Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Julio de 2017, expediente CCC 039958/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39958/2016/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 29 de junio de 2017, por el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL Y CORRECCIONAL n° 13 en el marco de la causa n° 39.958/2016 seguida contra J.M.A. (o E.L.S., elevada a juicio en orden a los delitos de robo doblemente agravado por tratarse de mercadería en tránsito y por su comisión con arma de fuego, en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, privación ilegítima de la libertad y violación de domicilio (artículos 45, 55, 142, inciso 1°, 150, 166, inciso 2°, párrafo 2°, 167, inciso 4°

en función del artículo 163, inciso 5°, y 189 bis, inciso 2°, párrafo 4°, del Código Penal).

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº

13, D.. E.J.G., D.L.G. y A.C., quien presidió el debate, junto con el Sr. Secretario, Dr. D.N.R., para fallar en la presente causa n° 39.958/2016 seguida contra J.M.A. o E.L.S. -argentino, nacido el 8 de octubre de 1971, en esta ciudad, hijo de E.R.A. y de H.B., detenido, actualmente alojado en Complejo Penitenciario Federal I –

Ezeiza- del S.P.F., identificado con D.N.

22.279.097, y prontuario policial RH 272.080 y de reincidencia O2922441- elevada a juicio por los delitos de robo doblemente agravado por tratarse de mercadería en tránsito y por su Fecha de firma: 06/07/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28886668#183155645#20170705150623988 comisión con arma de fuego, en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, privación ilegítima de la libertad y violación de domicilio (artículos 45, 55, 142, inciso 1°, 150, 166, inciso 2°, párrafo 2°, 167, inciso 4° en función del artículo 163, inciso 5°, y 189 bis, inciso 2°, párrafo 4°, del Código Penal).

Intervienen el F. General, Dr.

G.G., interinamente a cargo de la Fiscalía de Juicio n° 13, y el Dr. J.I., como defensor del nombrado ALONSO (Defensoría Oficial de Juicio n° 8).

Y CONSIDERANDO:

Primero

El hecho objeto del juicio y su repercusión legal.

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 260/262, se le imputó a J.M.A. el hecho ocurrido alrededor de las 17.00 hs. del día 5 de julio de 2016, materializado en la calle Plaza al 3715 de esta ciudad, ocasión en la que ALONSO interceptó a M.M.C., quien regresaba a su vehículo Citröen, modelo B. “multispace” 1.9 “Dfull”, dominio IRA-551, que había dejado estacionado frente al centro médico SEMED, en razón de que debía entregar allí mercadería que transportaba.

En ese momento, exhibiéndole un revólver de color oscuro, le refirió a la víctima que quería la camioneta y su teléfono Fecha de firma: 06/07/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28886668#183155645#20170705150623988 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39958/2016/TO1 celular, tras lo que lo obligó a ingresar en el rodado junto a él.

Seguidamente tomó el control del vehículo y privándolo de su libertad, comenzó

a conducir por la calle P. en dirección a la Avda. B., logrando C. unos cien metros antes de dicha arteria arrojarse del vehículo en movimiento, por el temor que le había infundido la actitud agresiva del acusado.

A pesar de ello, ALONSO continuó con la marcha del vehículo, llevándose un teléfono celular LG modelo “Spirit”, de color negro, con funda de color azul y número asignado de abonado 2457-8507, diez líquidos para diálisis marca “K-Dial” y dos juegos de llaves, uno de su domicilio otro de su madre.

Es así que C. caminó hasta que se encontró con un policía integrante de la Seccional 12 de la Policía Metropolitana a quien le contó lo sucedido, tras lo que se dirigió a dicha dependencia a formalizar la denuncia.

Debido a que la unidad poseía incorporado el sistema de rastreo de la firma “Ituran” y tras poner en conocimiento de dicha empresa lo sucedido, le fue informado que habría sido detectado en sede provincial.

En tales condiciones los numerarios del Comando de Patrullas de San Isidro, Á.M.D. y G.P., que recorrían el ámbito jurisdiccional perteneciente a la Comisaría 11ª. de dicha jurisdicción, fueron advertidos que el vehículo rodado se hallaba Fecha de firma: 06/07/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28886668#183155645#20170705150623988 circulando por la calle R. y T. próxima a la zona conocida como “La Cava”, razón por la que se dirigieron a dicho lugar donde lo vieron, por lo que activaron la sirena y dieron la voz de alto, la que no fue acatada.

