Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Julio de 2017, expediente FSA 071003761/2012/TO01

Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 71003761/2012/TO1 En la ciudad de Salta capital, Provincia de Salta, a los 20 días del mes de Julio del año 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta integrado por la Sra. Juez Dra. M.L.S. mediante el procedimiento instituido por Ley Nº 27.308 (Juicio Unipersonal) con la asistencia del Sr. Secretario Dr. H.F.M., y actuando en representación del Ministerio Público Fiscal, los Sres. F.G.D.. C.M.A. y F.S.S., para redactar los fundamentos de la sentencia recaída en la causa FSA 7100376/2012/TO1 (3761 T.O.) caratulada “ L.H.R. y O.S.N. s/ Malversación de Caudales públicos (art.

261 del CP)” seguida en contra de H.R.L. DNI 8.612.796 argentino hijo de D.L. y P.C.F., nacido el 8 de septiembre de 1951 en la ciudad de Salta capital, de profesión policía retirado, domiciliado en calle Talcahuano nº 214 de esta ciudad quien estuvo representado en juicio por la Sra. Defensora particular Dra. M.G.M. y S.N.O.D. Nº 21.402.792, argentina, hija de C.J.O. y de N.M., nacida el 6 de mayo de 1970 en Bell Ville Córdoba de profesión periodista domiciliada en Barrio Castañares Grupo 108 Sector 6 “D” Monoblock “J” Dpto. 5 de esta ciudad quien estuvo representada en juicio por el Sr. Defensor particular Dr. S.E.P..

RESULTA:

Con el objeto de una mejor disposición metodológica las cuestiones a tratar en la presente sentencia serán las siguientes:

  1. Plataforma Fáctica II)

    1. Análisis de los hechos y participación de los imputados b) S.N.O. c) Hugo Roberto Liendro

    III) Calificación Legal de S.F. de firma: 20/07/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #29610289#184139783#20170720093559987 Natalia Otero

    IV) Escala Penal de Sandra Natalia Otero

    VII) Remisión de las partes pertinentes a pedido del Sr. Fiscal

    VII) Honorarios profesionales.

  2. Plataforma Fáctica:

    1. Que H.R.L. y S.N.O. fueron requeridos a juicio en orden a los siguientes hechos conforme se les hizo saber al comenzar el juicio oral público seguido en su contra. Se desprende de la citada pieza procesal que obra a fs. 816/822“…que H.R.L., cuando ostentaba el carácter de Jefe de la Policía de la Provincia de Salta, entregó irregularmente un automotor marca Peugeot 206 –

      dominio CYZ 484- color celeste secuestrado por orden del Juzgado Federal Nº 1 de Salta; que se hallaba a su cargo y bajo su custodia, a S.N.O., quien lo aceptó y usó en su beneficio, con el conocimiento de lo que se trataba, sin contar con la autorización judicial correspondiente.

      Las presentes actuaciones se originaron a raíz de una denuncia anónima remitida al Juzgado Federal Nº 2 y Nº 1 en donde bajo la identificación de “ciudadanos salteños”, se manifestó que automóviles que habrían sido secuestrados en distintas causas federales y provinciales, y que se encontrarían a disposición de distintos magistrados, serían utilizados por personal policial y del gobierno de la provincia, sin previa autorización de quienes poseían en guarda dichos automóviles, aduciendo que estos serían vehículos “oficiales”.

      A fs. 9 V.S. delegó la instrucción de las presentes actuaciones a esta Fiscalía al no haber autor individualizado (Art. 196 bis CPPN).

      Es así que se libraron oficios a los distintos tribunales federales de la provincia, a fin de que informasen qué automóviles se encontraban a su disposición como así también cuáles habrían sido, por disposición de los Magistrados actuantes, entregados a algún organismo gubernamental y/o de las fuerzas de seguridad. Asimismo, se libraron oficios a las distintas Fecha de firma: 20/07/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #29610289#184139783#20170720093559987 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 71003761/2012/TO1 fuerzas de seguridad a fin de que remitiesen una nómina de los vehículos secuestrados en los distintos procedimientos.

      En fecha 19 de Agosto de 2.005, el J. a cargo del Juzgado de Instrucción Formal 1ª Nominación, remitió a esta Fiscalía copia de las actuaciones nº 94691/5 caratuladas “L.H.R. s/INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO”

      a fin de que se investigue la posible comisión de un lecho ilícito por la sustitución de chapa patente del automóvil PEUGEOT 206 dominio CWG 819, a raíz de lo cual se pudo determinar que el auto en cuestión se encontraba secuestrado en la causa Nº 926/02 caratulada “MARTINEZ TAIBO SEBASTIAN S/FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO”, del Juzgado Federal Nº 1, que el verdadero dominio era el CYZ 484, como así también que el juez a cargo de la causa en ese entonces, Dr. A.C., no había autorizado el uso del vehículo a ningún organismo, dependencia y/o persona física.

