Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GASCUE, DANTE EDUARDO Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA SOLICITANTE: LIN XIANGLONG Y OTROS
Fecha | 08 Junio 2017 |
Número de expediente | FMP 012017128/2011/TO01 |
Número de registro | 180877295 |
Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, 8 de junio de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
[1]. Reunidos los integrantes del Tribunal, conjuntamente con la Sra. Secretaria, Dra.
M.A.F., a fin de dictar sentencia en esta causa número 12017128/2011 seguida por abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público (art. 248 C.P.) y su acumulada número 11846/2014 por estafa, seguida a D.E.G., argentino, titular del D.N.
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nro. 20.199.317, nacido el 4 de marzo de 1968, H.G. y de H.T., domiciliado en calle S. nº 4628 de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, A.A.P., argentino, titular del D.N.
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nro. 27.146.713, nacido el 12 de octubre de 1978, hijo de A.P. y de S.M.A., domiciliado en Paso nº 360 de Santa Clara del Mar, provincia de Buenos Aires, y N.G.T., argentina, titular del D.N.
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nro.
14.101.824, nacida el 27 de abril de 1960 en Capital Federal, hija de J.T. y de M.C., domiciliada en Avenida Rivadavia 6081, piso 2, departamento 4, de Capital Federal.
[2]. A fs. 2100/2102vta. obra el acta de acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) suscripta por el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. J.M.P. y los imputados D.E.G., A.A.P. y N.G.T., asistidos respectivamente por los Defensores, D.. C.C., N.C. y Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #21022362#180877295#20170608111710578 Poder Judicial de la Nación R.D.V.. En el marco del mismo, el titular del Ministerio Público Fiscal, luego de mencionar en forma general las conductas que se le incriminan, teniendo en cuenta la naturaleza y modalidad de comisión de los hechos, la edad de los imputados, el grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de sus acciones y sus consecuencias, merituando como atenuantes el buen concepto vecinal que registran, su carencia de antecedentes y teniendo en cuenta las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, solicitó se condene a DANTE EDUARDO GASCUE como coautor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, facilitación de permanencia de extranjeros, defraudación por sustitución, ocultación o mutilación de proceso y en perjuicio de la administración pública, todos en concurso ideal –en 24 hechos que concurren en forma material- y cohecho pasivo, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos, multa de pesos dos mil ($2000) y la imposición de las costas del proceso (cfr. arts. 22bis, 55, 56, 173 inc. 8, en función del art. 174 inc. 5, 248 y 256 del C.P. y arts.
117 y 120 de la ley 25871). En relación a A.A.P., el Dr. P. refirió que del estadio probatorio de la causa y los eventuales resultados de la prueba a producir en el debate se infiere la dificultad para acreditar la coautoría o participación necesario del imputado en los hechos por los cuales fue traído a juicio pero que tampoco puede Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #21022362#180877295#20170608111710578 Poder Judicial de la Nación sostenerse la ajenidad del mismo, entendiendo que P. prestó una colaboración fungible a los autores de los delitos reprochados, que podría haber sido reemplazada por otro funcionario de la misma entidad en su misma posición. En virtud de ello requirió se condene a ADRIAN ANTONIO PRESTIPINO como partícipe secundario penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, facilitación de permanencia de extranjeros, defraudación por sustitución, ocultación o mutilación de proceso y en perjuicio de la administración pública, todos en concurso ideal (en 24 hechos que concurren en forma material) y se le imponga una pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos, multa de pesos mil ($1000) y la imposición de las costas del proceso (cfr. arts. 22bis, 54, 56, 173 inc. 8, en función del art. 174 inc. 5, 248 del Código Penal y arts. 117 y 120 de la ley 25.871). Finalmente, el representante de la vindicta pública pidió se condene a N.G.T. como autora penalmente responsable del delito de estafa, en concurso ideal con el de facilitación de permanencia de extranjeros con el propósito de obtener un beneficio, respecto de 24 hechos que concurren realmente entre sí y se le imponga una pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos, multa de pesos dos mil ($2000)
y la imposición de las costas del proceso (cfr. arts.
22bis, 54, 55, 172 del Código Penal, y los arts. 117 y 120 de la ley 25.871).
Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #21022362#180877295#20170608111710578 Poder Judicial de la Nación El 17 de mayo del corriente año se celebró la audiencia para tomar conocimiento personal de los imputados, quienes en ese acto ratificaron el acuerdo alcanzado por medio de sus defensores con la Fiscalía ante este Tribunal, dictándose la providencia de autos para sentencia el mismo día, la cual se encuentra firme.
[3]. Este Tribunal ha establecido a partir del “leading case” B., H s/Inf. 292 C.P., que aceptado el contenido del acuerdo el Tribunal debe homologarlo íntegramente si no se advierte discrepancia insalvable con la calificación legal del delito, sin que pueda disentirse con la pena acordada en tanto la misma cumpla con el principio de legalidad (se respete el mínimo legal), de acuerdo a lo dispuesto en el art.
431 bis. inc. 3 del CPPN.
También dejamos sentado, que inspirarán al Tribunal los nuevos y modernos principios rectores de la justicia restaurativa y del sistema adversarial, por lo que resulta prioritario el acogimiento a medios alternativos disponibles, como lo es el caso del juicio abreviado, que evitan el aumento y escalamiento del conflicto, y, Y CONSIDERANDO:
En las deliberaciones se estableció
que las cuestiones a decidir, se refieran: a la existencia de los hechos delictuosos y sus circunstancias jurídicamente relevantes, a la participación de los imputados, la calificación legal Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #21022362#180877295#20170608111710578 Poder Judicial de la Nación de sus conductas, sanciones aplicables y costas.
Producido el sorteo a fin de determinar el orden de votación de las cuestiones mencionadas precedentemente, resultó del mismo el siguiente: D.. R.A.F., M.A.P. y N.R.P..
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MATERIALIDAD:
El Dr. Falcone dijo:
De conformidad con lo obrado durante la instrucción del presente sumario penal ha quedado acreditado fehacientemente que:
1) N.G.T., en su condición de gestora, en connivencia con D.E.G., segunda firma de la delegación Mar del Plata de la Dirección Nacional de Migraciones, y A.A.P., funcionario encargado de la recepción inicial de trámites de dicho organismo, durante el año 2010, facilitaron la permanencia irregular de extranjeros de nacionalidad china en el territorio nacional en 24 oportunidades; a saber: Y.L., Z.W., Y.H., C.W., C.X., Z.G., W.Y., W.L., S.M., Y.F., Quanbing Yan, W.H., Y.B., Y.L., B.M., M.Z., Z.W., G.B., C.Z., Ye Bixia, Z.K., L.X., Z.K., C.P..
En los 24 trámites señalados se comprobó la omisión de la indicación del criterio de radicación, la ausencia de documentación respaldatoria y la consignación de domicilios falsos, pese a lo cual Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #21022362#180877295#20170608111710578 Poder Judicial de la Nación se otorgaron igualmente las residencias precarias e incluso sus prórrogas, sin exigir la integración de elementos faltantes a los requirentes ni elevarlos a su resolución. Asimismo, esos expedientes irregularmente iniciados y tramitados desaparecieron físicamente de la delegación Mar del Plata de la Dirección Nacional de Migraciones, habiéndose omitido ordenar la sustanciación de sumarios o formulación de denuncias penales correspondiente, conformando con todo ello una actuación irregular y paralela al desempeño de la Autoridad migratoria nacional que facilitó de tal modo la permanencia irregular de extranjeros en territorio nacional.
Se encuentra asimismo probado que N.G.T. desplegó en 18 casos de los indicados un ardid tendiente a engañar a los ciudadanos chinos y obtener así una disposición patrimonial perjudicial respecto de ellos. En este sentido, la imputada los captó como clientes y, abusando de su situación de vulnerabilidad, les hacía creer que obtendrían contra el pago de un arancel que rondaba entre quinientos pesos y cinco mil dólares la residencia permanente en el territorio Nacional, cuando en realidad, se les extendieron irregularmente tan solo residencias precarias, las cuales fueron luego prorrogadas también ilegítimamente.
Los 18 hechos que se encuentran acreditados en autos tuvieron por víctimas a:
1) Y.L., abonó a T. cinco mil dólares (u$s 5000).
Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #21022362#180877295#20170608111710578 Poder Judicial de la Nación 2) Z.W., pagó a T. cuatro mil dólares (u$s 4000).
3) Y.H., abonó a T. cinco mil dólares (u$s 5000).
4) C.W., pagó a T. mil ochocientos pesos ($1800) para iniciar el trámite y luego...
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