Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Julio de 2017, expediente CCC 037172/2013/TO01

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37172/2013/TO1 Buenos Aires, 12 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba en esta causa n° 37.172/2013 (int. N° 4361 A.nc) efectuada por W.R.C.R. (peruano, nacido el 19 de julio de 1979 en la localidad de Libertad, Perú; hijo de J.C.C.J. y de V.R. de C., DNI 94.433.720, P.. Pol. N° 798.405 y expediente n° O3049207 del RegistroNacional de Reincidencia, con domicilio real en Bolivia n° 4938 de Lomas del Mirador, Lomas de Z., P.B.A. y constituido junto a su defensa en Av. Pueyrredón n° 569, piso 1° “B” de esta ciudad); seguida al nombrado en orden al delito de abuso de armas en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 5 de julio se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de C.R. ratificó la presentación obrante a fs.

503/504.

Dijo que es viable el instituto de la suspensión de juicio a prueba en el caso y sostuvo que, si bien la calificación legal del delito reprochado en el requerimiento de elevación a juicio tiene una escala penal elevada, las circunstancias del hecho permiten -en un pronóstico de pena-, reducir sustancialmente esa escala; ello, teniendo en cuenta que entiende de aplicación para el caso la reducción prevista en art. 189 bis inc. 2°, sexto párrafo del Código Penal.

Asimismo y alternativamente, postuló la posibilidad de un Fecha de firma: 12/07/2017 cambio de calificación del hecho atribuido y, en su apoyo, citó

Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28399314#183303379#20170707112425537 jurisprudencia en ese sentido dictada por la Cámara Nacional de Casación Penal, por cuanto resolvió la absorción de la figura de abuso de armas con la de portación de arma de fuego, resultando por tanto viable una escala penal que habilitaría una pena en suspenso.

Continuó diciendo que, entonces y en ese sentido, el caso encuadraría en las previsiones del art. 76 bis 4to. párrafo del Código Penal, atento la carencia de antecedentes de su asistido.

Solicitó que el plazo de la suspensión sea por el término mínimo de un año, ofreciendo realizar tareas comunitarias en la Parroquia Nuestra Señora de Luján y S.L.G.. También ofreció la autoinhabilitación para que se inscriba la prohibición de C.R. para tener y portar armas de fuego de cualquier tipo durante el período de la suspensión.

Como reparación del daño, ofrece la suma total de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000) para ambos damnificados, más la suma de catorce mil pesos ($14.000) en concepto de honorarios de la letrada patrocinante. En cuanto a la forma de pago, hizo saber que en agosto abonará con depósito o transferencia la suma de veinte mil pesos ($20.000) correspondiendo diez mil pesos ($10.000) a cada uno de los damnificados. En septiembre abonará la suma de diez mil pesos ($10.000) en concepto de honorarios de representación a la Dra. T., letrada de los damnificados. En el mes de octubre y por el mismo concepto abonará la suma de cuatro mil pesos ($4.000). A partir de allí, y en los siguientes siete meses se abonará la suma de cinco mil pesos ($5.000) por mes en conjunto para ambos damnificados.

II) Se escuchó también a la Dra. M.T., letrada patrocinante de los presuntos damnificados, los Sres. G.L.F. de firma: 12/07/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO...

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