Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ PEREZ, OSCAR EMANUEL s/ENCUBRIMIENTO (ART.278) DENUNCIANTE: ROJAS, CRISTIAN Y OTRO

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 CCC 69680/2014/TO1 En la ciudad de San Martín, a los días del mes de junio de 2017 el señor J.A.J.R. paz, integrando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretario de actuación, a fin de dictar sentencia en la causa CCC 69680/2014 (R.

  1. 3570) respecto de O.E.L.P., argentino, titular del D.N.

  2. n° 34.782.210, nacido el 12 de agosto de 1989 en San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de O.M. y de L.E.P., con domicilio en la calle M.S. n° 469 de la localidad de V.B., provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en la Unidad Nro. 23 del S.P.B.

Que la fiscalía requirió a fs. 203/204 la elevación a juicio de la causa teniendo por probado que, entre los días 25 y 28 de abril de 2014, O.E.L.P., recibió o adquirió con ánimo de lucro, y con conocimiento de su origen ilícito, la motocicleta Yamaha, modelo FZ16, color negra, dominio colocado 261-KCD, la que había sido sustraída a C.P. De Souza, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomando intervención por ello la Comisaría 11° de la Policía Federal Argentina.

Que a fs. 285 luce agregado el acuerdo de juicio abreviado al que arribaran las partes en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N.

En la ocasión, tras sostener y admitir, Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 24/07/2017 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27937984#182152108#20170628091632558 respectivamente, mantuvieron la calificación legal que le fuera atribuida.

Que, asimismo, las partes acordaron que conforme las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del C.P., correspondía aplicar la pena de un año y tres meses de prisión, costas y declaración de reincidencia, pena que a su vez de conformidad con el art. 58 del C.P. se unifique con la de siete años de prisión, dictada por el T.O.C.

n° 1 de San Isidro en la causa n° 4599 de ese registro, solicitando en consecuencia se aplique la pena única de siete años y diez meses de prisión, accesorias legales y declaración de reincidencia.

Que durante la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis del C.P.P.N., el imputado ratificó los términos del mentado acuerdo, reconoció como propia una de las firmas allí

insertas y manifestó que comprendía el contenido de la norma citada.

Que, a partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica (art. 398, párrafo del C.P.P.N.), tengo por probado que entre los días 25 y 28 de abril de 2014, O.E.L.P. recibió con ánimo de lucro, y con conocimiento de su origen ilícito, la motocicleta Yamaha, modelo FZ16, color negra, dominio colocado 261-KCD, la que había sido sustraída a C.P. De Souza en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 24/07/2017 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #27937984#182152108#20170628091632558 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 CCC 69680/2014/TO1 Para arribar a tal conclusión tengo en cuenta:

- Acta de procedimientos de fs. 1 que da cuenta que el día 28 de abril de 2014, aproximadamente a las 20:40 horas, personal de la Municipalidad de San Martín se encontraba realizando un operativo de tránsito en la intersección de las...

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