Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Junio de 2017, expediente CCC 044663/2014/TO01

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44663/2014/TO1 Buenos Aires, 30 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 44.663/2014, del Tribunal Oral en lo Criminal n° 13, seguida contra L.M.S.T. –argentino, nacido el día 10/06/1993 en C.A.B.A., hijo de R.S. y de M.L.T., con D.N.

  1. nro. 37.659.614, soltero, trabajador informal, con domicilio en la calle San Blas 4947, de esta ciudad, con P.. Pol. T.M. 82.105 y P.. de Reincidencia n° O2965633-, elevada a esta sede en orden a los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo –hecho 1-, en concurso material con amenazas simples –hecho 2- y amenazas coactivas –hecho 3-, en concurso real con el delito de desobediencia –hecho 4-.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General Dr. G.L.G. y el Sr. Defensor particular, Dr. C.A.C..

CONSIDERANDO:

Primero
Hechos

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 133/138vta. se le imputó a L.M.S.T. los hechos que a continuación se transcriben:

Hecho I “(…) El 4 de octubre del año 2013, entre las 19 y 20 horas aproximadamente, en circunstancias en las que L.M. y su pareja L.M.S.T. se encontraban en la Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29025234#182690513#20170704130536803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44663/2014/TO1 parada de colectivo de la línea 166, comenzaron a discutir y en un momento determinado S. le propinó un fuerte golpe de puño en el abdomen a M..

A raíz de ello, M. fue trasladada con ambulancia del SAME al hospital V.S., donde le diagnosticaron reposo absoluto en virtud del embarazo de tres meses que transitaba (…)”.

Hecho II “(…) El 25 de julio del año 2014, alrededor de las 17 horas, ocasión en la que L.M.S.T. se constituyó

en el inmueble de L.M. –sito en la calle Palpa 2362, planta baja de esta ciudad- a fin de visitar a su hija, se desató una discusión entre ambos producto del horario de la visita, tornándose la misma cada vez más violenta. Frente a ello, M. decidió

retirarse de allí y se dirigió al edificio ubicado enfrente, donde se comunicó con su madre y le solicitó que la fuera a buscar. Una vez presentes en el lugar la madre y su padrastro, el nombrado S.T. les refirió que ‘les iba a prender fuego la casa’, para luego retirarse de allí por temor al arribo de personal policial (…)”

Hecho III “(…) Posteriormente, a la 01:10 horas del día siguiente, L.M.S.T. le envió un mensaje a L.M., mediante la red social F., en el cual le refirió

‘tengo dos causas por salir a robas forra de mierda, me llegas a querer clavar la tercera y llego a caer, te prendo fuego viva hija de puta’ (…)”.

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29025234#182690513#20170704130536803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44663/2014/TO1 Hecho IV “(…) El 18 de agosto del año 2014 desobedeció la orden impuesta por el Juzgado Nacional en lo Civil n° 8, con fecha 28 de julio del año 2014, en el marco de los autos caratulados ‘M. Lucía c/ S.T.L.M. s/denuncia por violencia familiar’, al enviarle un correo electrónico a L.M., refiriéndole que ‘Se que no te tengo que hablar, pero no puedo ya ni dormir día por medio. Te juro que no quiero saber como está la nena, seguramente te va hasta molestar que te escriba pero no me lo voy a perdonar sino pasaron y tengo muchísimas cosas de mierda en la cabeza lo último que quiero es molestarte sacando policía juez y toda la mierda de la mierda, te escribo sinceramente de corazón’

(sic).

En dicha orden se le prohibió a S. acercarse, por el término de 30 días, a menos de doscientos metros de donde se encuentre su ex pareja L.M. y su hija Esperanza, importando ello también la suspensión de todo tipo de contacto con estos, tanto en forma física, telefónica, por medio de correo electrónico, por vía de terceras personas y/o cualquier medio que implique una intromisión injustificada, habiéndose notificado de ello el 03/08/2014 (…)”.

Segundo

Prueba:

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29025234#182690513#20170704130536803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44663/2014/TO1 Se encuentra acreditada la materialidad de los hechos descriptos en el acápite anterior, mediante los elementos probatorios que a continuación se detallan:

- Declaración testimonial de la damnificada en autos de fs.

4/6, 21/22 y 58; - Informe interdisciplinario confeccionado por la Oficina de Violencia Doméstica de fs. 7/8; - Fotocopia de la partida de nacimiento de Esperanza M. de fs. 16; - Impresiones en fotocopias de la red social F. de fs.

18/19; - Impresión del e-mail enviado por el imputado a la damnificada con fecha 18 de agosto de 2014 de fs. 20; - Constancias de la atención médica brindada por el hospital V.S. a la damnificada de fs. 28/33 y 49; - Declaraciones testimoniales de G.F. –madre-, G.I.C. –pareja de la madre- y V.F. –

tía- todos ellos familiares de L.M., de fs. 34/35, 36/36vta. y 44/45; - Testimonios de la causa n° 48.372/2014 del Juzgado Nacional en lo Civil n° 8, caratulada ‘M. Lucía c/ S.T.L.M. s/denuncia por violencia familiar’ agregados a fs.

144/206; - Informe socio-ambiental del encausado de fs. 7/10vta;

Tercero

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29025234#182690513#20170704130536803 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44663/2014/TO1 Que al momento de llevarse adelante la audiencia prevista en el artículo 294 del Código Penal por los hechos investigados, L.M.S.T., conforme se desprende de fs.

117/118vta., hizo uso de...

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