Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Julio de 2017, expediente CCC 078794/2014/TO01

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78794/2014/TO1 Buenos Aires, 11 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 78.794/2014 (registro interno nº 5339) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con el S.D.A.A.L., que, en orden al delito de lesiones dolosas leves agravadas por la relación de pareja preexistente en concurso ideal con amenazas simples con armas que a su vez concurren realmente con el delito de amenazas coactivas en calidad de autor, de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público, se le atribuye a H.R.A., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 31.136.630, nacido el día 19 de julio de 1984 en Reconquista, provincia de Santa Fe, hijo de E. y de B.L., empleado textil, instruido, con domicilio en Santa Domingo e Iguazú, manzana 8, casa 76 de Loma Alegre de esta ciudad, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal mediante el expediente de referencia n° 02657603 y en la Policía Federal Argentina bajo el legajo serie CI 17.051.734.

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. A.E.M., y asistiendo al imputado, el defensor oficial a cargo de la Defensoría nº 7, Dr. I.G.A..

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 195, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de los hechos que se le Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29906233#183670336#20170711145034326 imputan y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con las calificaciones legales y el quantum punitivo allí escogido.

En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condenase a H.R.A. como autor del delito de lesiones dolosas leves agravadas por la relación de pareja preexistente en concurso ideal con amenazas simples con armas que a su vez concurren realmente con el delito de amenazas coactivas en calidad de autor, a la pena de dos años y diez meses de prisión en suspenso y costas.

Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 183/185 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el día 18 de diciembre de 2014, alrededor de 08.00 hs. en la casa 76, manzana 8 de la Villa 21 de esta ciudad, H.R.A. agredió físicamente a su pareja O.E.V.M., consecuencia de lo cual la misma sufrió

    tumoración en región frontal izquierda y excoriaciones en hemicara derecha (fs. 48/49), refiriéndole también frases de tenor intimidante.

    En esa oportunidad, la damnificada se disponía a llevar a sus hijos al colegio, cuando se presentó el imputado en estado de ebriedad y a bordo de una moto, pretendiendo llevar a los niños en dicho vehículo, negándose la damnificada. A raíz de ello, una vez ya en Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29906233#183670336#20170711145034326 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78794/2014/TO1 el interior del domicilio indicado, comenzaron a discutir, producto de lo cual A. tomó un rifle de aire comprimido y le apuntó con el mismo en la cabeza, luego en el pecho y final-mente en el aire, mientras le refería “te voy a matar”.

    Seguidamente, la arrojó sobre la cama y le propinó un golpe de puño en la frente, tomándola del cabello, arañandolo la damnificada para defenderse, interviniendo sus hijos, liberándola aquél.

    Inmediatamente después, le sujetó el cuello con el brazo y le propinó golpes en la cintura y cadera, intercediendo nuevamente...

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