Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNÁNDEZ, EDUARDO MAURICIO Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) y INFRACCION LEY 12.331 (ART.17)
Número de registro | 183210402 |
Fecha | 05 Julio 2017 |
Número de expediente | FBB 031000389/2009/TO01 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO VEINTICUATRO/DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el mismo integrado por los Señores Magistrados, M.J.A., en su carácter de P.; P.R.D.L. y J.M.T., como vocales; juntamente con el S. actuante J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la CAUSA Nº FBB 31000389/2009/TO1 que por los delitos previstos y penados por las leyes 26.364 y 12.331, que se les sigue a: 1) C.J.F., 2) E.M.F., 3) B.M.S., 4) L.E.R. y 5) C.A.A., cuyos datos personales obran en autos; dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General J.E.B., los Sres. Defensores Particulares, J.C. de la Vega y R.F., H.D., S.P.R., B.J.V. y la Sra.
Defensora Pública Oficial L.B.A., quienes asisten a los imputados de autos.
RESULTANDO:
Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la requisitoria fiscal obrante a fojas 1399/1415vta. en la cual la Señora Fiscal Federal Subrogante doctora A.Z., entendió que el accionar de C.J.F. y M.F. de firma: 05/07/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28928908#183210402#20170705130324411 F., encontró su adecuación típica en el sostenimiento de una casa de tolerancia, habiendo acogido a más de tres mujeres, mayores de 18 años de edad, abusando de su situación de vulnerabilidad, con el propósito de explotarlas mediante el facilitamiento del comercio sexual y provecho económico del mismo que tales mujeres ejercían, con la intervención de tres personas en esos hechos.
En suma calificó las conductas en infracción al art. 145 bis incs. 2 y 3 del C.P. conforme ley 26.364, en concurso ideal con el sostenimiento de una casa de tolerancia, art. 17 de la ley 12.331, en calidad de autor y partícipe necesario respectivamente, art. 45 del C.P.
Respecto del accionar de B.M.S. lo calificó en los delitos de acoger a más de tres mujeres mayores de 18 años de edad, abusando de su situación de vulnerabilidad, con el propósito de explotarlas mediante el facilitamiento del comercio sexual y provecho económico del mismo que tales mujeres ejercían, con la intervención de tres personas en esos hechos y calificó su actuar en infracción al art. 145 bis incs. 2 y 3 del C.P. conforme ley 26.364, en concurso ideal con el sostenimiento de una casa de tolerancia, art. 17 de la ley 12.331, en calidad de partícipe secundario, art. 46 del C.P.
En relación a L.E.R. y C.A.A., entendió que sus conductas quedaron atrapadas Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28928908#183210402#20170705130324411 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA por haberse desempeñado en calidad de partícipes necesarios del delito de trata de personas, con fines de explotación sexual, en perjuicio de más de tres personas mayores de 18 años de edad, habiendo participado tres personas, 145 bis incs. 2 y 3 del C.P. conforme ley 26.364, en concurso ideal con el delito de violación de los deberes de funcionario público, art. 248 del C.P., en calidad de autores, art. 45 del C.P.
Al momento de alegar en la audiencia de debate, el Señor Fiscal General Doctor Jorge Ernesto BONVEHI luego de recrear los hechos la causa, sostuvo que se probó tanto la existencia de los hechos atribuidos como la intervención por parte de los imputados.
Señaló uno a uno los testimonios que acreditaron la relación entre las víctimas y los imputados, como los hechos de acogimiento y un supuesto de captación de las mujeres que trabajaron en el local nocturno ‘Good Nigth’.
Aludió al estado de vulnerabilidad y riesgo de las víctimas. Tuvo por acreditado que C.J.F. fue el titular de la explotación comercial, local habilitado como “servicios de salones de baile”, bajo la denominación “Good Night”, que funcionó a la vera de la Ruta Nacional 5, km 544.
Que el día del allanamiento (28 de octubre del año 2009), se encontraban tres mujeres oriundas de otras Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28928908#183210402#20170705130324411 provincias. Así lo constató en el procedimiento obrante a fs. 278/279vta.
Afirmó que el imputado C.F., fue quien envió dinero para costear los pasajes de las mujeres que vinieron a trabajar a su local y las recibió a su arribo, ello conforme el testimonio de MGC, EVA, a lo que le sumó el hallazgo de los pasajes a nombre de SN al efectuarse el procedimiento. Además del propio reconocimiento del imputado, que en algunas oportunidades así lo había hecho.
