condena (artículo 12 del Código Penal) CON COSTAS (artículos 530 del Código Procesal Penal de la Nación, y 29 inciso 3 del Código Penal).”

    II. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público de la Defensa, Dr. O.T. delC., asistiendo a H.B.M. y M.D.U. a fs. 362/382, el cual fue concedido a fs.

    383/383 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 396.

    III. Que el Sr. Defensor Oficial encarriló

    sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma.

    Así, como primer agravio, volvió a plantear, ante esta instancia, la nulidad de la detención y requisa, del acta de procedimiento por ausencia de testigos civiles y por las manifestaciones autoincriminantes de sus defendidos.

    Mencionó que la nulidad se basó en la ausencia de estado de sospecha y que todo haya sido una construcción artificial para justificar de manera ex post la ilegal injerencia llevada a cabo.

    Sostuvo que la detención y requisa de sus asistidos se trató de un acto de criminalización secundaria sin ningún fundamento, que luego, de casualidad dio resultados positivos.

    Afirmó que los magistrados de la instancia anterior pretendieron justificar la detención y requisa invocando las facultades de prevención de los agentes que la llevaron a cabo, y que, se advirtió claramente la falacia del razonamiento del a quo, ya que, a partir Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28908971#182931249#20170802094705273 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 3661/2016/TO1/CFC1 de una premisa verdadera, extrajeron una conclusión errónea. Dijo que es cierto que la Gendarmería Nacional tiene facultades de investigación –premisa verdadera-, no obstante, de esa premisa no puede derivarse la conclusión de que las fuerzas de prevención pueden avanzar sobre derechos de los ciudadanos protegidos constitucionalmente sin autorización judicial.

    Respecto a la solicitud de nulidad por las manifestaciones autoincriminantes, afirmó que no se le notificaron a Mercado y a B. los derechos que les asistían, entre los que se encontraba el de guardar silencio y que ello ocurrió recién cuando los imputados estaban detenidos.

    Así, entendió que al analizar la situación en la que se llevó a cabo el interrogatorio de sus defendidos, se observó claramente que este se llevó a cabo al margen de la ley, ya que las preguntas se le realizaron cuando se encontraban detenidos –lo que implica una clara coerción- y la notificación de los derechos y garantías fue extemporánea por realizarse, a su criterio, cuando el interrogatorio había concluido.

    Por último, y con relación a la nulidad solicitada por la ausencia de testigos civiles, indicó

    que si bien sus asistidos fueron detenidos en las cercanías de la frontera con Chile, recién un día después se contó con dichos testigos, por lo que se produjo una demora injustificada entre el procedimiento del 18/03/2016 a las 20:10 horas y el hallazgo de testigos que fue el 19/03/2016 a las 20:00 horas.

    Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28908971#182931249#20170802094705273 Mencionó también que las personas que intervinieron como testigos fueron encontradas en la localidad de San Antonio de los Cobres, Provincia de Salta, cuando en realidad el lugar más cercano para el hallazgo era T.G., localidad que se encuentra a doscientos kilómetros menos de distancia.

    Luego de las nulidades planteadas, la parte recurrente encaminó sus agravios a recalificar la conducta atribuida a B.M. como partícipe secundario de transporte de estupefacientes.

    Para ello afirmó que no existe en autos prueba alguna que sindique a su defendido en ninguna actividad relacionada con la acción atribuida a B. y que se debe valorar que Mercado no participó en los contactos que habría mantenido B. con G.S.S. –quien sería el intermediario del propietario del estupefaciente-, ni tampoco habría hecho nada para acondicionar el alcaloide en la caja de la camioneta.

    Finalmente, se agravió por el monto de pena fijado para los imputados, aduciendo que no existió

    ningún tipo de motivación por parte del tribunal para aplicar una sanción de nueve años de prisión ya que no tuvieron en cuenta pautas de los imputados que habrían hecho que la pena sea inferior.

    IV. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465 y 466 del código adjetivo se presentó el Sr.

    Fiscal General ante esta instancia Dr. R.O.P., quien solicitó fundadamente el rechazo de los planteos Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28908971#182931249#20170802094705273 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 3661/2016/TO1/CFC1 recursivos de la defensa por los motivos expuestos a fs. 398/404.

    V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 408 la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    II. Sorteado el test de admisibilidad, y de manera preliminar, me referiré a los planteos dirigidos a lograr la nulidad de las presentes actuaciones por supuestas violaciones de las formas sustanciales del proceso.

    Los agravios planteados en el recurso de casación son una reedición de aquellas objeciones presentadas durante la audiencia de debate, y que Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28908971#182931249#20170802094705273 fueron recibidas y respondidas acabadamente por los integrantes del tribunal.

    De esta manera, si bien es evidente que el recurrente no comparte la solución y los fundamentos brindados por los miembros del tribunal oral al resolver estas cuestiones, habré de analizar la postura que asumieron los señores magistrados al desechar los planteos nulificantes del procedimiento que realizaron los preventores, pero no sin antes recordar cómo se dio inicio al sumario.

    Es así que el día 18 de marzo de 2016 personal de Gendarmería Nacional perteneciente al Escuadrón 22 “San Antonio de los Cobres”, apostado sobre la Ruta Provincial Nº 163, a alturas del Paraje La Ollada, San Antonio de los Cobres, Departamento Los Andes, Provincia de Salta, secuestró trescientos veintinueve (329) paquetes conteniendo marihuana, con un peso total de trescientos cincuenta mil doscientos noventa y tres con 50/100 gramos, los que se encontraban ocultos en bolsas de arpillera color naranja en la caja y asientos trasero de la camioneta conducida por los imputados.

    A la hora de tratar los planteos nulificantes planteados por la defensa, el tribunal de juicio, tras recordar las facultades que el art. 230 bis del C.P.P.N. le confiere a los funcionarios policiales, expresaron que “…Las suspicacias introducidas en la audiencia de debate por parte de la Defensa Oficial de los encartados al plantear la nulidad del procedimiento, acerca de la acreditación del requisito Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado...

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