Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Julio de 2017, expediente FLP 000495/2013/TO01/CFC011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FLP 495/2013/TO1/CFC11 “Cisneros, L.A.J.

Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Reg. 746/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de dos mil diecisiete se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y Á.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa FLP 495/2013/TO1/CFC11 del registro de esta Sala, caratulada “CISNEROS, L.A. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P., y asiste técnicamente a los encausados L.A.J.C., S.D.U., M.A.C. y M.E.O., el señor Defensor Público Oficial interino ante esta Cámara Federal de Casación Penal, doctor S.G.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., Á.E.L. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos in pauperis por S.D.U. a fs. 3337/3339/vta. y por la asistencia letrada del referido Unzurrunzaga y de L.A.J.C., M.A.C. y M.O. a fs. 3314/3328vta. y fs. 3366/3376vta., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Nº1, en cuanto resolvió “1. CONDENANDO a LEONARDO Fecha de firma: 14/07/2017 AUGUSTO JOSÉ CISNEROS, de las demás condiciones personales Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #23900344#183508425#20170714151217124 consignadas en el exordio, como coautor del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO EN 4 (cuatro) OPORTUNIDADES en perjuicio de CAROLINA C.S., M.I.V., F.L.R. y M.P. en concurso real con ASOCIACIÓN ILÍCITA, LESIONES LEVES en DOS OPORTUNIDADES y ROBO AGRAVADO (art. 5, 45, 55, 89, 166 inciso 2º último párrafo, 170 primer párrafo in fine, e inciso 6º, y 210 del Código Penal); coautor del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO en perjuicio de C.J.P. y L.A.M. en concurso real con ROBO AGRAVADO (art. 5, 45, 55, 166 inc 2.

    del Código Penal y art. 170 primer párrafo in fine del Código Penal); coautor del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO en perjuicio de E.V.B.Y.A.C. en concurso real con ROBO AGRAVADO (arts. 5, 45, 55, 166 inciso 2º último párrafo, 170 primer párrafo in fine, e incisos 1º y 6º del Código Penal); y coautor del SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO en perjuicio de JUAN CRUZ LUCIANI y FLORENCIA BUENZA, en concurso real con ROBO AGRAVADO por el uso de armas (arts. 5, 45, 55, 166 inciso 2º primer párrafo y 170 primer párrafo in fine e incisos 3º y 6º del Código Penal), a la PENA DE 15 AÑOS y 4 MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas del proceso (art.12, 29 inciso 3º del C.P. y art. 530 del CPPN). Con disidencia parcial del Dr. C. en cuanto a la calificación legal y la mensuración punitiva. 2. CONDENANDO a S.D.U., de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, como coautor de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO EN 4 (cuatro) OPORTUNIDADES en perjuicio de CAROLINA C.S., M.I.V., F.L.R. y M.P. en concurso real con ASOCIACIÓN ILÍCITA, LESIONES LEVES en DOS OPORTUNIDADES y ROBO AGRAVADO (arts. 5, 45, 55, 89, 166 inciso 2º último párrafo, 170 primer párrafo in fine, e inciso 6º del Código Penal y 210 del Código Penal); coautor del delito de SECUESTRO EXTORSIVO Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #23900344#183508425#20170714151217124 Sala III Causa Nº FLP 495/2013/TO1/CFC11 “Cisneros, L.A.J.

    Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    AGRAVADO en perjuicio de C.J.P. y L.A.M. en concurso real con ROBO AGRAVADO (arts. 5, 45, 55, 166 inc 2. último párrafo del Código Penal y art. 170 primer párrafo in fine del Código Penal); coautor de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO en perjuicio de E.V.B.Y.A.C. en concurso real con ROBO AGRAVADO (arts. 5, 45, 55, 166 inciso 2º último párrafo, 170 primer párrafo in fine, e incisos 1º y 6º del Código Penal); coautor de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO en perjuicio de JUAN CRUZ LUCIANI y FLORENCIA BUENZA, en concurso real con ROBO AGRAVADO por el uso de armas (arts. 5, 45, 55, 166 inciso 2º primer párrafo y 170 primer párrafo in fine e inciso 3º del Código Penal); coautor del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO en perjuicio de A.S.G. y A.S.V. en concurso real con ROBO AGRAVADO (arts. 5, 45, 55, 166 inciso 2º último párrafo y 170 primer párrafo in fine, [e]

    inciso 6º del Código Penal); coautor del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO en perjuicio de FEDERICO SASSONE e IGNACIO VILLARONGA en concurso real con el delito de ROBO AGRAVADO y ROBO SIMPLE (arts. 5, 45, 55, 164, 166 inc. 2 último párrafo –

    dos hechos–, 170, primer párrafo in fine e inciso 6to del Código Penal) a la PENA DE 16 AÑOS y 3 MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas del proceso (art.12 y 29 inciso 3º

    del C.P. y art. 530 del CPPN). Con disidencia parcial del Dr.