Que luego de continuar la marcha durante unas cuadras, se detuvo y descendió un sujeto con un arma en la mano la que cargó y apuntó a los oficiales, por lo que al advertir la intenciones los policías extrajeron sus armas y, en especial, el oficial P. efectuó dos disparos con su arma reglamentaria, impactando uno de los proyectiles en la pierna izquierda del imputado a la altura de la pantorrilla.

A pesar de ello, y con el afán de escapar, el desconocido tiró el arma de fuego y se adentró al domicilio ubicado al 2578 de la calle América, Provincia de Buenos Aires, donde pasó el portón de rejas que se encontraba abierto y siguió por un pequeño pasillo que se hallaba en uno de los costados de la vivienda, pudiendo ser detenido a unos diez metros por el Oficial Duarte quien pudo identificar a éste como J.M.A..

En dicha ocasión se procedió al secuestro del revólver calibre 38, serie n°

21903, al igual que el rodado y los demás efectos que previamente había sustraído a C..

En ese momento se entendió que dicho suceso era típico del delito de robo, doblemente agravado por tratarse de mercadería Fecha de firma: 06/07/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28886668#183155645#20170705150623988 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39958/2016/TO1 en tránsito y por su comisión con arma de fuego, en concurso real, con portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, privación ilegítima de la libertad y violación de domicilio (artículos 45, 55, 142, inciso 1°, 150, 166, inciso 2°, párrafo 2°, 167, inciso 4°

en función del artículo 163, inciso 5°, y 189 bis, inciso 2°, párrafo 4°, del Código Penal).

Segundo Algunos pormenores del debate. La versión del imputado. La prueba recolectada.

  1. La exposición del imputado.

    Luego de que se diera lectura a la pieza previamente mencionada, se convocó a prestar declaración a J.M.A. al que se le recordaron los derechos y obligaciones que regían su actividad procesal, ocasión en la que contestó el interrogatorio relacionado con su identificación, sugiriendo postergar dicha posibilidad debido a su voluntad de no hacerlo en ese momento, lo que así se consignó, luego de lo que no se dio lectura a su exposición debido a que, también, se había negado a declarar.

    Posteriormente y en una audiencia que siguiera, la defensa puso de resalto que su defendido quería ampliar su exposición originaria, por lo que se accedió a ello y se invitó a ALONSO que pasara a tales fines.

    En esta oportunidad el imputado afirmó

    que lo que se había leído como sucedido ese día era verdad, a la vez que explicó que había robado la camioneta con la utilización de un arma de fuego. Que en cierto momento se acercó

    Fecha de firma: 06/07/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28886668#183155645#20170705150623988 al damnificado, quien estaba en las inmediaciones, y esperó que descendiera del rodado, el cual quedó allí. Más tarde, al volver a buscarlo volvió a acercársele y con el arma en la mano, le pidió que entrara en la camioneta, lo que éste efectivamente hizo, sin oponer resistencia alguna.

    Una vez en el interior del vehículo, intentó retirarse haciendo marcha atrás, porque accedería a una calle que lo llevara a la avenida General Paz y Panamericana, es decir, al cruce con la provincia. Aclaró que hizo que el perjudicado ingresara al auto con la intención de que no saliera corriendo y pudiesen detenerlo, siendo que, una vez en el interior de la camioneta, le pidió la llave de la misma, tras lo cual puso a ésta en marcha, aunque aclaró que ello le costó porque el volante se encontraba trabado, añadiendo “si el señor no me hubiera ayudado no podría haberlo hecho”.

    Así, señaló, que puso el cambio en primera, y posteriormente le pidió el celular, lo hizo bajar y se fue, siendo posteriormente detenido por la policía. Con relación a los disparos descriptos en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, negó haber apuntado al personal policial, y relató que cuando escuchó

    el patrullero comenzó a correr, a dar una vuelta manzana, expresando “no sabía ni dónde estaba el arma ni el teléfono”. Manifestó, además, no haber descendido él de la camioneta con el arma, sino que bajó desesperado de ella para escapar.

    Fecha de firma: 06/07/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28886668#183155645#20170705150623988 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39958/2016/TO1 b. Lo sucedido durante el resto del debate.

    Durante el desarrollo de las audiencias de debate se les recibió

    declaración testimonial a M.M.C., Á.M.D., G.P., J.A.C., M.D.L. y H.S...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR