Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Agosto de 2017, expediente CCC 029793/2016/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29793/2016/TO1 TOCC 1 c. 5520 D., J. y otro s/sentencia Buenos Aires, 11 de julio de 2017.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones nº 5520 (29793/2016)
seguidas contra J. (colombiano,
titular de la CI colombiana nº 80076654, nacido el 10 de diciembre de 1981 en
Bogotá, Colombia, hijo de C. y de B., registrado en la
Policía Federal con el prontuario TM 86.352 y en el Registro de Reincidencia
con el expediente nº U3530403, y actualmente detenido en el Complejo
Penitenciario Federal I De Ezeiza) y WILLIAM LEONARDO
MORENO MONROY (colombiano, titular de la CI colombiana nº
1031134325, nacido el 2 de agosto de 1991 en Bogotá, Colombia, hijo de
W. y de S., registrado en la Policía Federal con el
prontuario TM 83.630 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el
expediente nº U3530401, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario
Federal de la C.A.B.A.), por el delito abuso de armas calificado, en
concurso ideal con resistencia a la autoridad agravado por el uso de
armas de fuego, etc., del registro de este Tribunal Oral en lo
Criminal y Correccional n° 1 de Capital Federal, integrado por el
Dr. L. R.J. S., en su carácter de P., y los Dres.
Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28908539#184473464#20170802092611064 F. Ramírez y A., como vocales, con la
presencia de la Secretaria Dra. E., proceso en el
que intervienen la Sra. Fiscal General, Dra. M. Cuñarro y
el Dr. D. y la Dra. N. López Visnoviz en
su carácter de letrados defensores de William Leonardo Moreno
Monroy y J., respectivamente.
De todo lo actuado, RESULTA 1. Acusación:
-
a) La presente causa se elevó a juicio respecto de
D. C. y M. M. por los delitos abuso de armas
calificado (art. 105 en función del 80 inciso 8º del CP), en concurso
ideal con resistencia a la autoridad agravado por el uso de armas de
fuego (arts. 41 bis y 239 del CP) y con el delito de lesiones leves
(art. 89 del CP) y daño calificado (art. 184 inciso 1º del CP), todo
ello en concurso real con el delito de portación de arma de uso civil
y de uso condicional, sin tener para ello la debida autorización
legal (art. 189 bis, inciso 2º párrafos 3º y 4º del CP), el que
concurre a su vez en forma ideal con el delito de encubrimiento
(art. 277 inciso 1º punto “C” del CP) –HECHO “A” y el delito de
robo en poblado y en banda reiterado en dos oportunidades (At.
Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28908539#184473464#20170802092611064 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29793/2016/TO1 167 inciso 2º del CP), los cuales concurren materialmente entre sí –
HECHOS “B” y “C”, en carácter de coautores.
-
b) En su alegato, la representante del Ministerio
Público Fiscal, la Dra. M. manifestó que:
entiende probados los hechos descriptos en
el requerimiento de elevación, y que no existen causas de
justificación ni encuentra atenuantes y destacó como
agravante que desde que los imputados llegaron al país no
pararon de tener conflictos con la ley. Consideró que Díaz
Currea es autor del delito de abuso arma calificado en
concurso ideal con resistencia a la autoridad agravada por
el uso de arma de fuego en concurso ideal con las lesiones
leves de M., en concurso ideal con daño calificado,
en concurso ideal con encubrimiento por la pistola B.,
calibre 22 con la numeración erradicada, en concurso real
con tenencia ilegítima de arma uso civil condicional
respecto de la pistola Bersa calibre .380, en concurso real
con portación de la referida pistola hecho A del
requerimiento de elevación; todo ello en concurso real con
el delito de robo en poblado y en banda en calidad de
coautor (hecho B, damnificado: M. y con el delito de
robo en poblado y en banda en calidad autor (hecho C,
damnificado: Bof), y solicitó se le imponga la pena de nueve
años de prisión de efectivo cumplimiento, con accesorias
Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28908539#184473464#20170802092611064 legales y costas, y en atención al antecedente que registra
solicitó se imponga la pena única de diez años de prisión de
efectivo cumplimiento; también requirió que se revoque la
condicionalidad de la pena que registra y que una vez que se
cumplan los requisitos legales se proceda a su
extrañamiento, ya que tuvo una intimación para que
regularice su situación cuando recupere la libertad, la
recuperó y no lo hizo. Consideró como agravantes el
desprecio por la integridad de la vida y de bienes ajenos al
tomar una calle de contramano, pasar semáforos en rojo
conduciendo durante cuarenta cuadras a plena luz del día,
los accidentes que se provocaron, y sobre todo el no
apreciar como muchos que somos hijos de inmigrantes, la
oportunidad de vivir en este país y vivir en paz acorde a las
leyes, cometiendo delitos desde su arribo y a dos días de
haber sido condenado. Respecto de M. pidió
que se lo condene como coautor del delito de abuso de arma
calificado en concurso ideal con resistencia a la autoridad
agravada por el uso arma en concurso ideal con lesiones
leves y daño calificado, en concurso ideal con el delito de
encubrimiento respecto de la pistola B., calibre 22, en
concurso real con tenencia de la pistola B. calibre .380 y
la portación ilegal de la pistola calibre 22 secuestrada en la
parte de atrás del auto, hecho A; en concurso real con el
delito de robo en poblado y en banda en calidad de coautor
Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28908539#184473464#20170802092611064 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29793/2016/TO1 (hecho B, que damnificara a M.) en concurso real con
robo en poblado y en banda (hecho C, que damnificara a
Bof) y que se le imponga la pena de nueve años de prisión,
accesorias legales y costas y también solicitó su
extrañamiento conforme a la ley 25.871 por los mismos
motivos que solicitó respecto de su consorte de causa.