    1. en cuanto a la calificación legal y la mensuración punitiva. 3. CONDENANDO a M.A.C., de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, como coautor del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO EN 4 (cuatro)

    OPORTUNIDADES en perjuicio de CAROLINA C.S., M.I.V., F.L.R. y M.P. en concurso real con ASOCIACIÓN ILÍCITA, LESIONES LEVES en DOS OPORTUNIDADES, ROBO AGRAVADO (art. 5, 45, 55, 89, 166 inciso Fecha de firma: 14/07/2017 2º último párrafo, 170 primer párrafo in fine, e inciso 6º del Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #23900344#183508425#20170714151217124 Código Penal y 210 del Código Penal); coautor del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO en perjuicio de JUAN CRUZ LUCIANI y FLORENCIA BUENZA, en concurso real con ROBO AGRAVADO por el uso de armas (arts. 5, 45, 55, 166 inciso 2º primer párrafo y 170 primer párrafo in fine e inciso 3º y 6º del Código Penal); coautor del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO en perjuicio de ALICIA AUGUGLIARO en concurso real con ROBO AGRAVADO (art. 5, 45, 55, 166 inciso 2° último párrafo, 170 primer párrafo e inciso 6º del Código Penal); coautor del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO en perjuicio de A.S.G. y A.S.V. en concurso real con ROBO AGRAVADO (arts. 5, 45, 55, 166 inciso 2° último párrafo y 170 primer párrafo in fine e inciso 6º del Código Penal); coautor del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO en perjuicio de FEDERICO SASSONE e IGNACIO VILLARONGA en concurso real con el ROBO AGRAVADO (dos hechos) y ROBO SIMPLE (arts. 5, 45, 55, 164, 166 inc 2. último párrafo –dos hechos–, 170 primer párrafo in fine e inciso 6to del Código Penal) a la PENA DE 15 AÑOS y DIEZ MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas del proceso (art.12, 29 inciso 3º del C.P. y art. 530 del CPPN). Con disidencia parcial del Dr. C. en cuanto a la calificación legal y la mensuración punitiva. 4. CONDENANDO a M.E.O., de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, como coautor del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO EN 4 (cuatro) OPORTUNIDADES en perjuicio de CAROLINA C.S., M.I.V., F.L.R. y M.P. en concurso real con ASOCIACIÓN ILÍCITA, LESIONES LEVES en DOS OPORTUNIDADES, ROBO AGRAVADO (art. 5, 45, 55, 89, 166 inciso 2º último párrafo, 170 primer párrafo in fine, e inciso 6º del Código Penal y 210 del Código Penal); coautor del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO en perjuicio de ALICIA AUGUGLIARO en concurso real con ROBO AGRAVADO Fecha de firma: 14/07/2017 (art. 5, 45, 55, 166 inciso 2° último Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #23900344#183508425#20170714151217124 Sala III Causa Nº FLP 495/2013/TO1/CFC11 “Cisneros, L.A.J.

    Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    párrafo, 170 primer párrafo e inciso 6º del Código Penal); a la PENA DE 14 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas del proceso (art. 12, 29 inciso 3º del C.P. y art. 530 del CPPN). Con disidencia parcial del Dr. C. en cuanto a la calificación legal y la mensuración punitiva”. (cfr. fs.

    3216/3219vta. y fs. 3222/3275vta.).

  2. - El a quo concedió los recursos impetrados a fs.

    3377/3379vta. y radicada la causa en esta instancia, las impugnaciones fueron mantenidas a fs. 3402.

  3. - La Sra. Defensora Oficial interviniente, plantea respecto del condenado M.Á.C. que, en el caso del nombrado, existió “Discordancia entre la lectura de la parte dispositiva del fallo recaído y lo consignado formalmente en ella…”.

    Señala que de tal circunstancia se dejó constancia en el acta de fecha 23 de septiembre de 2016, ocasión en la que su asistido manifestó su voluntad recursiva y que la situación provoca a C. un agravio irreparable pues “…al momento de la lectura de la sentencia dictada –día 19 de agosto de [2016]-, VE expresó a viva voz la imposición de una pena y luego… se le notifica que había sido condenado a cumplir una pena más gravosa.“.

    Sostiene que “…una...

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