Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 6 de Julio de 2017, expediente CCC 038230/2012/TO01

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CCC 38230/2012/TO1 Causa n° 38230/2012 (2034/16)

C., C.E. s/

estafa en concurso ideal con uso de documento público ideológicamente falso

T.O.F. 3 Registro n° 17/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de dos mil diecisiete, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad, Dr.

J.F.R., asistido por el señor secretario, Dr. J.C.B., procede a dictar sentencia en esta causa n° 2034/16, seguida contra C.E.C., de nacionalidad argentina, titular del documento nacional de identidad n° 10.202.286, nacido el 14 de septiembre de 1951 en la ciudad de Orán, provincia de Salta, hijo de J.C.P. y A.C., divorciado, domiciliado en la calle México 2247, P.B.

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, de esta ciudad; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, la señora fiscal general, Dra. Estela S.F.L. y, ejerciendo la defensa del imputado, el defensor público coadyuvante, Dr. D.C..

I Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #29169630#178997497#20170710090638108 A. Que, a fs. 345/52, la señora fiscal de la etapa anterior requirió la elevación de la causa a juicio por considerar a C.E.C. autor del delito de estafa en concurso ideal con el de uso de documento público ideológicamente falso.

Para ello, tuvo por probado que el 17 de julio de 2012 una persona se presentó ante el Registro Notarial n° 1680 de esta ciudad y, haciéndose pasar por C.W.B., mediante la exhibición de un D.N.I.

n° 18.629.294 materialmente falso, otorgó un poder especial a favor C.E.C., para que éste, en nombre y representación de Bueno, vendiera una fracción del campo ubicado en el Cuartel Cuarto del partido de Monte, provincia de Buenos Aires.

Por otro lado, tuvo por acreditado que el 20 de julio de 2012, en la casa central de Banco Galicia, C., suscribió un boleto de compraventa, utilizando aquel poder especial ideológicamente falso, mediante el cual vendió el inmueble antes referido a F.H.B., quien abonó en dicho acto a C., en efectivo, la suma de ciento setenta y siete mil quinientos dólares estadounidenses (US$ 177.500), entregó la suma de cuatro mil doscientos dólares estadounidenses (US$ 4.200) a G.D.C. y suscribió un pagaré a favor de este último por la suma de siete mil trescientos dólares estadounidenses (US$ 7.300), en concepto de comisión.

Finalmente, sostuvo B. sufrió un perjuicio patrimonial concreto, toda vez que no pudo Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #29169630#178997497#20170710090638108 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CCC 38230/2012/TO1 escriturar a su nombre el inmueble ni recuperar el dinero que abonado.

  1. Por su parte, a fs. 360/1, la querella presentó su requerimiento de elevación a juicio, imputándole a C.E.C. el delito de estafa en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica y uso de documento público falso, en calidad de autor (arts. 45, 172, 293 y 296, en función del 292, del Código Penal).

En tal sentido, tuvo por cierto que el día 20 de julio de 2012, en la escribanía C., B. y C. suscribieron un boleto de compraventa por una fracción de campo, ubicado en el cuartel cuarto del partido de Monte, provincia de Buenos Aires y, a su vez, que posteriormente se trasladaron al Banco de Galicia y Buenos Aires, donde B. realizó el pago del anticipo, gastos y comisiones por la suma total de ciento ochenta y un mil setecientos dólares estadounidenses (US$ 181.700).

Asimismo, que “C. lo [hizo] con supuesta legitimación activa proveniente del poder especial de C.W.B., otorgado el 17 de julio de 2012, por escritura pública doscientos sesenta y uno, pasada al folio número 622, del registro 1680”, sito en la calle L. 1474, 6° piso “C” de esta ciudad.

Por último, destacó que C. produjo “ardid y engaño, aprovechando de la inexperiencia de […]

F.H.B., beneficiándose, desapoderando y generando a la víctima el perjuicio ya mencionado de dólares ciento ochenta y un mil setecientos”.

Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #29169630#178997497#20170710090638108 II Que, a fs. 368/9, la señora fiscal de juicio y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el art. 431 bis del...

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