Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Julio de 2017, expediente CCC 047408/2015/TO01

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47408/2015/TO1 Buenos Aires, 11 de julio de 2017.-

Y VISTOS:

Se reúnen el Sr. Presidente de Juicio, integrante de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 19 de la Capital Federal, Dr. H.E.B., con la presencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr. M.C.E.G.M., a fin de dictar sentencia en esta causa N°

47.408/2015 (nro. interno 4.927) que por el delito de incendio culposo, se sigue a O.A.K., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 29.612.430, nacido el 8 de septiembre de 1.982 en la ciudad de Posadas, Pcia. de Misiones, hijo de A.F.K. y P.R., divorciado, encargado de edificio, realiza trabajos de plomería, con estudios secundarios incompletos, con domicilio real en la calle Chile 1.848 de esta ciudad de Buenos Aires, y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 2, sita en Diagonal Roque Sáenz Peña 1.190, 6° piso, sin antecedentes penales condenatorios, P.. Pol.

A.G.D. 912.731.

Intervienen en el proceso el representante del Ministerio Público Fiscal, D.E.C.M., y la defensa del imputado O.A.K., Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.C.M..

RESULTA:

  1. DEL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.

A fs. 118/120 obra el requerimiento de elevación a juicio por el que la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. M.P.A., le Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28874461#183638077#20170711112634710 atribuyó a O.A.K. el siguiente suceso: “… Que el 5 de agosto de 2015, alrededor de las 14:30 horas, O.A.K. aproximó una llama libre (probablemente, mediante un encendedor) al colchón de la cama ubicada en la habitación del entrepiso del departamento n° 2 del segundo piso del inmueble ubicado en Constitución 1511 de esta ciudad, provocando así un incendio que se expandió sobre los muebles y electrodomésticos que allí había y puso en peligro el resto de la finca.-”

II) DEL DEBATE.-

  1. LA INDAGATORIA.-

    Que en la etapa instructora, O.A.K., al momento de declarar, ratificó su presentación obrante a fs. 97/vta. En ésta manifestó que como consecuencia del incendio perdió todos sus bienes materiales, documentación, ropa y medicación anticonvulsiva resultando ser el único damnificado. Agregó que quedó en la calle y que de a poco tuvo que comprar todo de nuevo. Asimismo, explicó que se hizo cargo de la reparación de la habitación -identificada con el número 5-, la cual quedó como nueva. Finalmente, aclaró que la misma se encontraba situada en una terraza y sus medianeras no compartían pared con ningún vecino.

    Durante la primera etapa de juicio, el nombrado se negó a declarar respecto del suceso endilgado pero manifestó que vivía en dicha habitación porque se acababa de separar.

    Sin embargo, transcurridas algunas audiencias, el encausado amplió su declaración indagatoria y dijo “Yo nunca quise causar un incendio”. Agregó que se llevaba mal con su pareja, que por Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28874461#183638077#20170711112634710 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47408/2015/TO1 eso se separó y que cada vez que tenía franco se llevaba a sus hijos a su casa. Que todo lo que tenía y perdió, era nuevo y que lo que sucedió

    fue accidental.

  2. TESTIGOS.-

    1. - I.A.M.A.R.:

      Manifestó que actualmente se desempeña en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y que no recuerda mucho del hecho sobre el cual fue citado. Seguidamente, memoró que el lugar donde aconteció el suceso era una vivienda ubicada sobre la calle Constitución, próxima a S.P., y que poseía dos rejas similares. Explicó que llegaron los bomberos y la División Siniestros y que había una persona en el interior solicitando ayuda porque no podía salir. Que con el fin de ayudar a su memoria, se procedió a la lectura, en los términos del artículo 391, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación, de un fragmento de su declaración obrante a fs. 1/vta.: “…de la escalera descendía un masculino el cual solicitaba auxilio ya que no podía salir del lugar, atento a ello, y en presencia de dos vecinos que oficiaban de testigos, se procedió a violentar la puerta de ingreso, logrando salvaguardar la integridad física del individuo”. Que luego, el deponente expresó que de esa parte se acuerda, agregando que había mucho humo y que no subieron porque estaban los bomberos. Luego, y a idénticos fines, se le mencionó que en dicha deposición se consignó

      que revisó el primer y segundo piso de ese inmueble, ante lo cual se le preguntó si llegó al foco ígneo; a lo que respondió que recuerda haber llegado hasta un lugar determinado y que no siguió porque había mucho humo. Que siempre el personal específico, en este caso los Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28874461#183638077#20170711112634710 bomberos, le comentan detalles del hecho pero que no recuerda que le dijeron aquella vez.

