Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 16 de Junio de 2017, expediente FMP 031014467/2013/TO01

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014467/2013/TO1 Mar del Plata, de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro.

FMP 31014467/2013/TO1, seguida por infracción a la ley 26.364, a J.C.C., titular DNI Nº

5.371.276, de nacionalidad argentina, nacido el día 03/04/1939, hijo de J.C. y de I.J.F.; A.E.C., titular DNI Nº

2.927.376, de nacionalidad argentina, nacida el día 11/11/1935, hija de A.C. y S.M.D., titular DNI Nº 11.490.829, de nacionalidad argentina, nacida el día 04/02/1955, hija de M.D. y de A.C..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante el Tribunal, J.M.P. y el letrado defensor, C.A.M..

La presente sentencia será dictada por el Dr.

M.A.P., como juez unipersonal, el Secretario interviniente es C.E.O..

RESULTA:

Que a fs. 789/794 obra el acta de acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) suscripta por el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. J.M.P. y las personas imputadas, quienes fueron asistidas por su abogado particular, C.A.M..

En el marco del mismo, el titular del Ministerio Público Fiscal les hizo saber que, según las constancias obrantes en la causa, se les incrimina el hecho de haber recibido y acogido con fines de explotación sexual y haber explotado económicamente el Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #27319014#181450810#20170616112100538 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014467/2013/TO1 ejercicio de la prostitución a cuatro mujeres; hechos que tuvieron lugar aproximadamente entre el año 2003 y el 14 de marzo de 2013.

Entendió que dichas conductas encuentran adecuación típica en los artículos 42, 45, 145 bis y ter, inc. 1, y 4, y anteúltimo párrafo, Art. 127 inc. 1 del Código Penal conforme ley 26.842 del Código Penal (trata de personas en la modalidad de acogimiento y/o recibimiento, agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad, por la cantidad víctimas y por haber consumado la explotación; en concurso aparente con el delito explotación económica de la prostitución ajena; agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad); coincidiendo así

parcialmente con la calificación legal que hubiera efectuado el agente fiscal interviniente en la instrucción (fs. 681/702).

Conforme a ello, atento la naturaleza y modalidad de comisión de los hechos, la edad y las circunstancias de las personas imputadas, el grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias; sin valorar más agravantes que las expresamente previstas en la normativa penal y teniendo en cuenta las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, solicitó al Tribunal 1) se condene a J.C.C., como autor penalmente responsable de los delitos de trata de personas mayores de 18 años, en la modalidad de recibimiento y acogimiento, con fines de explotación sexual, agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad, por la pluralidad de víctimas y por haber consumado la explotación; Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #27319014#181450810#20170616112100538 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014467/2013/TO1 explotación económica de la prostitución ajena agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad, en concurso aparente, imponiéndole una pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, multa de $5.000, accesorias legales y la imposición de las costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3ro, 40, 41, 45, 56, 145 bis y ter., inc. 1 y 2, y anteúltimo párrafo y Art. 127 inc. 1 del Código Penal). Asimismo que, en caso de homologarse el acuerdo, dada la edad del imputado (78 años) y de conformidad con lo prescripto en el art. 10 inc. d) del Código Penal y 32 inc. d) de la ley 24660, se disponga el cumplimiento de la pena en la modalidad de PRISIÓN DOMICILIARIA, la que en principio podría ser cumplida en el domicilio sito en calle Vignolo 1389 -

Gaudino nro. 1365, de esta ciudad; aportando acta compromisoria de H.M.D., DNI nro.