      Posteriormente, el Juzgado de Instrucción Formal de 1ª Nominación de la Provincia remitió las actuaciones Nº 94691/5 que allí se instruyeran declarando, mediante resolución de fecha 31/8/05 la incompetencia de la justicia ordinaria por entender que los efectivos de la Policía de la Provincia de Salta actuaron como auxiliares de la justicia federal, colaborando con la custodia del vehículo marca Peugeot 206, que se encuentra involucrado en la causa Nº 926/02 del Juzgado Federal Nº 1 caratulado “M.T.S. S/FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PÚBLICO”; como así también argumentó que a fin de evitar el doble juzgamiento (Non bis in ídem) resultaba conveniente remitir la totalidad de las actuaciones a la justicia federal inclusive para que Fecha de firma: 20/07/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #29610289#184139783#20170720093559987 investigue el delito de peculado, pues éste hecho aparecía como consecuencia del otro y así evitar resoluciones contradictorias.

      En resolución de fecha 26/09/05, se aceptó la competencia de la justicia federal, únicamente, para investigar el posible uso indebido por parte del J. de la Policía de la Provincia de Salta, H.R.L. y de N.O., del automóvil en cuestión, por no contar con la autorización judicial correspondiente; no así con respecto al uso de vehículos por parte de funcionarios del gobierno y de la policía a disposición de la justicia provincial sin contar con la autorización correspondiente.

      El día 18 de Julio de 2.005, en el periódico “Nuevo Diario” se sostuvo que el J. de la Policía de la Provincia de Salta, Licenciado H.R.L. autorizaba el uso de los automóviles secuestrados (fs. 297/8). Ello conforme lo acreditaría, la reproducción en la portada de una carnet Nº

      02/05 que autorizaba a circular libremente al vehículo Peugeot 206 dominio CWG 819, con un sello y firma que pertenecería a ese funcionario; y con la fotografía del automóvil estacionado en la vía pública, vehículo que era utilizado por una periodista propietaria de una FM y ex candidata a diputada provincia.

      Asimismo, en la publicación del Nuevo Diario cuya copia obra a fs. 181, se señala que el C.M. se habría hecho presente en la Brigada de Investigaciones y ordenó la entrega de los discos rígidos de las computadoras en la que se almacenaban los movimientos de los automóviles secuestrados y la identidad de las personas que lo usaban irregularmente. Todo ello, según se dijo, por orden del Licenciado H.R.L..

      Del listado obrante a fs. 277/283, de la Brigada de Investigaciones Nº 1, surge que en el puesto Nº 88 se menciona como existente en su depósito, un automóvil marca Peugeot 206 color azul celeste chapa patente CYZ Fecha de firma: 20/07/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #29610289#184139783#20170720093559987 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 71003761/2012/TO1 484, Sumario Penal Nº 1327/02 s/Falsificación de Instrumento Público, Sustitución de Placa Identificatoria Robo de Automotor y Falsificación de Sellos a disposición del Juzgado Federal Nº 2.

      A fs. 388. Luce un acta labrada por el titular del Juzgado de Instrucción Formal 1ª Nominación, Dr. M.F.P., en la que se dejó

      asentado, que el vehículo marca Peugeot 206 identificado en el orden Nº

      88 de la lista proporcionada por la División Sustracciones, coincidía con los números de chasis y motor del automóvil involucrado en el sumario penal Nº 1327/02 s/Falsificación de Instrumento Público, Sustitución de Placa Identificatoria Robo de Automotor y Falsificación de Sellos a disposición del Juzgado Federal Nº 2.-

      A fs. 564 el director del “Nuevo Diario” N.A.G. y el periodista A.D.P., acompañaron tres fotografías del vehículo Peugeot 206 dominio CWG 819 color celeste y un carnet original expedido por el J. de la Policía de la Provincia de Salta Licenciado H.R.L. Nº 02/05, para circular libremente como vehículo oficial – móvil interno Nº XX-144- En ese acto también manifestaron que la orden de secuestro del rodado provino del Juzgado Federal Nº 1 entre los años 2003-2004; que se encontraba involucrado un tal P. quien traía rodados de Buenos Aires para que un martillero V. los vendiera en esta ciudad; que al momento del secuestro del automóvil, se encontraba en poder de un odontólogo de apellido P. que lo había adquirido de buena fe.

      Asimismo, señalaron que la periodista N.O. accedió a utilizar el vehículo luego de superado el conflicto de octubre de 2.004 del Centro Policial Sargento Suárez; que lo habría comenzado a usar en enero de Fecha de firma: 20/07/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.F.M., SECRETARIO #29610289#184139783#20170720093559987 2005 por disposición del Jefe de Policía Liendro; que O. lo dejaba estacionado durante la noche en la comisaría de barrio Castañares.

      Agregaron, que N.O. al ser entrevistada por el periodista M.G. argumentó, en un primer momento, que el vehículo Peugeot 206 se lo había prestado un mecánico y luego, que era un cliente del mecánico quien se lo había prestado.

      Mediante las actas de fs. 507/8 se dejó constancia que de la inspección ocular realizada por el magistrado provincial precedentemente mencionado, se constató que el vehículo depositado en la Brigada de...

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