Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Julio de 2017, expediente CCC 050331/2015/TO01

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50331/2015/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio de 2017, siendo las 15:00 hs., la integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 29 de esta ciudad, Dra. M.C.D.G. en carácter de juez unipersonal, con la asistencia de la Secretaria, E.M.L., da a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el diez de julio del corriente año, en la presente causa nro. 50.331/2015 (4747) que tramita ante este Tribunal, respecto de P.A.G., en orden al delito de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda, en calidad de coautor (arts. 45 y 167 inciso 2° del C.P.).

En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde que dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

RESULTA:

1) Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 59/60 se le atribuyó a P.A.G. el hecho ocurrido el 28 de agosto de 2015, alrededor de las 00.10 horas, en Lima, entre O’Brien y avenida Brasil de esta ciudad, ocasión en la que se apoderó ilegítimamente, junto con tres sujetos aún no identificados, y mediante el empleo de violencia en las personas, de una mochila oscura, cuyo contenido no se pudo precisar, propiedad de una persona cuya identidad se desconoce, quien se Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27611148#184166925#20170731145136706 encontraba vestido con un buzo oscuro y un pantalón tipo jeans de color azul.

En dichas circunstancias, cuando el damnificado transitaba por las arterias mencionadas, el imputado junto a los otros tres individuos lo rodearon y provocaron que cayera al suelo, momento en el cual uno de los sujetos (que no es posible determinar cuál) le propinó una patada en el cuerpo.

Seguidamente, el damnificado se retiró del lugar a pie, mientras que los cuatro sujetos siguieron su camino doblando por avenida Brasil, llevando consigo una mochila oscura, hasta llegar a una de las entradas de la estación de trenes Constitución.

Allí se detuvieron, abrieron la mochila mencionada y sustrajeron los elementos de su interior. Luego, se retiraron en diversas direcciones, uno de ellos con la mochila. Tal es así que G., que se quitó una campera tipo deportiva oscura, quedando vestido con una campera de color blanca tipo deportiva, se detuvo en una de las dársenas de colectivos situados frente a la estación, donde se sentó y se quitó la campera blanca, de modo que quedó vestido con una remera de color blanca.

En ese momento arribó un móvil policial, del cual descendió un oficial que procedió a la detención del imputado, precisamente en la calle Brasil y Lima Este, y al secuestro de un cuchillo tipo tramontina con mango de plástico quemado de color azul, pero no pudo dar con la mochila sustraída.

La Sra. Fiscal de Instrucción interviniente, calificó la conducta como constitutiva del delito de robo agravado por ser Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27611148#184166925#20170731145136706 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50331/2015/TO1 cometido en poblado y en banda, en calidad de coautor (arts. 45 y 167 inciso 2 del Código Penal).

2) Al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, P.A.G. dijo que iba a optar por guardar silencio. Se dio lectura a su declaración de fs. 37/38, oportunidad en la que negó el hecho imputado.

3) De seguido, prestaron declaración testimonial G.A.C., A.T.V., J.E.P. y J.M.C..

Asimismo, tal como se desprende del acta correspondiente, a pedido del Sr. Fiscal y con la conformidad de la defensa, se tuvo por desistido el testimonio de G.M..

4) A su vez, fueron incorporadas por lectura las siguientes pruebas: acta de detención de fs. 3; acta de secuestro de fs. 4; acta de lectura de derechos de fs. 9/10; informe médico legal de fs. 11; acta de extracción de sangre y orina de fs. 12; informes de la División Laboratorio Químico de la PFA de fs. 64/65 y 66/69; informe técnico de fs. 32/34; fotografías de G. obrantes a fs. 5 del legajo para el estudio de la personalidad; informe social de P.G.G. y certificado de antecedentes del imputado actualizado.

También se exhibió durante el juicio el DVD del Centro de Monitoreo Urbano de fs. 20.

Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27611148#184166925#20170731145136706 5) Terminada la recepción de las pruebas, se concedió

la palabra al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. H.F., quien tuvo por acreditado que en los primeros minutos del 28 de agosto de 2015 sobre la calle Lima entre O’Brien y Brasil, un grupo de cuatro personas, entre las que estaba G. desapoderó a una persona de una mochila en forma violenta y luego se fueron del lugar.

