Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Julio de 2017, expediente CCC 069506/2016/TO01

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69506/2016/TO1 Buenos Aires 4 de julio de 2017 Y VISTOS:

El Sr. Presidente de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correcional N° 22, Dr. S.A.P., ante la Dra. C.I.P., Secretaria de Cámara, se reúnen para dictar sentencia en la presente causa N° 5164 en orden al delito de amenazas coactivas reiteradas en dos oportunidades que concurren realmente entre sí, seguida a S.F.A., titular del DNI 27.770.065, de nacionalidad argentina, nacido el 2 de noviembre de 1979 en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, hijo de F.A. y de G.E.S.L., identificado con el legajo CI 17.370.476 de la Policía Federal Argentina, y el legajo O2981255 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, con domicilio real en H.A. 2171, Ituzaigó, Provincia de Buenos Aires, y domicilio constituído en Avda. R.S.P. 1190, 9° de esta ciudad, sede de la Defensoría Pública Oficial n° 13 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional. Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y el Sr.

Defensor Oficial, Dr. S.N.A..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, la Sra. A.F., Dra. G.A.F., ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) (fs. 113/114).

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido la representante del Ministerio Público Fiscal con el Sr. Defensor Oficial y su pupilo, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29511296#182625586#20170705082602033 del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 70/72.

En consecuencia, la Sra. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiéndole a S.F.A. por ser autor penalmente responsable de los delitos de amenazas coactivas reiteradas en dos oportunidades que concurren realmente entre sí, la pena de dos años y de prisión en suspenso y costas, y se le imponga al imputado, por el mismo término de la condena, las siguientes obligaciones: 1) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato de liberados 2) asistir al curso de derechos humanos y de la mujer que se dicta en la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires 3) realizar un tratamiento psicológico de asistencia para varones dependiente del área de violencia familiar del Hospital Álvarez de la Ciudad de Buenos Aires (artículos 26, 27 bis, 29 inc. 3°, 45, 55 y 149 bis del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis inc. 2° del CPPN, he tomado conocimiento “de visu” del imputado, oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación de fs. 113/114.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él. En segundo término, se consideró si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29511296#182625586#20170705082602033 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69506/2016/TO1 rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente, se analiza si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y participación S.F.A., el 17 de noviembre de 2016, siendo las 8.15 A.M., en la calle O. 1075, piso 3, departamento “A” de esta ciudad, amenazó a su ex pareja, S.G.B., al referirle que si no le daba el hijo que tienen en común, iba a matarla.

En efecto, mientras B. amamantaba al bebé, llegó

A., quien intentó sacárselo pero, pese a que forcejearon, no lo logró.

Ante ello, la damnificada le explicó que no podía llevárselo porque lo estaba alimentando, no obstante lo cual, le tomó

el cuello y la empujó contra la puerta de ingreso. Seguidamente, cuando el imputado la soltó, B. fue hacia el dormitorio, con su hijo en brazos, pero en el pasillo la tomó nuevamente del cuello y le refirió “dame el bebé porque si no te mato” mientras intentaba quitárselo.

Ante esta situación, la víctima le exigió al agresor que le diera las llaves del domicilio y luego se fue a la habitación, siendo perseguida por Aragón, quien la arrojó contra la cama. Una vez allí, le colocó su mano en la boca y le volvió a decir “dame el bebé, te voy a matar”, razón por la que la damnificada se lo entregó para que se calmara.

Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29511296#182625586#20170705082602033 Luego, B. fue hasta la cocina, momento en el que Aragón se acercó y comenzó a llorar y le devolvió el bebé a B..

Tras ello, A. se retiró, mientras que ella llamó al 911.

A los pocos minutos, cuando arribaron los policías y Aragón se encontraba a metros del lugar, la víctima se los señaló a los preventores que lo identificaron y detuvieron.

Ello surge sin hesitación luego de valorar conforme la regla de la sana...

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