Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: EL ALI, DANIEL NICOLAS Y OTRO s/ROBO CON ARMA FUEGO- APTITUD DISPARO NO ACREDITADA DAMNIFICADO: ARAMAYO, RODRIGO WALDO NAHUEL Y OTROS
Número de registro | 183229623 |
Número de expediente | CCC 025271/2017/TO01 |
Fecha | 11 Julio 2017 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25271/2017/TO1 Buenos Aires, 11 de julio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa nº 25.271/2017 (registro interno nº 5360) que por los delitos de robo agravado por haber sido cometido con la utilización de un arma de utilería, en grado de tentativa, robo agravado por haber sido cometido con la utilización de un arma de utilería, robo simple en grado de tentativa, de robo, hurto, robo, en grado de tentativa, todos los cuales concurren de manera real entre sí, y por los que deberá responder en carácter de autor (en adelante hechos “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” respectivamente) -de conformidad con los requerimientos de elevación a juicio del Ministerio Público- se le sigue a D.N.E.A. (alias “El Toro”), de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad nº
29.319.458, nacido el día 14 de Febrero del año 1982 en esta Ciudad, hijo de D.R.E.A. y de R.A.E., de estado civil soltero, desocupado, con domicilio real en la calle C. 1338, de esta ciudad, P.. Policial T.M. 35.877, del Registro Nacional de Reincidencia 03059238 y L.P.U. 268.827/P, actualmente detenido en C.P.F. I en Ezeiza.
Intervienen en el proceso el F., Dr. L.E.H. (h), y en calidad de codefensores, los Dres. R.V.B. y M.F..
Y CONSIDERANDO:
) Que a fs. 417/418, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de cada uno Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30076760#183229623#20170711151315724 de los hechos que se le imputan y su participación, según se describiera en los respectivos requerimientos de elevación de las causas a juicio; también prestó conformidad con las calificaciones legales otorgadas y el quantum punitivo allí escogido a su respecto.
En virtud de ello, el fiscal solicitó se condenase a D.N.E.A. como autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con la utilización de un arma de utilería, en grado de tentativa, robo agravado por haber sido cometido con la utilización de un arma de utilería, robo simple, robo reiterado en dos ocasiones en grado de tentativa y hurto, todos los cuales concurren de manera real entre sí, a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas.
Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).
) Que, de acuerdo con los términos de los requerimientos de elevación a juicio de fs. 136/142 y 402/409 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el día 25 de abril de 2017 a las 23:30 horas, en la intersección de las calles 14 de Julio y G. de este medio, se intentó apoderar ilegítimamente de las pertenencias de P.E.M., mientras la damnificada descendía de un interno de la línea de colectivos 93, el encartado se acercó a la nombrada, oportunidad en la que extrajo de entre sus ropas una réplica de una pistola calibre 22 color negro con inscripción “K” en Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30076760#183229623#20170711151315724 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25271/2017/TO1 ambas cachas, así corno la leyenda N° “238” y “made in china”, en cada lateral respectivamente, con la cual la intimidó a la vez que le refirió
quedate quieta flaca porque te disparo, dame la plata, dame todo
-sic-. Ante ello, M. extrajo de su cartera un gas pimienta y con éste roció el rostro del imputado, quien inmediatamente se dio a la fuga por la calle 14 de Julio de dicho medio, perdiéndolo de vista (hecho “1”).
De la misma manera, se acreditó que el día 26 de abril de 2017, alrededor de las 00:00 horas, sobre la calle R. próxima a su intersección con la arteria 14 de Julio de este medio, se apoderó
ilegítimamente de una mochila que contenía en su interior un teléfono celular marca Nokia, color naranja con su pantalla dañada, línea nº 113-
862-2425 con servicio de la firma “Claro”; una billetera que poseía un D.N.
Nº 35.216.988, una tarjeta Sube, un par de zapatos color negro y una agenda, propiedad de M.R., en momentos en que la damnificada caminaba por allí, el imputado se acercó de frente hacia ella, apuntándola con una réplica de una pistota calibre 22, color negro con inscripción “K” en ambas cachas, así corno la leyenda nº “238” y “made in china”, lateral respectivamente, a la vez que le exigió la entrega de sus pertenencias. De este modo, fue que R. se las entregó, tras lo cual el imputado le indicó “no grites, andate porque te mato” (sic), dándose a la fuga por la calle 14 de J. en dirección hacia la arteria C. de este medio, perdiéndolo de vista (hecho “2”).