También tuvo por corroborado que el pago por la actividad laboral se realizaba al finalizar la temporada que era de tres meses aproximadamente y que a cada mujer se le descontaba la comida y demás gastos conforme surgió de los relatos de las víctimas.
Señaló que el “trabajo” en cuestión por parte de las mujeres que estuvieron en el local nocturno ‘Good Nigth’ consistía en “hacer copas”, o sea, beber con los clientes, y “pases”, o sea, mantener relaciones sexuales con ellos. Explicó que dividían la ganancia con C.J.F. en 50 % para cada uno, salvo en el caso de EVA que dijo que en las copas solamente recibiría el 25 %, lo que a la postre no ocurrió. Dicha circunstancia quedó acreditada a su entender, con la prueba producida e incorporada por lectura al debate.
Asimismo se refirió a la situación de promiscuidad en la que convivieron las mujeres que allí se Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28928908#183210402#20170705130324411 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA desempeñaron, ello según surgió de las condiciones del lugar, reflejadas en el acta de allanamiento, en el croquis de las instalaciones y en las descripciones realizadas, de escasas dimensiones, tomando en cuenta que podían llegar a albergarse allí hasta 10 de ellas (6, según los dichos de C.J.F., con poca ventilación y sin instalaciones sanitarias (debían utilizar las del salón, es decir, las destinadas al público).
Tuvo por verificado que lo pases se mantenían en el interior de esas instalaciones, ello de lo manifestado por las víctimas y el hallazgo de los preservativos al momento del registro. En síntesis, no tuvo dudas de que en el local “Good Night”, bajo la fachada del rubro “servicio de salones de baile” se ejercía la prostitución y se obtenía un rédito económico por parte de quien lo explotaba.
Además tuvo por acreditado el conocimiento de la situación de vulnerabilidad de las mujeres por parte de los imputados, que eran mujeres jóvenes, provenientes de escasos recursos, alejadas de sus afectos, necesitadas de dinero para mantener a sus familias. A ello le sumó que C.J.F. les solventó los gastos de viaje, las acompañó a realizar los análisis ginecológicos para obtener las libretas sanitarias lo que originó a su entender una dependencia hacia el imputado que eliminó cualquier posibilidad de autonomía de la voluntad.
Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28928908#183210402#20170705130324411 Respecto de la participación de E.M.F., en un primer momento se refirió al testimonio de LVDQ. Agregó que NBF también lo ubicó en el lugar, realizando la atención de la barra y tareas de limpieza. Que de igual modo lo hicieron MGC y MEG.
Consecuentemente sostuvo con las pruebas colectadas el nombrado participó en el manejo y colaboró con su hermano para el funcionamiento del local.
En cuanto al rol que desempeñó B.M.S., sostuvo que pese a su juventud y su entusiasmo por un trabajo, no apreció las precarias condiciones en que eran mantenidas las mujeres ni la bajeza del trabajo que debían realizar, de tener sexo a cambio de dinero, con valores que ellas no fijaban ni percibían el importe, ya que el dueño era quien tenía el manejo de todo.
En relación a L.E.R. señaló que no ignoró
lo que ocurría en el local ‘Good Nigth’, era la máxima autoridad ejecutiva en el pueblo, cargo que ejerce en la actualidad, además de ser habitante de la localidad desde hace cerca de 60 años, según sus propias manifestaciones. Se trató de una población donde todos sus habitantes se conocen y se relacionan. En todo caso, lo único que varía es que puede ser en mayor o menor medida, según las actividades de cada uno. Así
lo reconocieron los testigos que declararon. Expresó
que R. no solo tuvo oportunidad de hacer cesar la actividad ilegal, ya que aunque no estuviera dentro de Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28928908#183210402#20170705130324411 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA sus facultades clausurar el local, por estar habilitado por un organismo provincial, pudo haber puesto en conocimiento de lo que ocurría a las autoridades para que así lo dispusieran. Además recordó que él fue más allá, siguió otorgando las libretas sanitarias que bajo el paraguas de una supuesta habilitación para la manipulación de alimentos o bebidas, en realidad, se exigían exámenes ginecológicos que no podían tener otra finalidad que resguardar la salud en las relaciones sexuales.
Agregó que curiosamente, los exámenes médicos aparecían practicados por profesionales de Catriló, ya que el médico local no extendía los certificados de aptitud. R. a su entender, proporcionó una colaboración necesaria para que el local siguiera con su actividad al expedir las...
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