12.577.693, domiciliado en calle S. bis 11.100, casa 6, Barrio Ostende de M. delP., quien se comprometió a asumir la responsabilidad de garante del cumplimiento de la eventual prisión domiciliaria del Sr. C.. 2) se condene a ANGÉLICA EVIS CÓRDOBA, como participe secundaria de los delitos de trata de personas mayores de 18 años, en la modalidad recibimiento y acogimiento, con fines de explotación sexual, agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad y por la pluralidad de víctimas y por haber consumado la explotación; en concurso aparente con el delito de explotación económica de la prostitución ajena agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad, imponiéndole una pena TRES AÑOS PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de $1000 e imposición de las costas Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #27319014#181450810#20170616112100538 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014467/2013/TO1 del proceso (arts. 5, 26, 29 inc. 3ro, 40, 41, 46, y 145 bis y ter, inc. 1 y 2, y anteúltimo párrafo y Art 127 inc. 1 del Código Penal, Art. 17 de la ley 12331) y 3) se condene a S.M.C., como participe secundaria de los delitos de trata de personas mayores de 18 años, en la modalidad de recibimiento y acogimiento, con fines de explotación sexual, agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad y por la pluralidad de victimas y por haber consumado la explotación; en concurso aparente con el delito de explotación económica de la prostitución ajena agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad; imponiéndole una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de $1000, accesorias legales y la imposición de las costas del proceso (arts. 5, 26, 29 inc. 3ro, 40, 41, 46, y 145 ter, inc. 1 y 2, y anteúltimo párrafo y Art 127 inc. 1 del Código Penal).

En base a lo expuesto, el pasado 22 de mayo del año en curso se celebró la audiencia para tomar conocimiento personal del encartado y las encartadas (art. 41 CP), quienes, en ese mismo acto, ratificaron el acuerdo alcanzado -por intermedio de su defensor-

con la Fiscalía Federal ante este Tribunal, tras lo que se procedió a dictar la providencia de autos para sentencia (fs. 795 y 796), la que al día de la fecha se encuentra firme.

Previo a valorar el acuerdo presentado, he de mencionar que privilegiaré los modernos principios rectores del sistema adversarial y de justicia restaurativa; priorizando en consecuencia el acogimiento a medios alternativos, como lo es el caso Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #27319014#181450810#20170616112100538 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014467/2013/TO1 que me ocupa; evitando de este modo el aumento y escalamiento del conflicto.

Y CONSIDERANDO:

[1]. La acreditación de los hechos y la intervención de los acusados en los mismos.

  1. Tengo por acreditado con el grado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, que –al menos entre los años 2003 y 2013–

    en el inmueble sito en calle G.N.°1365 de la ciudad de Mar del Plata, funcionaba una casa de prostitución; donde un grupo de mujeres ofrecían encuentros sexuales, de los que se beneficiaban sus propietarios: J.C.C., conocido como “Escopeta” y A.E.C..

    Las investigaciones llevadas adelante han acreditado que el domicilio en cuestión contaba con acceso por dos calles, V.N.°1389 y G.N.°1365, y que ello permitió dividir el inmueble en dos sectores: uno para vivienda de los dueños de la misma –

    con salida por calle V.– y otra para alojamiento de las mujeres que en el mismo lugar realizaban la actividad sexual –con acceso por calle G.-, preparado y ambientado especialmente con ese fin. Esta última puerta estaba siempre abierta, aunque con una reja cerrada con llave; a través de la cual las mujeres se exponían a la vía pública para atraer a los potenciales "clientes", característica que llevó a que el sitio sea reconocido como “La Jaula”. En este sector, existían dos baños, un hall de recepción y habitaciones, en los cuales las mujeres víctimas de Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #27319014#181450810#20170616112100538 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014467/2013/TO1 explotación concretaban el encuentro sexual, en las mismas camas que utilizaban para dormir.

    Que el ejercicio de la prostitución tenía lugar durante una jornada de doce horas, entre las 9:00 y las 21:00 hs., aunque las mujeres no egresaban del sitio al finalizar, sino que permanecían residiendo en él.

    También que, al menos durante una época, la casa contó

    con un hombre que oficiaba de seguridad en la referida entrada.

    La prueba reunida permitió conocer que las mujeres que eran allí explotadas provenían de otras ciudades, provincias y países y que tomaron contacto con el lugar a través de alguna persona conocida en su lugar de origen. Asimismo, que viajaban regularmente de M. delP. a sus ciudades por disposición de los dueños de la casa, que con ello buscaban ir renovando el grupo de mujeres.

    En cuanto a los ingresos generados, se ha constatado que, a la fecha de la inspección judicial -30/3/2014- pasar a una habitación con alguna de estas mujeres víctimas para concretar el acto sexual, tenía un costo mínimo de $170 por un lapso de veinte minutos.

    Que quienes acudían abonaban el dinero de esos pases a cada una de las mujeres antes de ingresar a la habitación y ellas luego lo entregaban a la persona encargada...

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