Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 24 de Julio de 2017, expediente FGR 031000142/2012/TO01

Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 31000142/2012 SENTENCIA Nº 36/2.017: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 24 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén con la integración unipersonal del Dr. M.W.G. en su carácter de Presidente, asistido por el Sr. Secretario Dr. VICTOR H.

CERRUTI, conforme lo prevé la ley 27.307, para dictar sentencia en los autos caratulados: “MONSALVE, J.B. –B., V.N.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO. FGR. 31000142/2012/TO1, en los que se celebró audiencia de ‘visu’ el día 3 de JULIO de 2.017 respecto de los imputados: J.B.S., de nacionalidad argentina, identificado con el D.N.

  1. 29.682.798, nacido el 12 de febrero de 1.983 en la ciudad de Centenario, Provincia de Neuquén, hijo de J.O. (f) y de A.C., de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación albañil, con último domicilio real en Plan 98 viviendas, casa 19, calle Aluminé de Centenario, Provincia de Neuquén, y de V.N.B., de nacionalidad argentina, identificada con el D.N.

  2. N° 28.234.432, nacida el 23 de octubre de 1.980 en la ciudad de Centenario, Provincia de Neuquén, hija de L.A. y de C.A., de estado civil soltera, con instrucción primaria completa, de ocupación ama de casa, con último domicilio real en Barrio La Unión, Manzana 260 “A”, Lote 9 de Centenario, Provincia de Neuquén . Además intervino la Sra. Fiscal General S. ante el Cuerpo, Dra. C.F. y el Dr.

    G.N.G., Defensor de los acusados.

    Que luego de cumplido el proceso de deliberación previsto en el Art. 396 del CPPN, se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

    Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 24/07/2017 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #19679680#184191675#20170724113257697 Poder Judicial de la Nación PRIMERA: MATERIALIDAD Y AUTORÍA SEGUNDA: CALIFICACIÓN LEGAL TERCERA: SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES PRIMERA CUESTIÓN: MATERIALIDAD Y AUTORÍA

  3. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs.

    536/537 vta.) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 3 de Julio del corriente año (cfr. Acta de Debate agregada a fs.

    542/543). En la requisitoria de elevación a juicio de fojas 369/372 vta., el Sr. Fiscal de grado, calificó el hecho endilgado a ambos imputados como constitutivo del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, asignándoles responsabilidad en calidad de coautores (Art. 45 del C.P.

    y Art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737).

    La calificación legal escogida para el suceso en trato, coincide con la establecida en el Auto de Procesamiento obrante a fs. 299/303 vta.

    Así, de la atenta lectura del expediente, surge que la conducta perpetrada por los imputados consistió en la tenencia ilegítima, bajo su esfera de dominio, de 388,266 gramos de sustancia estupefaciente –marihuana- y 113,959 gramos de cocaína, verificada el día 21 de noviembre de 2012, en el domicilio que ambos compartían, junto a tres menores de edad situado en calle N.B., L.N.. 9, Casa Nro. 260, Barrio La Unión de la ciudad de Centenario, Pcia. de Neuquén.

    El hallazgo de dicho material se produjo en la fecha indicada, por personal del Departamento de Toxicomanía de la Policía de la Provincia de Neuquén, en ocasión de dar cumplimiento a una orden de allanamiento de dicho domicilio, ordenada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad, con el propósito de proceder 2 Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 24/07/2017 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #19679680#184191675#20170724113257697 Poder Judicial de la Nación al secuestro de estupefacientes en cualquiera de sus estados, como así también de todo otro elemento que se hallare en el lugar y que se encuentre en infracción a la ley 23.737, o que se presuma destinado para la manipulación de estupefacientes.

    Al momento de practicarse el allanamiento ordenado, los efectivos policiales ingresaron en el domicilio antes indicado, donde se hallaban ambos imputados, junto con tres menores de edad y otros masculinos, visitantes ocasionales.

    Comenzado el registro de la vivienda y en el interior de un mueble estante, se halló un elemento rectangular similar a un ladrillo, recubierto con cinta de embalar de color marrón con una sustancia compactada, de color amarronado con olor y características similares a la cannabis sativa, sustancia sobre la que se realizó test orientativo en presencia de los testigos arrojando resultados positivos para dicha sustancia la que arrojó un peso de 399 gramos.

    Se hallaron también varios recortes de nylon y debajo de una mesa, se secuestró un envoltorio de color blanco que se hallaba abierto, con una sustancia compactada de color amarronado con características similares a la marihuana, la que al ser pesada arrojó un peso de 8 gramos.

    Se hallaron distintos elementos de los comúnmente destinados a manipular y acondicionar sustancia estupefaciente y en el dormitorio, en el interior de un placard, una bolsa de color blanca que contenía ocho cilindros tipo tiza, los que arrojaron un peso de 83 gramos y otras bolsas con sustancia similar que arrojaron pesos de 51 gramos y 4 gramos. Toda la sustancia allí secuestrada resultó ser clorhidrato de cocaína. (acta de allanamiento mecanografiada obrante a fs. 182/183 vta., los test orientativos de campo practicado –fs.188/190-, y placas fotográficas de fs. 185/187.-

    En oportunidad de ser llamados a prestar declaración indagatoria, ambos imputados hicieron uso de su derecho a no declarar. (fs. 219/220 y 221/222).

    Dr. V.H.C.S.T.O.C.F.N.F. de firma: 24/07/2017 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #19679680#184191675#20170724113257697 Poder Judicial de la Nación Respecto de la sustancia secuestrada en autos, diré

    que las conclusiones de la pericia química llevada a cabo por la División de Policía Científica de la Agrupación XII Comahue de Gendarmería Nacional, obrante a fs. 277/287, determinaron que las distintas muestras analizadas contenían dosis de cocaína y marihuana con los pesos, concentraciones y poderes toxicomanígenos que allí

    pormenorizadamente se detallan y a los que ‘brevitatis causae’ me remito.

    Queda así acreditado el carácter de sustancia estupefaciente de los elementos secuestrados en el allanamiento, en los...

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