Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Julio de 2017, expediente FPO 004042/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a 29 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, constituido para dictar sentencia, el señor J. integrante delE.. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia en este proceso y juzgando de manera unipersonal (art. 353 septies) de acuerdo al procedimiento implementado a través de la Ley 27.272 de Flagrancia, modificatoria del Código Procesal Penal, asistido por el Actuario, D.F.G.C., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con los arts. 285, 398 y concordantes del CPPN, en la causa FPO Nº 4042/2017/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “BOGADO, A.Y.M., P.L. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, instruida en contra de A.B., titular del DNI N°46.550.067, de nacionalidad argentina, nacido el 17 de julio de 1995 en Puerto Libertad, provincia de Misiones, soltero, de ocupación agricultor/tarefero, sabe leer y escribir, con estudios primarios incompletos, de 21 años de edad, es hijo de E.B. y de Carolina Rojas, con último domicilio antes de su detención en Barrio Kallsten II, Colonia Wanda, M., actualmente detenido en la Unidad 17 “Candelaria” del Servicio Penitenciario Federal y de P.L.M., titular del DNI N°30.884.242, de nacionalidad argentina, nacido el 07 de noviembre de 1984 en Colonia Wanda, provincia de Misiones, soltera, de ocupación ama de casa, sabe leer y escribir, con estudios secundarios incompletos, de 32 años de edad, es hija de C.M. y de D.B., con último domicilio antes de su detención en Barrio Nueva Argentina, Colonia Wanda, M., actualmente en libertad; ambos procesados con prisión preventiva a fs. 75/76 en calidad de COAUTORES (art. 45 C.P.) por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5, inc. “c” Ley 23.737)

La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: el hecho objeto de estudio se inició el el día 23 de abril de 2017, cuando agentes de la Sección Esperanza de Gendarmería Nacional Argentina que realizaban un operativo de prevención en la Ruta Nacional 12, Km 1570, Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #29979096#182961437#20170707095300974 detuvieron un ómnibus de la empresa Kruse, proveniente de la ciudad de A. con destino final P..

Al realizar el control físico documentológico, identificaron entre los pasajeros a A.B. y P.L.M.. Mientras tanto, en forma simultánea a otro de los agentes preventores que se encontraba inspeccionando el baúl del ómnibus, le llamaron la atención dos valijas y un bulto envuelto en bolsas de nylon negras, que fueron señaladas por el guarda como pertenecientes a los nombrados, quienes al ser interrogados negaron ser dueños de los mismos.

En forma posterior, los agentes preventores realizaron la requisa, ante testigos hábiles, de las mochilas que llevaban a bordo del ómnibus los encartados, encontrando en la de B. los tickets que se correspondían con los bultos sospechados.

A continuación, se procedió a la apertura de los bultos encontrando la cantidad de 31,735 kilogramos de marihuana (N. y acta de pesaje de fs. 33/37).

Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, conforme el procedimiento implementado por la Ley 27.272 para casos de flagrancia, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio obrante a fs. 131/135 contra A.B. y P.L.M. en relación al delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de COAUTORES, de conformidad con el art.

  1. inc. “c” de la Ley 23.737 en función del art. 45 C.P., obrando a fs. 128/130 y vta el acta de elevación a juicio respecto de los nombrados, coincidiendo con la calificación y autoría del requerimiento de elevación a juicio.

    A fs. 146, se constituyó este Excmo. Tribunal disponiendo el juzgamiento en forma unipersonal, siendo presidido por el Dr. M.A.J.M. (art. 353 septies, último párrafo del C.P.P.N.), dándose intervención a las partes y citando a la audiencia de pruebas dispuesta en el artículo mencionado, la que se cumplimentó el 16 de junio de 2017 fijándose fecha de audiencia de debate oral para el día de la fecha.

    Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #29979096#182961437#20170707095300974 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Seguidamente, y de conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., el Dr. MOREIRA resolvió plantear las siguientes cuestiones a estudio:

    1) Lo relativo a la existencia del hecho.

    2) Acerca de la participación de los imputados.

    3) La calificación legal que corresponde.

    4) Sanciones a aplicar, accesorias legales y costas.

    1) Respecto a la EXISTENCIA DEL HECHO DELICTUOSO:

    Se ha acreditado que, en las circunstancias de tiempo y lugar reseñados en la plataforma fáctica, que A.B. y P.L.M. fueron detenidos por la Sección Esperanza de Gendarmería Nacional Argentina que realizaban un operativo de prevención en la Ruta Nacional 12, Km 1570, cuando transportaban en un ómnibus de pasajeros, Cannabis Sativa – marihuana – con un peso total de treinta y un kilos con setecientos treinta y cinco gramos de marihuana (31,735 kilogramos).

    Tal realidad fáctica ha sido debidamente determinada con los elementos reunidos en autos: C. del ómnibus a fs.13, actas de test de orientación de campo para Cannabis Sativa positivos a fs. 33/35, acta de pesaje y anexo. Treinta y un kilos con setecientos treinta y cinco gramos (31,735 kgrs.) a fs. 35/37, fotografías del procedimiento a fs. 38/39, actas de constatación de domicilios de los imputados a fs. 40/41, cuadernillos de conducta, concepto y antecedente de los imputados a fs. 42/43, Informe de Reincidencia de ambos imputados: no constan antecedentes condenatorios a fs. 65/66, Informe de migraciones de los imputados a fs. 68/70, pericia informática y telefónica nro. 5.107 a fs. 94/105, pericia química nro. 5110 a fs.

    120/126, informe psicológico A.B. de fs. 110, informe psicológico P.L.M. de fs. 111, Informe wz 7-0030/4. Confeccionado por H.F.R., listado de números de whatsapp del teléfono secuestrado de fs. 116, testimoniales y demás constancias de autos.

    Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #29979096#182961437#20170707095300974 La naturaleza de la sustancia secuestrada está

    suficientemente probada con la pericia química de fs. 120/126, que determinó

    que el material secuestrado se trataba de cannabis sativa –marihuana-

    susceptible de ser calificada en los términos del art. 77 del Código Penal (art.

    10 de la ley 20.771 y art. 41 de la ley 23.737), habida cuenta de su inclusión en las...

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