Asimismo solicitó se tengan en cuenta los mismos elementos
que respecto de su consorte de causa, y que no existen
causas de justificación o de inculpabilidad
.
-
Defensa:
Durante la audiencia de debate oral se convocó a
prestar declaración indagatoria a los imputados.
-
a) En dicha oportunidad, José Ricardo Díaz
Currea declaró:
que estaba en el hotel y lo llamó C.
para ir a jugar a unas canchas de fútbol en Santiago del
Estero, antes fueron a comer a un restaurante en Rivadavia
pasando Nazca, al terminar recibió una llamada J. el
del auto y pidió que lo acompañaran a lo de unos amigos
para dialogar, estaban esperando y llegaron dos personas en
una moto, hablaron con él, en eso apareció un Renault sin
identificación y comenzaron a disparar, los de la moto
Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28908539#184473464#20170802092611064 abordaron el carro, comenzaron a disparar y C. recibió
un impacto de bala en el tórax, ellos vieron que estaba
herido y se desesperaron, los que subieron al carro hicieron
una cuadra en contramano, se bajaron y ellos siguieron pero
no tenían nada que ver, no sabían qué pasaba, buscaron un
hospital, no encontraron, luego por S. vieron otra
vez el auto que los seguía y cuando estaban llegando a
B. prendieron las luces y se dieron cuenta de que
eran policías, el carro se estrelló, salió a correr J. y los
de la brigada comenzaron a disparar y los detuvieron, los
bajaron del auto y los tiraron al piso, las armas también, no
sabían qué estaba pasando
. A preguntas de la Fiscalía
respondió “que en febrero de 2015 lo detuvieron y salió en
noviembre de ese año, trabajó en el restaurante “Mi
tierrita”, Combate de los Pozos e Y., haciendo
delivery
, después del día de su cumpleaños, 10 de
diciembre, vino un amigo y resulta que el auto que él tenía
estaba con un encubrimiento, desaparecido en septiembre,
pero para entonces él estaba detenido, luego salió en
libertad, volvió al restaurante y pasó este problema. Agregó
que su mujer trabaja en un restaurante en Corrientes y
B.; con respecto a los trámites migratorios recibió
las citaciones y se presentaba pero no pudo legalizarlos
porque no pudieron atenderlo. Respecto de los hechos
explicó que él iba atrás del lado del acompañante en el
Fecha de firma: 02/08/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28908539#184473464#20170802092611064 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29793/2016/TO1 Fluence y no se cambió de lugar; C. también venía en
el carro, el que falleció, y cuando subieron estaba en la
parte trasera, lado del conductor, es decir en la parte
trasera estaban ellos dos, luego subió uno de la moto al lado
de él y el otro adelante, esto cuando comenzaron a disparar
desde el carro rojo y entonces se subieron estos dos al auto,
quedando él en el medio. Que no sabe cómo se llamaban los
que subieron, eran argentinos por el acento, es decir de
entrada ellos eran tres, manejaba J., luego subieron dos
más; no vio que los que subieron tuvieran armas, tampoco
vio armas cuando quedaron detenidos. Niega haber visto
una “notebook”, una campera, un...
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