Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 10 de Julio de 2017, expediente FLP 062011498/2012/TO01

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 62011498/2012/TO1 La Plata, 10 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº 62011498/2012/TO1 caratulada

"BAIGORRIA, C. y Otros s/ Robo en Despoblado y en Banda”, del registro

de la Secretaría, respecto de la situación procesal del imputado C.; RESULTA:

El imputados C. fue detenido y afectado al trámite de esta

causa el día 5 de octubre de 2012 y con fecha 6 del mes de octubre de ese mismo año se le

recibió declaración indagatoria (vide fs. 86 del presente legajo instruido el Juzgado federal

de Junín), oportunidad en la cual el nombrado optó por ejercer su derecho constitucional de

abstenerse de declarar.

Por su parte, el Magistrado interviniente en la instrucción, el día 24 de octubre de

2012, dictó el procesamiento con prisión preventiva del imputado mencionado, por

encontrarlo “prima facie” penalmente responsable de los delitos de robo agravado por

cometerse con armas de fuego, en despoblada y en banda y de mercadería en tránsito, ello

acorde a lo normado en los arts. 166, inciso 2, 167 incisos 1, 4, y 163 inciso 5 del Código

Penal), privación ilegal de la libertad agravada por la participación de más de tres personas

(arts. 142 bis inciso 6 del Código Penal) y contrabando por desvío de la ruta señalada de la

mercadería transportada con intervención de más de tres personas y con violencia física en

las personas (arts. 864 inciso “a” agravado según los incisos “a” y “d” del artículo 865 del

Código Aduanero art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación), todo ello en calidad

de coautores de conformidad al artículo 45 del Código Penal.

Posteriormente, el fiscal de la etapa anterior postuló la elevación a juicio de estas

actuaciones y estimó que el causante deberá responder como coautore del delito robo

agravado por cometerse con armas de fuego, en despoblada y en banda y de mercadería en

tránsito, ello acorde a lo normado en los arts. 166, inciso 2, 167 incisos 1, 4, y 163 inciso 5

del Código Penal), privación ilegal de la libertad agravada por la participación de más de

tres personas (arts. 142 bis inciso 6 del Código Penal) y contrabando por desvío de la ruta

señalada de la mercadería transportada con intervención de más de tres personas y con

violencia física en las personas (arts. 864 inciso “a” agravado según los incisos “a” y “d”

del artículo 865 del Código Aduanero art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación)

(ver fs. 756/763).

Una vez radicadas las actuaciones en este Tribunal Oral y habida cuenta del tiempo

de detención que venía sufriendo B. y de conformidad a la doctrina emanada del

P.“Díaz...

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