Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 25 de Julio de 2017, expediente FGR 004916/2013/TO01

Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 4916/2013 SENTENCIA Nº 37/2.017: En la ciudad de NEUQUEN, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 25 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Dr. E.K. en su carácter de Presidente, asistido por el Sr. Secretario Dr. V.H.C., conforme lo prevé la ley 27.307, para dictar sentencia en los autos caratulados “ROMERO, M.B.; CASTILLO, V.B.; JARA, N.O.S.. LEY 23.737”, expediente N° FGR 4916/2013/TO1, que tramitó ante el Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén, en los que se efectuó audiencia de visu el día 3 de julio de 2017 respecto de los imputados M.B.R., titular del DNI 18.180.468, argentina, nacida el 12 de agosto de 1967 en la localidad de Zapala, provincia de Neuquén, hija de M.E.R., de estado civil soltera, con estudios primarios completos, de profesión u ocupación comerciante, con último domicilio en calle R.R. 391 de la ciudad de Neuquén, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal N° IV de Ezeiza, quien participa de la audiencia mediante el sistema de tele videoconferencia; V.B.C., titular del DNI 32.770.475, argentina, nacida el 14 de abril de 1986 en Neuquén, hija de J.S. y de M.B.R., de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación ama de casa, con domicilio en Ricardo Rojas N° 391 de Neuquén; ambas asistidas por el Dr. Gustavo OLIVERA (CSJN t° 63 f°658); y por último Fecha de firma: 25/07/2017 Alta en sistema: 26/07/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29298663#184235878#20170726093855119 N.O.J., titular del DNI 13.047.748, argentino, nacido el 26 de marzo de 1959 en la ciudad de Plaza Huincul, provincia de Neuquén, hijo de P. (f) y de A.N.A. (f), con instrucción secundario incompleto (cursó hasta tercer año), de ocupación comerciante, con domicilio en M.C.N.° 2321 de Neuquén, representado por el Dr. N.G.; con la intervención de la Sra. Fiscal Federal Subrogante Dra.

C.F..

Se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD y AUTORÍA.

SEGUNDA

CALIFICACIÓN LEGAL.

TERCERA

SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES.

PRIMERA

MATERIALIDAD y AUTORÍA.

El juicio se llevó a cabo observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN.

En la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 632/37 del expediente principal, se les endilgaron los siguientes hechos “Resulta objeto de imputación, en iguales términos, la conducta perpetrada por M.B.R. y V.B.C., consistente en la tenencia de sustancias estupefacientes con fines de tráfico en forma conjunta, hallada en el domicilio sito en calle Ricardi Rojas N° 391, barrio B. de esta ciudad, en la jornada del día jueves 26 de septiembre de 2013, a instancias de la orden de Fecha de firma: 25/07/2017 Alta en sistema: 26/07/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29298663#184235878#20170726093855119 Poder Judicial de la Nación allanamiento librada por el Tribunal, conforme el siguiente detalle: 1) en la vivienda principal –ocupada por los imputados- sobre la mesada ubicada en la cocina del inmueble se halló una bolsa de nylon color blanca del comercio F., con una bolsa más pequeña de color verde en su interior con clorhidrato de cocaína con un peso de 32 gramos y 2) en la misma mesada dentro de un bolso marca ‘ADIDAS’, de color negro con líneas amarillas, se halló clorhidrato de cocaína envuelta en papel de aluminio y cinta de embalar color marrón, que arrojó un peso de 471 gramos, y 3) 12 gramos de cocaína en un envoltorio de nylon color amarillo, incautado en la habitación en la cual reside la coimputada V.B.C. –ubicada en el sector norte del predio e identificada en el acta de allanamiento con la letra ‘B’-, sustancia que se hallaba en el interior de una cartera negra que se encontraba en el perchero de la pieza (fs.

388/89, 390/91 y 392/93 respectivamente). Por su parte, a N.O.J. se le atribuye el hecho consistente en la tenencia de sustancia estupefaciente, concretamente un envoltorio de nylon color blanco que contenía 3 gramos de cannabis sativa –hallado en el interior del bolsillo interno de la campera- y 19 envoltorios de nylon color negro conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína con un peso total de 17 grs. –los que se encontraban en el mismo bolsillo-, hallada en su poder y obtenida a instancias de la requisa personal que se le practicara el 26 de septiembre de 2013, en circunstancias de arribar a la vivienda sita en calle R.R.N.° 391 del barrio B. de esta ciudad, en momentos en que se Fecha de firma: 25/07/2017 Alta en sistema: 26/07/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29298663#184235878#20170726093855119 desarrollaba la diligencia de allanamiento dispuesta por este Tribunal en el marco de una prevención por infracción a la ley de estupefacientes, con intervención del D..

Toxicomanías de la Policía de la Provincia del Neuquén (fs. 387 y vta.).”

Se calificó la conducta atribuida a los imputados ROMERO y JARA como delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de aquellos con fines de comercialización en calidad de coautores (art. 5° “c” y art. 45 C.P.).

El hecho endilgado a la encartada CASTILLO, fue encuadrado como tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autora (art. 14 primer párrafo ley 23.737 y art. 45 del C.P.).

El acuerdo celebrado por los Sres. Defensores y la Fiscalía Federal fue presentado a fs. 808/11 del expediente principal.

Convocada que fue la audiencia de visu pertinente, el mismo fue ratificado en firma y contenido por los imputados (cfr. Acta de fs. 824/26).

Las partes acordaron modificar la calificación legal de las conductas achacadas a los imputados JARA y CASTILLO, las que quedaron subsumidas en las figuras de tenencia simple de estupefacientes y tenencia de esas sustancias para consumo personal, respectivamente.

Asimismo, se mantuvo la acusación respecto de la encartada R. tal como fue requerida a juicio.

No habiéndose planteado otras cuestiones a resolver, me abocaré a determinar si en base a los elementos probatorios reunidos en el expediente, quedan debidamente Fecha de firma: 25/07/2017 Alta en sistema: 26/07/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29298663#184235878#20170726093855119 Poder Judicial de la Nación acreditados los hechos materia de acusación de los imputados.

En ese sentido, tengo en consideración el acta de procedimiento y secuestro elaboradas por personal policial del D.. de Toxicomanías de la Policía de la provincia del Neuquén, de la que se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produjo el secuestro del material tóxico prohibido (fs. 316/18).

El acta fue elaborada en fecha 26 de septiembre del 2013, y de la misma...

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