Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 11 de Julio de 2017, expediente CPE 990000095/2012/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000095/2012/TO1/CFC1 Buenos Aires, de julio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° 2120 caratulada “LONARDI, E.E. s/LEYN.° 22415”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.
Y CONSIDERANDO:
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Que cabe señalar que a fs. 1344/1364vta. en oportunidad de decretar el auto de procesamiento sin prisión preventiva de R.V.M. el Juzgado instructor dispuso la obligación de presentarse ante el Tribunal en forma mensual.
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Asimismo, corresponde recordar que fs.
2602/2666vta. este Tribunal resolvió condenar a D.O.B. y R.V.M., por encontrarlos coautor y cómplice necesario del delito de contrabando simple, agravado por la intervención de más de tres (3) personas como coautores y cómplices, por la intervención en calidad de cómplice de un integrante de la Policía Federal y por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización en el exterior, en grado de tentativa (arts. 864 inciso “d”, 865 incs. a) y c), 866, 2do.
párrafo, 871, 872 y 886-1 y arts. 861, 876 apartados 1 incs. “d”, “e”, “f” y “h” todos del CA, 29 3° del CP y 530 del CPP) a las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN –BARAS- y CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN –MANOGRASSO- y accesorias legales.
Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CLARA DA ROCHA, SECRETARIA DE CAMARA #11675132#183553794#20170710181956172 Este decisorio resultó revisado y confirmado por la Sala IV de la CFCP luego del tratamiento de los distintos recursos de casación que fueran interpuestos por las defensas intervinientes, declarando luego inadmisibles los recursos extraordinarios que fueran presentados (conf. fs. 2790/2815 y fs. 2911/vta.).
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Una vez recibidas las actuaciones en el Tribunal se intimó
a D.O.B. y R.V.M. a que se constituyan en detención, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y ordenar su captura, conf. fs. 2913vta.
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Que conforme surge de la constancia actuarial de fs.
2913vta., D.O.B. y R.V.M. fueron debidamente notificados de la intimación.
Asimismo, de acuerdo a lo que surge de la nota actuarial de fs.
2961, los nombrados no han comparecido a dar cumplimiento con los compromisos asumidos en las presentes actuaciones.
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Que en el Incidente de Excarcelación D.O.B. este Tribunal resolvió revocar la excarcelación concedida al nombrado, hacer efectiva la caución impuesta y proveer...
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