Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 8 de Junio de 2017, expediente FSM 001489/2011/TO01

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: ___47________ AÑO __2017__ CAUSA Nº FSM 1489/2011_ R EG. INT. 2383 O., 26 de abril de 2017.-

AUTOS:

Que me constituyo en la Sala de Audiencias este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, junto con la Secretaria de Cámara G.B., para dictar sentencia en la presente causa FSM 1489/2011 (registro interno n° 2383) seguida a USO OFICIAL P.E.L., de las demás condiciones personales obrantes en el veredicto, por presunta infracción a los artículos 172, 285 y 282 del Código Penal. Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General ad-hoc G.S., y asistiendo a la imputada, el Defensor Público Oficial Coadyuvante, abogado P.F., y VISTOS:

  1. Que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, se reprochó a P.E.L. que el 3 de agosto de 2010, siendo las 17:00 horas, en el interior del supermercado “Pablito”, ubicado en la calle M.U. de A.N.° 695 del Barrio Los Laureles del partido de Luján, provincia de Buenos Aires, siendo acompañada por dos menores de edad, intentó abonar en la línea de cajas del local comercial referenciado la mercadería que había cargado en el carro, ello así con Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #8960376#176657026#20170608115122781 billetes de la moneda estadounidense con la numeración EF35467443B y BB15203532B.

    Tras un análisis de la conducta desplegada por la imputada, el A.F. calificó el hecho como constitutivo del delito de expendio de moneda extranjera falsa en concurso ideal con el de estafa en grado de tentativa (artículos 285 en función del 282 y 172 del Código Penal).

  2. Durante la audiencia se produjeron los alegatos de las partes, réplica, dúplica y últimas palabras, de lo que quedó debida constancia en el acta de debate.

    CONSIDERANDO:

Primero

Extinción de la acción penal por prescripción.-

En la audiencia de debate el Defensor Oficial Coadyuvante, P.F. postuló la extinción de la acción penal por prescripción respecto del delito de estafa (artículo 172 del Código Penal).

Ahora bien, como es sabido para determinar el curso de la prescripción de la acción penal en los casos de concurso ideal se debe tomar como plazo único el rango punitivo mayor que marca la regla concursal del artículo 54 del Código Penal.

Tal circunstancia encuentra basamento en que tratándose de un único hecho también genera una única acción penal y por lo tanto debe ser único el término de prescripción, ya que de lo contrario, se estaría escindiendo la unidad fáctica del hecho y se estaría vulnerando el principio “non bis in idem” que prohíbe la persecución penal múltiple Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #8960376#176657026#20170608115122781 Poder Judicial de la Nación puesto que no se podría “prescribir parcialmente” la única acción penal nacida en un “hecho único” y otra parte de la “acción penal –hecho ilícito”

juzgarlo en un debate oral.

Además, la consideración exclusiva del plazo de la pena mayor prevista para la figura más grave para juzgar la vigencia de todas las trasgresiones de los varios tipos penales radica en identificar la “unidad fáctica” como un solo “delito” donde existe una sola acción penal orientada a dilucidar si tal indisoluble hecho ilícito se merece o no el rango punitivo único del artículo 54 del Código Penal, sin considerar las calificaciones jurídicas que prevén penas menores. Los términos prescriptivos no corren paralelos sino que se “acumulan”, porque al haber USO OFICIAL un solo “delito” solo puede aplicarse la única pena más alta prevista para el respectivo tipo.

Así pues se interpreta al vocablo “delito” del artículo 67 in fine y el artículo 62 inc. 2 del Código Penal, como sinónimo de “hecho ilícito”, estableciendo una clara extensión de las reglas de concurso ideal a las de reglas de prescripción dado que considera que el término consiste en el “máximo de duración de la pena señalada para el delito” del artículo 62 inc 2° del código de fondo, es la única pena prevista en el artículo 54 del C.P. En este sentido, un hecho genera una pena única a imponer por un único plazo de vigencia de acción penal.

Entre fallos recientes pueden citarse que “el pedido de prescripción de la acción penal respecto del delito endilgado al causante, privación de la libertad agravada, argumentado que – en esencia- en el supuesto de concurso ideal, por tratarse de un solo delito, es decir, de una circunstancia fáctica , la prescripción debe regirse por la de la pena mayor, que es la única aplicable, no siendo aquí aplicable al caso, Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #8960376#176657026#20170608115122781 la teoría del paralelismo, como si se tratara de un concurso real de delitos , toda vez que en el hipotético caso que se hiciera lugar a lo peticionado, se vería vulnerado el principio non bis in idem, garantía constitucional de la persecución múltiple, ya que la pretensión defensista tiene a escindir un hecho accesorio del principal cuando en el caso de efectuarse el debate oral el mismo cumple la función de fuente de gravitación del proceso, el cual versara sobre la totalidad de los hechos ventilados en el presente como una única fáctica “ y “consideramos que en el supuesto del concurso ideal de delitos no resulta aplicable la tésis del paralelismo para computar el plazo de prescripción de la acción penal. En efecto, para que exista doble prescripción debe existir pluralidad de acciones. Y en los casos de concurso ideal nos encontramos frente a un solo hecho en sentido legal (at. 54 Código Penal) que arroja varios resultados típicos.

Tratándose de un hecho único, el término de la prescripción de la acción penal también es único. Debe, por ello regirse por el de la figura que contenga la pena mayor” (Cámara de Apelaciones y garantías en lo penal de Mercedes (Bs. As), S.I., M., J.D. s/ robo calificado, exp 30521-1, 5/7/2016) . Esta postura se expresa en otros fallos recientes de distintos fueros.vgr. CNCC, S.V., causa nº 39377, “Orlando, P., 26/8/10 ; Cam.Apel .F.. La Plata, Sala 2, causa N° 6460, “Incidente de prescripción de la acción penal”,13/5/2013, CNCC, SALA 7, CCC 39122/2010/CA2/1/CA3 – “M., L.”. Prescripción. Estafa y usurpación de títulos y honores”,31/5/2013; entre otros.

En tales condiciones, no habiendo transcurrido el lapso que excede el máximo mayor de la escala penal aplicable al hecho ilícito, corresponde rechazar su petición.

Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #8960376#176657026#20170608115122781 Poder Judicial de la Nación Segundo: El inicio de la investigación y el hecho.-

Que se iniciaron las presentes actuaciones el 3 de agosto de 2010, siendo las 17:20 horas cuando se recibió llamado telefónico del 911 en la Comisaría de Luján 1°, que colocaba en conocimiento a la prevención que una mujer con dos jóvenes había pagado en el supermercado de la calle T. de Alvear del Barrio Lezica y T., con...

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