Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 7 de Julio de 2017, expediente FCR 006234/2013/TO01

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6234/2013/TO1 En la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, a los 07 días de julio de 2017, se constituye el Tribunal Federal en lo Criminal de Comodoro Rivadavia en juicio unipersonal con el Sr. Juez, Dr. E.J.G., interviniendo como Secretario el Dr. R.A.T., como F. el Dr.

Teodoro NÜRNBERG y como Defensor Particular el Dr. S.R., todo ello a fin de dictar la sentencia en la suspensión de juicio a prueba prevista en el art. 293 CPP, ordenada en la causa N.. FCR 6234/2013/TO1 y su acumulada FCR 7317/2014/TO1. El Dr. Guanziroli dijo, VISTOS

Y CONSIDERANDO: El resultado del acta de la audiencia de suspensión de juicio a prueba prevista en el art. 293 CPPN, donde, tras ratificar el escrito de fs. 437/vta., N.A.P. ofreció reparación de $ 500 (pesos quinientos), presentación periódicas, trabajos comunitarios y efectuó las manifestaciones antedichas. Que el Ministerio Público Fiscal se opone a la concesión del beneficio, por los argumentos que aquí constan, valorando los requerimientos y la condena anterior del solicitante. Ahora bien, en la causa FCR 6234/2013/TO1 el peticionante fue requerido a fs. 403/4 por haber usado un documento público apócrifo -título del Automotor Control RALC Nº 27483087- para acreditar la titularidad del rodado Toyota Hylux Dominio LRC -717 al momento de firmar el F08 ante la Escribana Pública, con el fin de vender un vehículo que no le pertenecía, induciendo a error y supuesto perjuicio a un tercero, conductas que se encuadraron en uso de documento público falso y estafa (arts. 296, en función de art. 292 y 172 del C.P., en concurso ideal – art. 54 C.P.), hecho que habría ocurrido el 06 de agosto de 2013. En la causa FCR 7317/2014/TO1 fue requerido a fs. 324/25 porque habría intentado estafar a una persona por la suma de $170.000 en un operación de compra venta de automotor, para lo que también utilizó, ante el personal policial, un documento público apócrifo -título del Automotor Control RALC Nº

27552067- para acreditar la titularidad del rodado Toyota Hylux Dominio LTU –

692 que no le pertenecia, conductas encuadradas, también, en uso de documento público falso e intento de estafa (arts. 296, en función de at. 292 y 172 del C.P., en concurso ideal – art. 54 C.P.), hecho que habría ocurrido el 28 de agosto de 2013.

En la Sentencia dictada en Causa 1040/2013/TO1, fechada el 16/09/15, se lo condenó a tres años de prisión en suspenso por...

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