Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Julio de 2017, expediente CCC 055708/2016/TO01
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55708/2016/TO1 T.O.C. N° 27. CAUSA N° 5090 “R., E.T. y L., M. sobre robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda; y respecto de R., en concurso real con robo en grado de tentativa (arts. 42, 45, 164, 166 inc. 2°, primer párrafo y 167 inc. 2°
del C.P.).
Buenos Aires, 12 de julio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Reunidos los integrantes del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL de la Capital Federal n° 27, integrado por los doctores, F.M.S., C.M.C. (en reemplazo del Sr. J.E. De la Fuente) y J.H.R., ejerciendo la presidencia el primero de los nombrados, con la presencia del S.S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa n° 5090 seguida a R., E.T. (titular del D.N.
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n° 43.048.704, argentino, nacido el 24 de octubre de 1996 en F.V., PBA, hijo de J.A.R. y de D.A.A., soltero, con domicilio en la calle Milán, M. 26, Casa 23 del Barrio Santa Rosa, F.V., detenido en el Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos) por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda en concurso real con robo en grado de tentativa (arts. 42, 45, 164, 166 inc. 2°, primer párrafo y 167 inc. 2° del C.P.) y L., M. (titular del DNI n°
35.617.324, argentino, nacido el 12 de marzo de 1990 en Lanús, PBA, hijo de C. y de E.A.H., soltero, con domicilio en San Vicente Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29180477#183746263#20170712120911171 1449, B.L.H., Lomas de Z., PBA, detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza) por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda (arts. 45, 166 inc.
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, primer párrafo y 167 inc. 2° del C.P.).
Se encontraron presentes en la audiencia de debate el Señor Fiscal General de Juicio, doctor G.P. de la Fuente, la Señora Defensora Oficial, Dra. J.M., Defensora Coadyuvante interinamente a cargo de la Defensoría Oficial nro. 6, como así también los imputados.
El señor J.F.M.S. dijo:
Y RESULTA:
Requerimiento de Elevación a Juicio.-
Que el Dr. A.G.P., F. a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 46, imputó a M.L. la coautoría del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda y a E.T.R., la coautoría del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda, en concurso real con el delito de robo en grado de tentativa en calidad de autor (arts. 42, 45, 164, 166 inc. 2°, primer párrafo y 167 inc. 2° del C.P.), tal como se desprende del requerimiento de elevación a juicio de fs. 255/260, el que por lectura se incorporó al debate.
Para ello se señaló que “…1. Se les imputa a los prenombrados el hecho ocurrido el 18 de septiembre de 2016, a la 1.00 horas, en la intersección de las calles J. de G. y Lima de esta ciudad, ocasión en la que, junto a una tercer persona aún no identificada, se apoderaron ilegítimamente de un telefóno celular marca Motorota, modelo V3 Black, correspondiente a la empresa “Claro”- propiedad de M.O..
Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29180477#183746263#20170712120911171 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55708/2016/TO1 Concretamente, aquel día mientras O. se encontraba en el mencionado lugar, se le aproximaron los nombrados, junto a otro sujeto de quien se desconoce todo tipo de datos, y lo amedrentaron, para luego de ello, mediante la utilización de un elemento con punta intentar lesionarlo en su brazo, sustrayendo de ese modo el teléfono celular antes mencionado (que se encontraba en el bolsillo delantero de la campera de la víctima), para finalmente darse a la fuga, haciéndolo más precisamente por la avenida J. de G. en dirección a la calle B. de I. de este medio.
Ante ello, el damnificado se dirigió a las dársenas de la estación Constitución, a fin de dar aviso de lo ocurrido a personal policial que se encontraba allí, motivo por el cual, la Oficial Valeria Coria – numeraria de la Policía Metropolitana con jurisdicción en la Seccional 16ª de la P.F.A.- inició
la búsqueda de los masculinos descriptos por la propia víctima, y al llegar a la intersección de G. y Lima de esta ciudad, precisamente debajo de la Autopista 25 de Mayo allí ubicada, observó a dos sujetos que coincidían con la descripción aportada, motivo por el cual procedió a demorarlos, momento en el cual se aproximó el referido O. y los señaló como los autores del hecho, procediéndose así a la formal detención de los encausados, no lográndose el secuestro de ningún elemento.
