Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 28 de Junio de 2017, expediente FRO 083000072/2009/TO01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000072/2009/TO1 Nro. 102/2017 Rosario, 28 de junio de 2017.-

Y VISTOS: en Acuerdo, los autos: “CASAIS, M.F. y C.N.F. s/ Defraudación contra la Administración Pública”, E.. N.. FRO 83000072/2009/TO1, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, a efectos de resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por la señora Defensora Pública Oficial, Dra. M.G., en la defensa del imputado, que fuera formulada a fojas 388 de autos.

DE LOS QUE RESULTA QUE:

En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de suspensión de proceso a prueba el día 6 de julio de 2015, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 del Código de forma en materia penal, en primer término, se procedió a identificar al encartado N.F.C..

En dicha oportunidad, el procesado ratificó

su voluntad de solicitar la suspensión del juicio a prueba y ofreció

cumplir tareas comunitarias en Instituto Taller Municipal CECAL de la Municipalidad de M.J., una panadería comunitaria para chicos con capacidades diferentes, las cuales se harán efectivas durante cinco horas semanales, los fines de semana. En relación a la reparación del daño, dada su situación económica, manifestó su intención de abonarlo en doce cuotas.

La Sra. Defensora Pública Oficial Dra. A.M.G. fundó su solicitud y se remitió al escrito presentado en oportunidad de solicitar la suspensión del juicio a prueba. Asimismo, en relación a la sentencia condenatoria dictada contra su defendido por la Cámara en lo Criminal de B.V. manifestó que la misma se dictó posteriormente a los hechos enrostrados en la presente causa y que, al momento del requerimiento, su defendido carecía de antecedentes penales. Concluyó solicitando que, al momento de Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS MALAPONTE, SECRETARIO #8847227#180699272#20170703093624727 resolver, se valore que el imputado tiene a su cargo tres hijas menores de edad y acompañó copia certificada de las actas de nacimiento de las mismas.

Corrido traslado a la señora F. General S., Dra. A.S., afirmó en relación al antecedente condenatorio que pesa sobre N.C., que toda vez que no consta en autos la fecha de comisión del hecho por el cual el encartado ha sido condenado, se libre nuevo oficio a Reincidencia o se constate la información por el medio que el Tribunal disponga.

Seguidamente, manifestó que...

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