Por otro lado, se acreditó con total certeza que el día 26 de Abril de 2017, entre las 00:00 y 00:30 horas, sobre la calle G. entre la Av. F. y la Av. Elcano de esta ciudad, se intentó apoderar ilegítimamente de las pertenencias de valor de M.M., para lo Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30076760#183229623#20170711151315724 cual, en momentos en que estaba caminando por el lugar precitado, el incuso la interceptó, exigiéndole la entrega de su dinero, lo que generó
que la nombrada comenzara a correr, siendo perseguida por el encartado.
Así ocurrió que M. perdió el equilibrio cayó al suelo junto a su mochila, sufriendo las siguientes lesiones: excoriación costrosa de 1 cm de lado aproximadamente sobre región palmar medio carpiana derecha; excoriaciones lineales costrosas cortas en la misma zona de mano izquierda; equimosis en región rotuliana derecha con excoriaciones costrosas suprayacentes; excoriaciones lineales costrosas sobre borde superior de región rotuliana izquierda; lesiones que tienen un tiempo habitual de curación menor de 30 días a partir de su producción, con inutilidad laboral menor a un mes.
De igual modo sufrió fractura del ángulo mesio incisal y parte del borde incisal distal de la pieza 2.1 (incisivo central superior izquierdo) compatible con golpe y/o choque con o contra elemento duro o semiduro que no alteró al órgano de la masticación, cuyo tiempo de evolución y curación será menor a 30 días desde su producción.
Dicha situación fue advertida por el Oficial C.A., del numerario de la seccional 37ª. de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, el que había sido previamente anoticiado por R. del ilícito sufrido, siendo que como consecuencia de ello, recorría las inmediaciones en búsqueda del nombrado, momento en el que escuchó a M. gritar “auxilio me están robando”-sic-.
Así advirtió que en la intersección de E. y G. se hallaba M. en el piso y el imputado, quien intentaba sustraerle Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30076760#183229623#20170711151315724 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25271/2017/TO1 sus pertenencias, por lo que descendió del móvil policial, dando la voz de alto al nombrado, el que se dio a la fuga, emprendiendo dicho oficial su persecución a bordo del móvil, tomando también parte en ella el Oficial Alexis Deguisa.
Que en su huída, el imputado arrojó la réplica de una pistola calibre 22, debajo de un rodado estacionado sobre la calle E. 3763 -entre el cordón y la vereda- siendo finalmente aprehendido en la calle G. 1310 de esta Ciudad.
En dicha ocasión se incautó en su poder un teléfono celular marca Nokia color naranja, un teléfono celular marca Samsung color blanco, la suma de tres dólares (u$s 3) y pesos ciento setenta ($170.-), una llave de metal con mango de plástico de color negro con la inscripción “Honda”.
Por último también se secuestró la réplica del arma de mención y el teléfono celular marca Nokia color negro, línea 156-743-
5482 propiedad de M. -el cual la damnificada había guardado en el bolsillo externo de su mochila-, el que se encontró sobre la calle G. 1296 de este medio, puntualmente en el suelo entre el cordón de la vereda y un rodado que estaba allí estacionado (hecho “3”).
Asimismo, que el día 23 de marzo de 2017 a las 16:40 horas, sobre la avenida E., en su intersección con las calles C. y G. de este medio, se apoderó ilegítimamente del estéreo correspondiente al rodado marca Renault, modelo Clío, dominio PNT-123 de propiedad de R.W.N.A., ocasión en la que tras acercarse al vehículo referido, en el que se apoyó
de espaldas sobre la puerta delantera del lado del conductor, rompió el vidrio de esa ventanilla, extrayendo de su interior el elemento en Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30076760#183229623#20170711151315724 cuestión “arrancándolo” de su lugar, dándose a la fuga por la avenida de mención, en sentido hacia la calle C. (hecho “4”).
También se tiene por cierto que el día 22 de Marzo de 2017, alrededor de las 08:30 horas, sobre la calle R. 1429 de este medio, se apoderó ilegítimamente del vidrio del techo corredizo del vehículo marca Peugeot, modelo 207, dominio...
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