Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Agosto de 2017, expediente CCC 029793/2016/TO01

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29793/2016/TO1 TOCC 1 c. 5520 D., J. y otro s/sentencia Buenos Aires, 11 de julio de 2017.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones nº 5520 (29793/2016)

seguidas contra J. (colombiano,

titular de la CI colombiana nº 80076654, nacido el 10 de diciembre de 1981 en

Bogotá, Colombia, hijo de C. y de B., registrado en la

Policía Federal con el prontuario TM 86.352 y en el Registro de Reincidencia

con el expediente nº U3530403, y actualmente detenido en el Complejo

Penitenciario Federal I De Ezeiza) y WILLIAM LEONARDO

MORENO MONROY (colombiano, titular de la CI colombiana nº

1031134325, nacido el 2 de agosto de 1991 en Bogotá, Colombia, hijo de

W. y de S., registrado en la Policía Federal con el

prontuario TM 83.630 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el

expediente nº U3530401, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario

Federal de la C.A.B.A.), por el delito abuso de armas calificado, en

concurso ideal con resistencia a la autoridad agravado por el uso de

armas de fuego, etc., del registro de este Tribunal Oral en lo

Criminal y Correccional n° 1 de Capital Federal, integrado por el

Dr. L. R.J. S., en su carácter de P., y los Dres.

Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28908539#184473464#20170802092611064 F. Ramírez y A., como vocales, con la

presencia de la Secretaria Dra. E., proceso en el

que intervienen la Sra. Fiscal General, Dra. M. Cuñarro y

el Dr. D. y la Dra. N. López Visnoviz en

su carácter de letrados defensores de William Leonardo Moreno

Monroy y J., respectivamente.

De todo lo actuado, RESULTA 1. Acusación:

  1. a) La presente causa se elevó a juicio respecto de

    D. C. y M. M. por los delitos abuso de armas

    calificado (art. 105 en función del 80 inciso 8º del CP), en concurso

    ideal con resistencia a la autoridad agravado por el uso de armas de

    fuego (arts. 41 bis y 239 del CP) y con el delito de lesiones leves

    (art. 89 del CP) y daño calificado (art. 184 inciso 1º del CP), todo

    ello en concurso real con el delito de portación de arma de uso civil

    y de uso condicional, sin tener para ello la debida autorización

    legal (art. 189 bis, inciso 2º párrafos 3º y del CP), el que

    concurre a su vez en forma ideal con el delito de encubrimiento

    (art. 277 inciso 1º punto “C” del CP) –HECHO “A” y el delito de

    robo en poblado y en banda reiterado en dos oportunidades (At.

    Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28908539#184473464#20170802092611064 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29793/2016/TO1 167 inciso 2º del CP), los cuales concurren materialmente entre sí –

    HECHOS “B” y “C”, en carácter de coautores.

  2. b) En su alegato, la representante del Ministerio

    Público Fiscal, la Dra. M. manifestó que:

    entiende probados los hechos descriptos en

    el requerimiento de elevación, y que no existen causas de

    justificación ni encuentra atenuantes y destacó como

    agravante que desde que los imputados llegaron al país no

    pararon de tener conflictos con la ley. Consideró que Díaz

    Currea es autor del delito de abuso arma calificado en

    concurso ideal con resistencia a la autoridad agravada por

    el uso de arma de fuego en concurso ideal con las lesiones

    leves de M., en concurso ideal con daño calificado,

    en concurso ideal con encubrimiento por la pistola B.,

    calibre 22 con la numeración erradicada, en concurso real

    con tenencia ilegítima de arma uso civil condicional

    respecto de la pistola Bersa calibre .380, en concurso real

    con portación de la referida pistola hecho A del

    requerimiento de elevación; todo ello en concurso real con

    el delito de robo en poblado y en banda en calidad de

    coautor (hecho B, damnificado: M. y con el delito de

    robo en poblado y en banda en calidad autor (hecho C,

    damnificado: Bof), y solicitó se le imponga la pena de nueve

    años de prisión de efectivo cumplimiento, con accesorias

    Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28908539#184473464#20170802092611064 legales y costas, y en atención al antecedente que registra

