Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 6 de Julio de 2017, expediente FCR 013821/2014/TO01

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13821/2014/TO1 En la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, a los 6 días de julio de 2017 se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia con la Presidencia del D.E.J.G., y los vocales Dr. P.J. de D. y Dra. N.M.T.C. de Monella, actuando como Secretario el Dr. R.A.F.T. a fin de celebrar la audiencia de debate oral y público ordenado en la causa Nº FCR 1381/2014/TO1, caratulada “TULA, J.A. s/ Infracción ley 23.737”, y representando al Ministerio Público el Sr. Fiscal General Dr. T.N. y asistiendo al causante el Defensor Particular Dr. G.I..

Acto seguido por Presidencia dispone que se informe por Secretaría sobre la presencia de las personas citadas y sobre los objetos secuestrados, el Actuario manifiesta que se hallan presentes las partes y que los efectos se encuentran exhibidos en la sala. Asimismo hace mención de los testigos que están presentes. Seguidamente la Presidencia advierte al procesado que esté atento a lo que oirá y sucederá en la audiencia. Se procedió a hacerle conocer las garantías que los asisten en los arts. 296 y ss. y 380 del CPP, se les hizo saber además que se podrá comunicar con su letrado defensor en cualquier momento del debate.

Además se le hace saber a los letrados que pueden dejar constancia por Secretaría cuando así lo consideren. Se le hace conocer al imputado que de la próxima lectura del requerimiento fiscal y del auto de elevación a juicio surgen los hechos que se les atribuyen, su calificación legal y las pruebas obrantes en su contra según el Ministerio Público Fiscal.

Dispuso a continuación se diera lectura del requerimiento glosado a fs. 262/vta. y del decreto de elevación a juicio de fs. 264, lo que fue hecho en alta voz por Secretaría. Al interrogatorio de identificación del procesado, resultó ser J.A.T., D.N.I Nº 35889481, nacido el 18 de diciembre de 1991 en Comodoro Rivadavia, Chubut, hijo de F.T.T. y de A. delV.R., instruido, soltero, ayudante de albañilería, con último domicilio en calle 552 Nº 2216, B.S.C., C.R., Chubut, actualmente alojado en alcaidía policial (por causa provincial).

D. abierto el debate preguntando el Sr. Presidente a las partes si tienen cuestiones para plantear, refiriendo la Defensa que si lo tiene, que el allanamiento originado por la doble competencia, en el marco de la justicia de la provincia recibió condena 14 años de prisión que está firme y el cómputo consentido. Sobre esta base, requiere aplicación de criterio de oportunidad, fundado en la ley 27147, este modifica la manera de extinción de la acción pública, aplicación del criterio de oportunidad, causales de prescripción. Es ley sustantiva, algunos autores entienden que debe nutrirse de ley procesal, otros no, el CPP nuevo se encuentra suspendido, en él se ve reflejado. Pone en cabeza del Fiscal la investigación, se entiende que subsiste la facultad de usar criterios de oportunidad. La ley que no entra en vigencia, si lo tiene en partes, como por ejemplo en el caso de flagrancia.

La ley procesal suspendida habla en el art. 22 la solución del conflicto y en el art. 30 si la pena esperada en el procedimiento fuere insignificante con la pena ya impuesta. También se modifica la ley orgánica para el Ministerio Público, existen mayores herramientas para Fecha de firma: 06/07/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #29503739#183342182#20170706130723357 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13821/2014/TO1 que se pueda conciliar. T. tiene una condena, la pena es insignificante, hay antecedentes en la jurisprudencia, el injusto puede existir, puede haber punibilidad, pero se le quita la sanción. Antecedente “FERNANDEZ” 4658 TOF N7 CABA “GONZALEZ” TOF N1 CABA tensión entre aplicación del derecho, norma sustantiva, no necesita operatividad en norma procesal, no se necesita la norma procesal de todas maneras. En cuanto a la temporalidad del pedido, ha encontrado precedentes que lo admiten, precedente Sala 2 CNCC causa N° 25.873 año 2015 procedente TO N1 “V.A.B.”, en ese precedente se analiza la normativa y la aplicación del criterio de oportunidad. Dice que en ese caso estaban dadas las condiciones objetivas para aplicar la ley. Tiene una condena vigente y firme, haría operativo este criterio teniendo en cuenta la condena. El art. 59 de la ley 27.147 no dice el momento en que debe aplicarse, desde la temporalidad no hay límite, no se franqueó el límite de legalidad. Las leyes procesales no tienen limitación temporal.

Es temporánea. Solicita el sobreseimiento, extinción de la acción penal por sobreseimiento.

Ofrece si es necesario al destinatario del bien jurídico protegido, la Salud Pública la suma de $1500. Y para el caso de si el Tribunal entiende...

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