Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 31 de Julio de 2017, expediente FGR 031000221/2011/TO01

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 31000221/2011 SENTENCIA Nº 39/2.017: En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 28 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Dr. A.M.M. en su carácter de Presidente, asistido por el Sr. Secretario Dr. V.H.C., conforme lo prevé la ley 27.307, para dictar sentencia en los autos caratulados “SEGUEL, M.A.; CANALE, M.L.S.. LEY 23.737”, expediente N° FGR 31000221/2011/TO1, que tramitó ante el Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén, en los que se efectuó audiencia de visu el día 4 de julio de 2017 respecto de los imputados M.A.S., apodado “Chula” o “Chileno”, de nacionalidad argentina, titular del DNI 25.599.438, nacido el 21 de marzo de 1977 en Neuquén Capital, en concubinato, hijo de D.V.A.S. y de A.I.G. (f), con instrucción secundaria incompleta, de ocupación albañil y realización de changas de electricidad, es padre de cuatro hijos, con domicilio en el B° del Alto, manzana 510, lote 20 de Centenario, asistido por la Dra. A.R.; y M.L.C., de nacionalidad argentina, titular del DNI 35.311.073, nacida el 18 de julio de 1990 en Neuquen Capital, hija de R.C. y de L.C., con estudios secundarios incompletos, de ocupación empleada de comercio, con domicilio en el B° del Alto, manzana 510, lote 20 de Centenario, donde vive con M.A.S. y los tres hijos que tienen juntos, asistida por el Dr. Nicolás Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #21049928#184323005#20170731111347847 GARCÍA; con la intervención de la Sra. Fiscal Federal Subrogante Dra. C.F..

Se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD y AUTORÍA.

SEGUNDA

CALIFICACIÓN LEGAL.

TERCERA

SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES.

PRIMERA

MATERIALIDAD y AUTORÍA.

El juicio se llevó a cabo observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN.

En la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 196/98 del expediente principal, se les endilgaron los siguientes hechos “(…) haber tenido ilegítimamente bajo su esfera de dominio sustancia estupefaciente con fines de comercialización, concretamente 589,56 gramos de cannabis sativa. Dicho material fue secuestrado en el interior del domicilio de los imputados, sito en el barrio del alto, manzana 510, lote 20 de la ciudad de Centenario, en el marco del allanamiento que se llevó a cabo el 21 de septiembre de 2011 por orden del Juzgado de Instrucción N° 2 de la justicia local en los autos...

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