Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Julio de 2017, expediente CCC 013805/2012/TO01

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 13805/2012/TO1 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.-

Y VISTA:

La causa n° 4262 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a O.A.G. -argentino, nacido el 19 de octubre de 1952 en esta ciudad, viudo, titular del DNI n° 10.687.804, hijo de F.A. (f) y de Aurora Amancia Varenelli (f), comerciante, domiciliado en la Av. Riestra 5517, de esta ciudad, e identificado con prontuario policial C.

  1. 7.991.178-; O.H.S. -argentino, nacido el 26 de junio de 1977 en esta ciudad, casado, titular del DNI n° 25.848.989, hijo de F.R. y de M.J.R., empleado, domiciliado en la calle I. 3476, dto. 2, de esta ciudad, e identificado con prontuario policial C.

  2. 14.007.005-; y G.F.G.M. -argentino, nacido el 15 de diciembre de 1980 en esta ciudad, soltero, titular del DNI n° 28.554.713, hijo de J.A. y de Lucía Politto, empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, domiciliado en la calle Hortiguera 543, dpto.. “d”, de esta ciudad, e identificado con prontuario policial C.

  3. 15.919.870-; por los delitos de estafa reiterada en seis oportunidades en concurso real entre sí y falsa denuncia en concurso ideal.

    Y CONSIDERANDO:

    Que el día 28 de mayo de 2015 el Tribunal resolvió “

  4. Suspender el proceso a prueba por el término de UN AÑO y OCHO MESES respecto de O.A.G. –art. 76 bis y ter del C.P.–, e imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art. 27 bis, inc. 1, del C.P.); y b) realizar las tareas a favor de la comunidad que se le asignen en el Hospital Penna, por un total de 80 horas (art. 27 bis, inc. 8° del C.P.).

  5. Suspender el proceso a prueba por el término de UN AÑO y OCHO MESES respecto de O.H.S. –art. 76 bis y ter del C.P.–, e Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #23253692#184445282#20170731130522254 imponerle al nombrado que, durante el mismo lapso, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art. 27 bis, inc. 1, del C.P.); y b) realizar las tareas a favor de la comunidad que se le asignen en la Iglesia San Miguel Arcángel, ubicada en el barrio de Boedo, de esta ciudad, por un total de 80 horas (art. 27 bis, inc. 8° del C.P.).

  6. Suspender el proceso a prueba por el término...

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