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Asimismo, se le endilga al mencionado R. el hecho ocurrido el día 2 de febrero de 2015, a las 18.15 horas aproximadamente, en la calle S. delE., entre las arterias P. y J. de G. de este medio, oportunidad en la que intentó sustraer un teléfono celular marca Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29180477#183746263#20170712120911171 Samsung, modelo C., de color negro y blanco, abonado nro. 154196-3182 de la empresa Movistar – propiedad de M.N.M.-.
Así pues, mientras M. se encontraba a bordo del colectivo de la línea 39, el mismo detuvo su marcha en la referida intersección, ocasión en la que el nombrado R., quien se hallaba fuera del vehículo, saltó e introdujo sus brazos por una de las ventanillas traseras, y sustrajo el eludido teléfono, dándose a la fuga por la calle S. delE. en dirección a la avenida G. de este medio.
Dicha situación fue advertida por el Sargento 1° G.G. – numerario de la Seccional 16ª de la P.F.A.- quien se hallaba recorriendo el radio jurisdiccional a bordo del móvil policial, y detuvo su marcha justo detrás del colectivo, y observó el momento en el cual el encausado cometía el hecho ilícito. Ante ello, descendió de su rodado y emprendió su persecución, dando el alerta a través del Departamento Federal de Emergencias, siendo que al arribar a Salta y Lima de este medio, su compañero el I.C.T., logró interceptar al imputado, procediendo a su formal detención y al secuestro del celular sustraído momentos antes.
Indagatoria.
En primer lugar, prestó declaración indagatoria E.T.R., oportunidad en la cual ratificó sus datos personales e indicó que sabe leer y escribir y cursó hasta quinto grado de la escuela primaria. Informó
que antes de la detención en el marco de las presentes actuaciones se domiciliaba en la calle Milán, M. 26, Casa 23, de F.V., S.R., PBA, en donde vivía con su madre, su padre (quien trabaja haciendo chanchas en el Mercado Central) y sus tres hermanos y que no tenía trabajo.
Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29180477#183746263#20170712120911171 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55708/2016/TO1 Por otro lado, explicó que no tiene enfermedades de importancia pero si problemas de adicción a la pasta base y que dejó sus estudios por ello.
Consumió desde los 14 años hasta su detención y nunca hizo un tratamiento de rehabilitación. También, dijo que tiene antecedentes penales pero que no recuerda cuáles. No tiene ningún oficio.
Relató que cuando estaba en libertad se drogaba mucho en la calle y en la estación Constitución. Después, volvía a su casa y aclaró que su familia lo sabía. Explicó que cuando recupere su libertad quiere hacer algo de su vida y hacer las cosas bien.
En relación al hecho n° 1 explicó que él, ese día, estaba en la Plaza Constitución y, de repente, apareció L., quien tenía cien pesos en su poder y lo invitó a comprar algo para tomar, específicamente un vino y cigarrillos. Es así que fueron al quiosco y, cuando volvieron a la plaza, M.O. se acercó a ellos y los saludó. Les dijo que tenía pastillas y se las pusieron al vino. Una vez que los tres tomaron la bebida, decidieron ir a comprar drogas con cincuenta pesos que tenía L. y fueron los tres a fumar debajo de la autopista. Luego de unos minutos, M. se retiró del lugar y dijo que pronto volvería.
Quince minutos después aproximadamente, regresó M. acompañado de Policías de la Metropolitana, los señaló y los preventores, inmediatamente los apuntaron con sus armas, los revisaron, los detuvieron y los subieron al patrullero. En ese momento, sin entender lo que sucedía, le preguntaron a M. que había pasado, pero él no contestó.
Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29180477#183746263#20170712120911171 Aclaró que nunca entendió por qué M. después de consumir droga con ellos, buscó a la policía y denunció que él y L. le habían robado, toda vez que no habían tenido ningún problema ni discusión con él.
Respecto de su relación con el damnificado, indicó que lo conoció
en Constitución, aproximadamente cinco meses antes de lo sucedido. A veces lo encontraba en el comedor al que iba y consumían drogas juntos. Que no sabe a qué se dedicaba él ni en donde trabajaba, tampoco pudo detallar de qué
hablaban. Sí lo pudo describir y refirió que es alto, más alto que él, flaco, de tez blanca y pelo corto de color castaño. No recordó si tiene tatuajes pero sí como estaba vestido ese día: con una campera negra.
Aclaró que él no tenía celular en ese momento y que a M. nunca lo vio con uno.
La Dra. J.M. le pidió a su asistido que describa el momento en que llegaron los preventores al lugar donde ellos estaban y él explicó que los tres policías de la...
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