Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Julio de 2017, expediente FTU 011109/2014/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 11109/2014 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, C.G. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

San Miguel de Tucumán, 05 de julio de 2017.- JP AUTOS Y VISTOS:

La solicitud efectuada a fs. 375, por el Sr. Fiscal General y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 375 el Sr. Fiscal General solicita a este Tribunal que en resguardo de las garantías constitucionales del debido proceso legal, unifique las condenas en curso relativas a C.G.G.. El Sr. Fiscal cita, en consecuencia, el artículo 58 del CP y solicita se unifiquen las penas impuestas en las causas “G.W.S. y otros s/ homicidio”. ME N° 18992/2008, del registro de la Sala V de la Cámara Penal de los Tribunales Provinciales y de la causa de referencia N° 11109/2014, del Registro de Secretaria de este Tribunal Oral.

II- Que a fs. 372/374, corre glosada copia de la sentencia dictada por la Sala V de la Cámara Penal de los Tribunales Provinciales, de fecha 22 de mayo de 2015 en la causa “G.W.S. y otros s/ homicidio”.

ME N° 18992/2008 y su aclaratoria de fecha 21 de julio de 2015, por la que C.G.G. fue condenado, como autor voluntario y responsable de los delitos de HOMICIDIO EN RIÑA, cometidos en perjuicio de R.A.C., en CONCURSO REAL con el delito de LESIONES EN RIÑA en perjuicio de E.A.C., J.E.F. de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA 1 #27604225#183008569#20170705092447259 C., D.E.C. y M. delV.C., a la pena de tres años de PRISIÓN CONDICIONAL Y PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES (arts. 26, 29, INC. 3°, 40, 41, 55, 95, 96 y ccs del Código Penal), BAJO LAS REGLAS DE CONDUCTA previstas en el art. 27 bis, incs. 1 y 3 del mismo código y arts. 4533, 559 y ccs. del CPP).

Que a fs. 336/344 y vta. de autos, obra sentencia de fecha 10 de agosto de 2016, por la cual este Tribunal Oral condenó al González, por ser autor voluntario y responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5 ° inc “c”

de la ley 23737, imponiéndole la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS TRES MIL ($3000), ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS (arts. 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código penal y 531 del CPPN).

Que a fs. 382, obra informe del A. que da cuenta que en la causa N° 18992/2008, C.G.G., fue detenido el día 15/07/2008, que se le dictó prisión preventiva el 11/08/2008; que el 12/11/2008 la Cámara de Apelaciones dispuso su libertad, la que se hizo efectiva el día 25/11/2008. Por lo que en dicha causa estuvo privado de su libertad 4 (cuatro) meses y 10 (diez) días.

III- Que previo a resolver la unificación de la pena, el Tribunal entiende que debe expedirse sobre la condena de ejecución condicional del acusado G., dictada en fecha 22 de mayo de 2015 en la causa “G.W.S. y otros s/ homicidio”. ME N° 18992/2008 y su aclaratoria de fecha 21 de julio de 2015.

Que analizadas las constancia de autos, conforme lo expresado ut supra, surge...

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