Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Agosto de 2017, expediente CCC 068229/2013/TO01

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68229/2013/TO1 Buenos Aires, 1 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 68.229/2013 (n° int.

4444) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 con intervención unipersonal de M.C.M., seguida a ARMEN ZAKARYAN (armenio, con Documento Nacional de Identidad n°

93.698.779, nacido el 21 de agosto de 1974 en la ciudad de Sevaan, República de Armenia, de 41 años de edad, hijo de E. y de Victoria Gasparián, casado, joyero, con último domicilio denunciado en la calle S. 747 piso 1ro A, y constituido en el estudio de su abogado particular Dr. C.A., sito en Lavalle 1388, casillero 3229).

Intervienen en el proceso la Sra. A.F.G.G. y el abogado C.A..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge de la presentación realizada a fs. 192 la Sra. Fiscal A.G.G., junto con el defensor particular C.A. y el imputado A.Z. arribaron a un acuerdo para poner fin a la causa a través de un juicio abreviado, requiriendo en consecuencia la acusación que se imponga al nombrado la pena de seis meses de prisión como autor del delito de encubrimiento simple, aclarando la Sra. Fiscal que dicha sanción podría ser sustituida por la realización de trabajos no remunerados en favor de la comunidad, conforme lo establecido en el art. 50 de la ley 24.660).

Asimismo surge de la presentación que en cuanto al encuadre legal y sin que ello vulnere el principio contenido en el art.

401 del ritual, la Sra. Fiscal entiende que el suceso ilícito constituye el delito de encubrimiento simple por el que deberá responder en Fecha de firma: 01/08/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27748834#183991006#20170731120552295 calidad de autor y no el tipo agravado por el ánimo de lucro por los fundamentos que brinda.

Así y recibido que fuera el encausado en la audiencia de conocimiento personal que prescribe el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 195 vta.) quedó la causa en condiciones de recibir pronunciamiento definitivo.

De acuerdo al requerimiento fiscal de elevación a juicio que obra a fs. 102/5, se atribuye a Z. “el haber receptado con posterioridad a las 2.00 horas del 3 de diciembre de 2013, a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, la motocicleta marca “Cerro CE 110”, dominio 369-JZB, de color negro, propiedad de C.D.P.R..

Ello así, pues al efectuar la denuncia por el robo del rodado ocurrido en la fecha y hora antes indicados, el damnificado P.R., refirió reconocer por otras circunstancias a los autores de la sustracción a quienes apodan “Mañuco” y “Chileno”, a quienes viera en otras oportunidades en el domicilio del aquí

imputado donde acude a comprar droga, con motivo de su adicción.

A raíz de ello, y luego del robo el damnificado se retiró

del lugar y permaneció durante la madrugada en la casa de un amigo. Posteriormente, aproximadamente a las 10.00 horas al dirigirse al domicilio del imputado en la calle S. 747 pudo observar su motocicleta estacionada amarrada con una linga, también de su propiedad. Al encontrarse en el lugar con otro cliente al que apodan “Perla” y preguntarle respecto de la moto, éste le refirió que las cosas del rodado estaban en la mesa entendiendo el denunciante que se refería a la documentación y las llaves.

Finalmente, atento la orden de registro domiciliario y secuestro impartida por el Tribunal interventor para el domicilio de la calle S. 747 1ro. “A”, en presencia de testigos se identificó al imputado y se incautó de un poste al que se encontraba amarrada, frente a la altura catastral 735 de la misma arteria, la moto antes sustraída”.

Fecha de firma: 01/08/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27748834#183991006#20170731120552295 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68229/2013/TO1 El hecho fue calificado por el Fiscal de Instrucción como constitutivo del delito de encubrimiento por receptación de cosa proveniente de un delito, con ánimo de lucro (arts. 45 y 277 incisos 1°

c

y 3° “b” del Código Penal).

TERCERO

Las constancias de la causa, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 253, 263 y 398 segundo párrafo del C.P.P.N.) permiten tener por cierta la imputación oportunamente efectuada al procesado, tal como fuera descripta en el requerimiento fiscal ya citado, con las salvedades que haré al momento de escoger el encuadre legal adecuado, y sin que ello implique vulneración del art. 401 del ordenamiento adjetivo.

Se cuenta en ese sentido con:

  1. Las declaraciones testimoniales de C.D.P.R. (fs. 1/2, 24/5 y 46) quien oportunamente relató que el 21 de noviembre de 2013 adquirió en el local denominado “Ciudad Moto” sito en la calle B. de Yrigoyen entre México y Venezuela una motocicleta marca Cerro 110, de color negra por la que abonó seis mil pesos y mil cuatrocientos más en relación a los gastos de patentamiento, aportando copias de la documentación que así lo acredita. Relató además que dado que consume estupefacientes, el 3 de diciembre de 2013 aproximadamente a las 2.00 horas cuando se dirigía a la esquina de la Avenida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR