Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Julio de 2017, expediente CCC 049463/2014/TO01

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49463/2014/TO1 TA: para dejar constancia que en el día de la fecha, personal de Secretaría se comunicó telefónicamente con el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 6 (4372-2705), en donde M.M. –

jefa de despacho-, informó que allí tramita la n° int. 69.516/2013 seguida a D.A.P. y otros, por el delito de asociación ilícita, la que se encuentra en pleno trámite (para proveer prueba).

Secretaría, 11 de julio de 2017.

Ma. E.D.R. SECRETARIA Buenos Aires, 11 de julio de 2017.

P.O.S.E. se tiene presente la nota que antecede y se dispone proveer lo correspondiente una vez transcurrida la feria judicial.

Ma. E.D.R. SECRETARIA Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29722971#184439143#20170731160342739 Buenos Aires, 31 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto de la competencia del Tribunal en la presente causa n° 49.463/2014 (int. 4634 A.nc) seguida a S.A.P. y J.E.G..

Y CONSIDERANDO:

Por requerimiento de elevación a juicio agregado a fs.

1419/1432, se les atribuye a S.A.P. y J.E.G. la presunta coautoría de los delitos de estafas reiteradas –ocho hechos-, los que concurren materialmente entre sí y asimismo el delito de robo, por el que sólo P. debería responder en calidad de partícipe necesario.

Así, las actuaciones se inician por denuncia de un hecho de robo en el que habría intervenido un Toyota Corolla, patente NNC-081; que poseía pedido de secuestro. Dicha medida se originó por la denuncia de su titular: M.L.G.D., quien habría dado en alquiler su auto a una empresa rentadora de autos particulares. Dicha investigación quedó radicada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 7, bajo el n° 49.463/2014, donde fueron imputados los ya mencionados P. y G..

De la lectura de las actuaciones se establece que, se acumularon a la presente causa, las siguientes: 62.557/2014, 68.898/2014, 74.238/2014, 66.622/2014, 71.545/2014, 15.166/2015, 70.192/2014 y la 12.150/2016; todas las cuales, quedaron definitivamente radicadas en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 46, Secretaría n° 134, por distintas cuestiones de conexidad objetiva y subjetiva.

Compulsada la presente causa, surge del decreto de fs. 624, Fecha de firma: 31/07/2017 que existe una declaración de conexidad entre estas actuaciones y la Alta...

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