Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 1 de Agosto de 2017, expediente FGR 031050810/2006/TO01

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 31050810/2006/TO1 Neuquén, 26 de julio de 2017.-

AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas “VERTÚA, R.V. –P., M.G. s/

Apropiación indebida de recursos de la seguridad social”, Expte. N° FGR – 31050810/2006/TO1, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, puestos a despacho para resolver la situación procesal de los incusos R.V.V., D.N.I n° 12.697.559 y M.G.P., D.N.I 13.176.694, y ; CONSIDERANDO:

  1. Que, ante todo y como sostiene inveterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal Judicial, cabe señalar que el examen de la subsistencia de la acción penal resulta previo a cualquier otro planteo, toda vez que su extinción constituye una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio (Fallos: 305:652; 327:4633, entre otros), principio “mutatis mutandis” aplicable al sub-examine.

  2. En las presentes actuaciones, mediante Auto Interlocutorio n° 161/2016 de fecha 13 de mayo de 2.016 glosada a fs. 519/522, éste cuerpo colegiado falló

    Fecha de firma: 01/08/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #24619234#184247494#20170726075608637 suspendiendo el juicio a prueba durante el plazo de un año, respecto de R.V.V. y M.G.P., en los términos del art. 76 bis y cctes. del Código Penal de la Nación.-

  3. Durante dicho lapso, los consortes VERTUA y PRATI debían acreditar la reparación del daño causado -en sustitución de labores comunitarias-, entre otras obligaciones impuestas.

  4. Que, conforme surge de los sendos informes finales elaborados por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (confrontar fs. 69/71 y 53/56 respectivamente de los legajos de ejecución de VERTUA y PRATI que corren por cuerda), los incusos han dado cabal cumplimiento con la totalidad de obligaciones impuestas de conformidad a los puntos 1], 2], 3], 4] y 5]

    del acápite segundo del citado resolutorio.

  5. Sentado lo precedentemente expuesto y no habiendo cometido delito alguno durante el lapso fijado por el Tribunal conforme fuera informado por el Registro Nacional de Reincidencia -ver fojas 548/550 y 551/555, respectivamente-, los suscriptos entendemos que en mérito de lo prescripto en el cuarto párrafo del art. 76 ter del código sustantivo, corresponderá decretar la extinción de la acción penal, y consecuentemente, el...

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