    solicitó se imponga la pena única de diez años de prisión de

    efectivo cumplimiento; también requirió que se revoque la

    condicionalidad de la pena que registra y que una vez que se

    cumplan los requisitos legales se proceda a su

    extrañamiento, ya que tuvo una intimación para que

    regularice su situación cuando recupere la libertad, la

    recuperó y no lo hizo. Consideró como agravantes el

    desprecio por la integridad de la vida y de bienes ajenos al

    tomar una calle de contramano, pasar semáforos en rojo

    conduciendo durante cuarenta cuadras a plena luz del día,

    los accidentes que se provocaron, y sobre todo el no

    apreciar como muchos que somos hijos de inmigrantes, la

    oportunidad de vivir en este país y vivir en paz acorde a las

    leyes, cometiendo delitos desde su arribo y a dos días de

    haber sido condenado. Respecto de M. pidió

    que se lo condene como coautor del delito de abuso de arma

    calificado en concurso ideal con resistencia a la autoridad

    agravada por el uso arma en concurso ideal con lesiones

    leves y daño calificado, en concurso ideal con el delito de

    encubrimiento respecto de la pistola B., calibre 22, en

    concurso real con tenencia de la pistola B. calibre .380 y

    la portación ilegal de la pistola calibre 22 secuestrada en la

    parte de atrás del auto, hecho A; en concurso real con el

    delito de robo en poblado y en banda en calidad de coautor

    Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28908539#184473464#20170802092611064 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29793/2016/TO1 (hecho B, que damnificara a M.) en concurso real con

    robo en poblado y en banda (hecho C, que damnificara a

    Bof) y que se le imponga la pena de nueve años de prisión,

    accesorias legales y costas y también solicitó su

    extrañamiento conforme a la ley 25.871 por los mismos

    motivos que solicitó respecto de su consorte de causa.

    Asimismo solicitó se tengan en cuenta los mismos elementos

    que respecto de su consorte de causa, y que no existen

    causas de justificación o de inculpabilidad

    .

  3. Defensa:

    Durante la audiencia de debate oral se convocó a

    prestar declaración indagatoria a los imputados.

  4. a) En dicha oportunidad, José Ricardo Díaz

    Currea declaró:

    que estaba en el hotel y lo llamó C.

    para ir a jugar a unas canchas de fútbol en Santiago del

    Estero, antes fueron a comer a un restaurante en Rivadavia

    pasando Nazca, al terminar recibió una llamada J. el

    del auto y pidió que lo acompañaran a lo de unos amigos

    para dialogar, estaban esperando y llegaron dos personas en

    una moto, hablaron con él, en eso apareció un Renault sin

    identificación y comenzaron a disparar, los de la moto

    Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28908539#184473464#20170802092611064 abordaron el carro, comenzaron a disparar y C. recibió

    un impacto de bala en el tórax, ellos vieron que estaba

    herido y se desesperaron, los que subieron al carro hicieron

    una cuadra en contramano, se bajaron y ellos siguieron pero

    no tenían nada que ver, no sabían qué pasaba, buscaron un

    hospital, no encontraron, luego por S. vieron otra

    vez el auto que los seguía y cuando estaban llegando a

    B. prendieron las luces y se dieron cuenta de que

    eran policías, el carro se estrelló, salió a correr J. y los

    de la brigada comenzaron a disparar y los detuvieron, los

    bajaron del auto y los tiraron al piso, las armas también, no

    sabían qué estaba pasando

    . A preguntas de la Fiscalía

    respondió “que en febrero de 2015 lo detuvieron y salió en

    noviembre de ese año, trabajó en el restaurante “Mi

    tierrita”, Combate de los Pozos e Y., haciendo

    delivery

    , después del día de su cumpleaños, 10 de

    diciembre, vino un amigo y resulta que el auto que él tenía

    estaba con un encubrimiento, desaparecido en septiembre,

    pero para entonces él estaba detenido, luego salió en

    libertad, volvió al restaurante y pasó este problema. Agregó

    que su mujer trabaja en un restaurante en Corrientes y

    B.; con respecto a los trámites migratorios recibió

    las citaciones y se presentaba pero no pudo legalizarlos

    porque no pudieron atenderlo. Respecto de los hechos

    explicó que él iba atrás del lado del acompañante en el

    Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28908539#184473464#20170802092611064 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29793/2016/TO1 Fluence y no se cambió de lugar; C. también venía en

    el carro, el que falleció, y cuando subieron estaba en la

    parte trasera, lado del conductor, es decir en la parte

    trasera estaban ellos dos, luego subió uno de la moto al lado

    de él y el otro adelante, esto cuando comenzaron a disparar

    desde el carro rojo y entonces se subieron estos dos al auto,

    quedando él en el medio. Que no sabe cómo se llamaban los

    que subieron, eran argentinos por el acento, es decir de

    entrada ellos eran tres, manejaba J., luego subieron dos

    más; no vio que los que subieron tuvieran armas, tampoco

    vio armas cuando quedaron detenidos. Niega haber visto

    una “notebook”, una campera, un...

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