Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 10 de Julio de 2017, expediente FGR 018197/2015/TO01

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 18197/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEÑA, L.N. s/INFRACCION LEY 23.737 SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de General Roca, integrado por el Sr. Vocal, Dr.

A.A.S., asistido por el Sr. Secretario del Tribunal, Dr. M.P., para dictar sentencia en juicio unipersonal en esta causa N° FGR 18197/2015/T01, caratulada: “PEÑA, L.N.S.ÓN LEY 23.737

CABEZAS, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN – Juicio Abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27307, at. 32 apartado II, inciso 2°, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente causa se sigue a L.N.P., argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI N° 29.873.778, nacido el día 28 de marzo de 1983 en la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, con instrucción incompleta, de ocupación peón rural y criancero, hijo de H.N.P. y de M.B.P., con domicilio en Barrio El Sauce, Tomillos nro. 1593 de V.R., provincia de Río Negro.

En la audiencia realizada, que prevé el art. 431 bis del CPPN, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal General, Dra. M.B., mientras que en la defensa técnica del imputado Cabezas, actuó el Sr. Defensor Público Oficial, Dr.

F.O..

I) La imputación.

Se le imputa a L.N.P., de conformidad al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 90/92, la autoría del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte de la ley 23.737, y art. 45 del Código Penal)

Ello, toda vez que, conforme surge de lo actuado, “haber tenido en su poder la cantidad de 182 gramos de marihuana compacta, la que se encontraba debajo de la cama Fecha de firma: 10/07/2017 Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28718993#183506716#20170710104755806 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 18197/2015/TO1 de su habitación, dentro de una zapatilla, envuelta en papel aluminio”, situación que se verificó el día 28 de septiembre de 2015, a raíz de un allanamiento ordenado por el Juzgado de Instrucción n° 20 de V.R., en el domicilio del nombrado sito en calle Bariloche 8 del Barrio 25 de Mayo de dicha ciudad.

II). El acuerdo de las partes para juicio abreviado.

Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria en fecha 5 de julio del corriente año, las partes celebraron el acuerdo para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del CPPN. Según el acta suscripta por las partes, la Sra. Fiscal General, Dra. M.B. y el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. F.O., se convino la absolución del imputado P..

La señora titular de la acción pública luego de reseñar el hecho que se le atribuye al imputado y la prueba de cargo existente, dijo que la sustancia que P. tenía en su poder no afectó a terceros ni tuvo transcendencia alguna, agregando que se dan los presupuestos tratados por la CSJN en el fallo “A.”, y en precedentes locales como “A.M.”, por lo que solicitó la absolución del...

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