Citó las pruebas reunidas que eran las de la Oficial Mayor Vila y el Oficial Primero J.P.. Señaló que en lo que hace al hecho concreto ambos dijeron no recordar lo acontecido, en función del tiempo transcurrido y por la cantidad de eventos en esa zona como el que nos ocupaba. Que ello generaba varias detenciones en esa zona de Constitución y por ello no recordaban.

Sus testimonios fueron reveladores para conocer la forma en que opera el sistema de cámaras, dado que en la tarea que realizan de prevención en la zona, cuando son anoticiados por el comando de algún suceso que requiere intervención policial, el comando lo hace luego de haber recibido el informe de monitoreo.

Dijeron que van acercándose al lugar indicado y podían seguir las conversaciones del monitoreo y el comando por el trunking que tienen abierto.

Refirió que ambos testigos coincidieron también que como medida de prevención, para evitar situaciones controvertidas o de confusión y dar mayor seguridad a las detenciones, se tomaba Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27611148#184166925#20170731145136706 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50331/2015/TO1 como recaudo previo a la aprehensión, o una vez demorada la persona, exhibirle la persona a la que está monitoreando, para que informe si es la misma de la que hizo el alerta original. En caso de ser afirmativa la respuesta, protocolizaban la detención. Si no hay confirmación no procedían a la detención.

Los testigos refirieron que ignoran si había un protocolo al respecto, y que ésta era una modalidad, a su entender adecuada, para prevenir los riesgos de incurrir en errores en las detenciones. Por ello, debía colegir que la detención en este caso particular se ajustó a estos cánones así establecidos por el uso y costumbre del personal policial porque en la secuencia que se observó de las cámaras, se observaba que en la detención de G. se veía a V. que mantenía comunicación permanentemente con el comando y haber pedido apoyo por la misma vía.

Dijo que era importante contar con los dichos del personal que hizo el seguimiento de las cámaras, que fue el oficial C., quien vio una situación previa al hecho que llamó su atención e iba señalando qué cámaras iban tomando la situación de los hechos que describía y se vieron en las imágenes exhibidas durante la audiencia.

Señaló que C. pese a que vio las imágenes, no pudo recordar el hecho en sí, y esto se debía a que su actividad durante horas es ver este tipo de situaciones. Dijo que fue interesante su explicación en cuanto al desarrollo tecnológico del sistema de cámaras y que había visiones generales hasta que Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27611148#184166925#20170731145136706 detectaban algo e iniciaban un seguimiento y acercamientos con las cámaras. En cuanto a los temperamentos de seguridad que se adoptaban en la detención y confirmación cuando no había margen de duda, coincidió con los otros dos testigos, V. y P..

Indicó que el examen más revelador del hecho y la responsabilidad tenía que ver con las imágenes que se vieron y si se hacía un trabajo de seguimiento y compaginación de las distintas cámaras permitía reconstruir lo ocurrido.

Señaló que el operador detectó algo que le llamó la atención y por eso inició el seguimiento.

G. se fue cambiando su ropa, cosa que era habitual, para evitar la identificación, y le resultó determinante también para la identificación, no solo la persona de G. en sí, sino también la persona que lo acompañaba desde el inicio, que tenía características físicas particulares, ropa y gorro particular. Era una persona más baja y era un elemento que también permitía seguir a G. en la filmación.

Dijo que esta persona recién se separó de G. luego de que revisaran la mochila, que estas dos personas cruzaron desde donde se encontraban, pasaron por la primera dársena de colectivos y G. siguió a la segunda dársena, y este sujeto que lo acompañó desde el principio giró a la derecha de esa primera dársena y se fue como hacia la derecha y desapareció de la escena. Este sujeto fue el que se quedó con una de las camisas de la mochila.

Fecha de firma: 31/07/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27611148#184166925#20170731145136706 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50331/2015/TO1 Señaló que había dos momentos importantes, que tenían que ver con el desarrollo del hecho y las conductas. Dijo que era bueno tener en cuenta los hechos precedentes y posteriores para analizar lo ocurrido. En la previa dijo que aparecían identificables en las imágenes G. y su fácilmente identificable compañero, que andaban por distintas calles de Constitución. Que había por...

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