    2. - Oficial I.A.A.M.R.:

      Explicó que actualmente está asignado a la División Canes Detectores de Explosivos. Que el día 5 de agosto de 2015, revistaba en el Cuartel 1 que tiene jurisdicción en la zona del incendio. Que alrededor de las 14:30 horas, a través de la División Central de Alarmas, fueron desplazados por un incendio en una casa de familia. Que a los pocos minutos arribó al lugar, donde estaba presente personal policial de la Seccional N° 18, y vio sentado en el cordón a una persona de sexo masculino que estaba siendo asistida, por lo que se le para hacerle unos primeros auxilios básicos. Especificó que este sujeto tenía un corte en el cuero cabelludo y ordenó que lo asistan poniéndole una compresión sobre la herida. Que la víctima estaba un poco intoxicada, -no sabe si por el humo-, y balbuceaba. Que le dijeron que había un incendio en el segundo piso, por lo que quedó un compañero asistiéndolo mientras que él se acercó al lugar. Destacó que había gente saliendo por la escalera interna y que había también una escalera muy chica que llevaba a una terraza y que en el medio había un rellano con una habitación de más o menos 3 por 4 metros, llena de fuego. Que ante esta situación, determinó la utilización, desde la autobomba que estaba estacionada en la puerta, de una línea de sesenta y tres de diámetro con un divergente de dos líneas de treinta y ocho. Explicó que cada vez que llega a una intervención, verifica cuál es el método más sencillo para lograr la extinción del fuego, adunando que muchas veces se utilizan las líneas rampantes que van por las escaleras y que otras veces lo hacen izado por la terraza del inmueble. Que en este caso utilizaron Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28874461#183638077#20170711112634710 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47408/2015/TO1 una línea rampante, subiendo por las escaleras y que desde la parte baja comenzaron con la extinción. Reiteró que cuando en el primer momento se cruzó con el hombre damnificado le preguntó si había una persona con él y que “él no me podía responder, estaba como un poco intoxicado, no se si con humo. Balbuceaba. Me dijo que no”. Que L., subió a extinguir el fuego”. Explicó que el lugar del incendio era un recinto propio y no había nada por arriba del mismo. Que luego, al bajar, lo volvió a ver al masculino, quien se encontraba golpeado y no decía cosas muy coherentes. Que “le preguntaban qué había pasado para intentar que él conteste y hable, y lo único que dijo una frase:

      -hice cagadas-”. Que preguntado que fue sobre las posibles causales del incendio, manifestó que su función, luego de extinguirlo y de que se disipe el humo, era buscar los motivos generadores del mismo.

      Explicó que siempre se empieza verificando si hubo alguna falla eléctrica, pero que en ese momento no tenía en claro cuál podía ser la causal y que al tener a una persona herida, le correspondía llamar a la División Siniestros para que realice la pericia. Que también solicitó la presencia de la Guardia de Auxilio para que verifique el estado de la estructura. Que la destrucción de los elementos de la habitación fue total, hubo afectación de parte de la estructura y se cayeron todos los revoques. Que la defensa le mencionó que el informe de la División Siniestros descartó que el foco ígneo se haya iniciado por una partícula incandescente de una colilla de cigarrillo porque, según el mismo, dicho elemento demanda un tiempo prolongado de gestación, el cual no resulta análogo al acontecido en el hecho investigado en autos. Que al ser inquirido por la Dra. M. sobre por qué un cigarrillo no puede generar un fuego como el ocurrido, el deponente explicó que lo Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #28874461#183638077#20170711112634710 ideal es que ello lo responda personal de la División que escribió el informe pero, desde su experiencia, manifestó que cuando una colilla toma contacto con ropa de cama o alguna prenda, los tiempos de inicio se extienden. Se procedió a la lectura de parte de su declaración glosada a fs. 16/vta., en los términos del artículo 391, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación: “Una vez realizada la inspección del inmueble y atacado el incendio, regresó a fin de atender a la víctima, momentos en que el mismo le refirió: “T. pastillas de Clonazepan”, a lo que el dicente trató de calmarlo pero este sujeto le refirió de nuevo “Estaba utilizando un encendedor, hice cagadas””.

      Ante la lectura, el deponente manifestó que no se acordaba que la víctima había tomado pastillas pero si que había dicho “hice cagadas”.

      Agregó que cuando...

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