Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 24 de Julio de 2017, expediente FGR 005712/2014/TO01

Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 5712/2014 SENTENCIA Nº35/2.017: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 24 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Dr. M.W.G. en su carácter de Presidente, asistido por el Sr. Secretario Dr. VICTOR H.

CERRUTI, conforme lo prevé la ley 27.307, para dictar sentencia en los autos caratulados: “BICHARA, DANIEL –

LILLO, ÉRICA BEATRIZ S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE.

NRO. FGR. 5712/2014/TO1, en los que se celebró audiencia de ‘visu’ el día 3 de JULIO de 2.017 respecto de los imputados: C.D.B., de nacionalidad argentina, identificado con el D.N.

  1. N° 27.525.777, nacido el 11 de setiembre de 1.979 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, hijo de C.A. y de I.V., de estado civil casado, con instrucción primaria completa, de ocupación albañil, con último domicilio real en Manzana 61, Lote 21 del Barrio Melipal de esta ciudad, y de É.B.L., de nacionalidad argentina, identificada con el D.N.

  2. N° 30.057.561, nacida el 26 de enero de 1.983 en la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, hija de J.J. y de A.L., de estado civil casada, con instrucción secundaria completa, de ocupación ama de casa, con último domicilio real en Barrio Melipal, Manzana 61, Lote 3 de esta ciudad. Además intervino la Sra. Fiscal General S. ante el Cuerpo, Dra. C.F. y el Dr.

G.N.G., Defensor de los acusados.

Que luego de cumplido el proceso de deliberación previsto en el Art. 396 del CPPN, se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD Y AUTORÍA SEGUNDA: CALIFICACIÓN LEGAL TERCERA: SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 24/07/2017 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29353723#184186111#20170724111229419 Poder Judicial de la Nación PRIMERA CUESTIÓN: MATERIALIDAD Y AUTORÍA

  1. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs.

    411/412) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 3 de Julio del corriente año (cfr. Acta de Debate agregada a fs.

    419/vta.). En la requisitoria de elevación a juicio de fojas 329/333 vta., la Sra. Fiscal de grado, calificó el hecho endilgado a ambos imputados como constitutivo del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, asignándoles responsabilidad a título de coautores (Art. 45 del C.P. y Art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).

    La calificación legal escogida para el suceso en trato, coincide con la establecida en el Auto de Procesamiento obrante a fs. 233/240.

    Así, de la atenta lectura del expediente, surge que la conducta perpetrada por los imputados consistió en la tenencia ilegítima, bajo su esfera de dominio, de 186,67 gramos de cannabis sativa y 2,23 gramos de cocaína, halladas en la vivienda ubicada en el Lote 21 de la Manzana G de la Toma Roca del Barrio Melipal de la ciudad de Neuquén Capital, en fecha 15 de mayo de 2014.

    El hallazgo de dicho material se produjo en la fecha indicada, por personal de la Delegación Neuquén de la Policía Federal Argentina, en ocasión de practicarse el allanamiento de dicho domicilio, ordenada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad, con el propósito de proceder al secuestro de efectos relacionados con el transporte, comercialización, fraccionamiento y comercialización al menudeo de estupefacientes, tales:

    estupefacientes, anotaciones o registros asentados en soporte papel o digital, dinero, balanzas, sustancias de corte, envoltorios, ralladores, material para embalaje, facturas o guías de transporte, constancias de giro de 2 Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 24/07/2017 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29353723#184186111#20170724111229419 Poder Judicial de la Nación dinero, agendas, teléfonos celulares, tarjetas de memoria de teléfonos celulares, chips, etc.

    Al momento de practicarse el allanamiento ordenado, los efectivos policiales ingresaron en el domicilio antes indicado, donde se hallaban ambos imputados, junto a una menor de edad y otros masculinos, visitantes ocasionales, uno de ellos también menor de edad. Comenzado el registro de dichas personas se procedió al secuestro de los siguientes elementos: En el bolsillo del pantalón de B. se secuestró un envoltorio de nylon azul atado en uno de sus extremos en forma de bolsita el que contenía en su interior sustancia vegetal que resultó ser marihuana y dos paquetes de papeles para armar cigarrillos; de la requisa del menor identificado como D.Q., se secuestró en el bolsillo derecho de su pantalón, un envoltorio de nylon que contenía 1,48 gramos de picadura de marihuana; de la requisa de la co imputada L. se secuestró dinero en efectivo ($1.365); la requisa del resto de los individuos arrojó resultado negativo.

    Posteriormente se inició el registro de la vivienda y desde la parte superior de un modular que se hallaba en la cocina comedor, se halló un plato de cerámica de color blanco el que en su parte superior contenía sustancia polvorienta color blanco, la que sometida al test, arrojó

    resultado positivo para cocaína, encontrándose también sobre el plato una tarjeta plástica, la que poseía restos impregnados de la misma sustancia y un billete de dos pesos enrollados en forma de tubo, con similares restos. En el mismo modular se secuestraron tres restos de cigarrillos de armado casero con sustancia vegetal combustionada similar a la marihuana, cuatro pipas de armado casero, con restos de la misma sustancia y un trozo de papel de aluminio también con restos de sustancia vegetal en escasa cantidad, por lo que no pudo ser sometida a test alguno. En la habitación se secuestraron: cuatro envoltorios de nylon en forma de bochita con marihuana (16,45 gramos) y un estuche plástico de color blanco que contenía en su interior 17 envoltorios 3 Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 24/07/2017 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. #29353723#184186111#20170724111229419 Poder Judicial de la Nación de nylon todos conteniendo cocaína (5,5 gramos en total), todo lo cual se hallaba sobre la cama matrimonial. Al costado de esta, en el interior de una cartera, se halló

    dos trozos compactos de marihuana que pesaron 110,93 y 102,84 gramos. Por último, debajo de una cama tipo cucheta, fue hallado un envoltorio de nylon color blanco con 2,20 gramos de marihuana.

    Se secuestraron además varios teléfonos celulares, algunos en funcionamiento y otros deteriorados y...

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