Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Julio de 2017, expediente CCC 043164/2016/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43164/2016/TO1 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la situación procesal de M.A.C. (titular del DNI 92.978.746, nacido el 4 de mayo 1979 en Montevideo, Uruguay, hijo de L.C., con domicilio real en la Av. Castañares 4529 Torre 8 C PB “G” de esta ciudad), en la presente causa nro. 43.164/16 –nro. int. 4435 (Ll.nt)-.

Y CONSIDERANDO:

1) Que conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 67/70 se le imputa a C. “el haber intentado apoderarse ilegítimamente de ocho chocolates marca “M.” del kiosco denominada “Open 25”, ubicado en Av. Rivadavia 4035 de esta ciudad, el día 22 de julio de 2016, aproximadamente a las 6.25 horas.

Para ello, tomó los chocolates que se hallaban exhibidos en una caramelera, y le refirió al encargado L.M. del Cerro “nos vemos”, dándose posteriormente a la fuga, sin abonar los mismos.

Seguidamente, D.C. comenzó a perseguirlo, tomó Av.

  1. en dirección a M., donde un ocasional transeúnte se le interpuso en el camino a C., logrando que se le cayeran dos chocolates, que D.C. recuperó, perdiéndolo luego de vista.

    Seguidamente, el C.M.S., luego de observar lo sucedido, continuó persiguiendo al imputado y logró darle alcance en la intersección de las calles C.B. y D.B..

    Fue así que en un primer momento C. acató la voz de alto, arrojando los seis chocolates al suelo, pero cuando personal policial intentó esposarlo, con el objeto de evitarlo, pretendió golpearlo en reiteradas oportunidades, sin llegar a lesionarlo.”

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28788771#181072699#20170704132341463 2) Que a fs. 95 la Dra. N.S.S. solicitó se sobresea a su asistido en función de lo previsto en los artículos 361 y 336 inc. 5° y 34 inc. 1° del Código Penal de la Nación, entendiendo que obró en estado de inimputabilidad.

    En esa dirección, refirió que C. no tuvo capacidad para comprender la criminalidad del hecho que se le imputa y en consecuencia no pudo dirigir sus acciones, en virtud de encontrarse en “evidente estado de ebriedad”, como surge del nivel de alcohol en sangre determinado en la pericia de fs. 76/80.

    Citó diversas constancias obrantes en las presentes actuaciones que darían cuenta del estado de intoxicación que poseía su asistido al momento de cometer el hecho que dio inicio a las mismas.

    3) Posteriormente, y en virtud del planteo efectuado por la defensa, se corrió vista al Sr. Fiscal General subrogante, D.S.V., quien a fs. 97/8 compartió los argumentos esgrimidos por la defensa, entendiendo en definitiva que a raíz del estado de intoxicación que, según las constancias de la causa presentaba el imputado, pudo haber sufrido una alteración en su personalidad que haya afectado su voluntad y comprensión...

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