Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PIRLA, RICARDO GUILLERMO s/COACCION (ART. 149 BIS) DAMNIFICADO: ESPINDOLA, TAMARA DANIELA Y OTROS
Fecha | 05 Julio 2017 |
Número de registro | 180911063 |
Número de expediente | CCC 013721/2014/TO01 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13721/2014/TO1 Buenos Aires, 5 de julio de 2017.
E. reunidos los requisitos objetivos de procedibilidad establecidos por la ley 24.825 y en razón de la presentación efectuada por el Ministerio Público, que también fue suscripta por el procesado R.G.P., asistido por su defensora particular, Dra. M.C., desígnase la audiencia para la fecha, a los fines previstos en el apartado 3° del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
Ante mí:
Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #26951168#180911063#20170713110136739 Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #26951168#180911063#20170713110136739 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13721/2014/TO1 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 de julio de dos mil diecisiete, comparece ante la Dra. I.B., en presencia del Sr. A., el Sr. R.G.P., a efectos de tomar conocimiento “de visu” del referido y escuchar sus manifestaciones, según lo establecido en el art. 431 bis, inc. 3°, del Código Procesal Penal de la Nación, conforme Ley n° 24.825. Asimismo, ratifica el contenido de la propuesta de juicio abreviado acordado con la Fiscalía General. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes después de la Sra. Juez y ante mí, que DOY FE.
Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #26951168#180911063#20170713110136739 Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #26951168#180911063#20170713110136739 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13721/2014/TO1 nos Aires, 5 de julio de 2017.
AUTOS PARA SENTENCIA.
Ante mí:
Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #26951168#180911063#20170713110136739 Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #26951168#180911063#20170713110136739 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13721/2014/TO1 nos Aires, 5 de julio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
La integrante del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4 de la Capital Federal, Dra. I.B., con la asistencia del Sr. Secretario, Dr. I.I., para dictar sentencia en la causa nro.
13.721/2014 (4773) que tramita respecto de RICARDO GUILLERMO PIRLA (titular del Documento Nacional de Identidad nro. 23.876.496, nacido el 13 de julio de 1974 en la CABA, hijo de V.H. y de Y.E.G., soltero, chapista, con domicilio real en el P.J.E.M. 2038 y constituido junto con su Defensora Particular, Dra.
M.C. en la calle J.S. 869, 3°, departamento “18” ambos de esta ciudad, identificado con el legajo de la Policía Federal Argentina nro.
RH 237.817 y mediante el informe del Registro Nacional de Reincidencia nro. O 2714071 de fecha 19/05/2015) en orden a los delitos 1) de amenazas coactivas reiteradas (3 hechos), 2) amenazas simples y desobediencia, 3) amenazas coactivas y desobediencia, 4) desobediencia, 5) desobediencia Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #26951168#180911063#20170713110136739 reiterada (2 hechos) y 6) amenazas coactivas, todos ellos en concurso real entre sí.
RESULTA:
En la presentación de fs. 493/vta, el Sr.
Fiscal, Dr. D.A.T., contando con el consentimiento expreso del nombrado, en lo que al respecto le es requerido por ley y actuando este con la asistencia de la señora defensora particular, Dra. M.C., solicitó la tramitación bajo las reglas del procedimiento abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis, aparts.
1 –párrafo 2°– y 2, del Código Procesal Penal de la Nación.
El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado, oportunidad en la que fue oído en todo cuanto quiso expresar y en la que ratificó el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto, así como su suscripción en forma totalmente voluntaria.
En consecuencia, cumplidos todos los actos procesales corresponde que se dicte la sentencia para la que se llamó autos a fs. 495 (art. 431 bis cit., aparts. 3 y 5).
Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #26951168#180911063#20170713110136739 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13721/2014/TO1 Y CONSIDERANDO:
Conforme surge de la descripción de los hechos efectuada por el señor fiscal instructor en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 403 y ss.:
Se le imputan a R.G.P. los siguientes acontecimientos:
1) El 13 de enero del año 2014, aproximadamente a las 22.00 horas, en circunstancias en que T.D.E. se encontraba en una de las habitaciones de su vivienda, sita en el pasaje J.E.M. 2038 de este medio, ingresó
allí su ex pareja R.G.P., quien sin mediar conversación alguna le dijo: ‘vos mañana agarrás todas tus cosas y te vas de casa porque si no te prendo fuego toda tu ropa o te la tiro a la calle y además te voy a matar’, a lo que ella le contestó que no se iría del inmueble y que podía quemarle lo que quisiera mientras no le tocara a uno de sus hijos, ante lo cual P. se retiró de la habitación.
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