Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Junio de 2017, expediente FSA 017465/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 17465/2016 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: A.P. , JULIO NEMER s/INFRACCION LEY 22.415 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, para dictar sentencia en esta causa N° FSA 17465/2016/TO1 caratulada: “A.P., JULIO NEMER S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”, seguida a J.N.A.P. –peruano, DNI peruano nº

40.540.247, nacido el 21/01/1075 en Provincia de Atalaya, dpto. Ucayali, República de Perú, de 42 años de edad, soltero en convivencia, sabe leer y escribir, de profesión mecánico industrial, hijo de L.P.H. y de N.A.S., con domicilio en Pasaje La Cantuta, manzana N, Lote 13, urbanización Las F. del distrito de San Juan de Miraflores, Lima, Perú- por el delito de contrabando de importación de estupefaciente, agravado por el destino de comercialización, en grado de tentativa, previsto y penado por los arts. 866, segunda parte, en función del art. 863 y 871 de la ley 22.415, conforme acuerdo presentado en autos.

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, la fiscal general doctora J.P.S., y el defensor oficial doctor M.G.P., acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del imputado a quien se lo conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

La fiscal general pidió la pena y el imputado prestó conformidad sobre la existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el acuerdo de juicio abreviado –ver fojas 192 y 193/194-.

Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29837824#182476465#20170629132726525 Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis, inc. 3º del C.P.P.N. el día 22 de junio del 2017, conforme consta a fojas 201, con la asistencia del S. del cuerpo, doctor E.A..

Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa de acuerdo al pacto de juicio abreviado.

Y CONSIDERANDO:

Primero La conducta atribuida.

En el acuerdo, la F. General, se remitió al requerimiento de elevación a juicio de fojas 160/161, según el cual “el día 15 de noviembre de 2016 a hs.

17:20 aproximadamente, A.P. arribó al Area de Control Integrado del Paso Internacional “La Quiaca-Villazón” a fin de realizar los trámites aduaneros para ingresar a nuestro P., y cuando se le revisó el equipaje que portaba consistente en dos mochilas de diferentes tamaños, le llamó la atención al personal aduanero actuante, que la mochila de color verde y negro con la inscripción “Nikko Forever” luego que vaciaran su contenido, quedó con un peso excesivo, por lo que se profundizó la revisión con la intervención del binomio guía S. y can “E.” adiestrado para detectar la presencia de estupefacientes y al olfatear la mochila mostró

exaltación y comenzó a dar rasguños en la misma. Frente a ello, se revisó

detenidamente esa mochila y encontraron en la parte del espaldar una goma espuma que protegía una lámina plástica autoadhesiva instalada como forro cubierto de un compuesto arenado impregnado con una sustancia de efectos similares a la pimienta que recubría una placa uniforme, compacta y rígida que contenía un total de dos mil noventa y cinco (2.095) gr de una sustancia –

Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29837824#182476465#20170629132726525 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY compactada- de color blanco amarillento que fue sometida a la prueba indiciaria narco test, arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína.

La posterior pericia química corroboró que la sustancia que intentó

introducir A.P. a nuestro País, se trató de Clorhidrato de Cocaína con una concentración del 75,09% (fs. 151/157).”

Lo hasta aquí expuesto se encuentra suficientemente probado en autos por:

  1. Acta de procedimiento de fs. 4/7 donde consta que el día 15 de noviembre de 2016, en presencia de los testigos hábiles J.S.C. y N.A.L., personal de AFIP-DGA La Quiaca con la colaboración de Gendarmería Nacional constató que J.N.A.P. siendo las 17:20 hs. aproximadamente, intentó ingresar a Argentina desde Bolivia, por el Puente Internacional La Quiaca-Villazón, estupefaciente -clorhidrato de cocaína- oculto dentro de la mochila que transportaba.

  2. Copia de dni y de pasaporte de J.N.A.P. de fs.

    8 y 10.

  3. Tarjeta Migratoria de fs. 9 donde consta que J.N.A.P. ingresó a Argentina el día 15 de noviembre de 2016.

  4. Fotografías de fs. 13/20 en las cuales se puede observar la mochila donde A.P. ocultó la droga, la forma en la cual el estupefaciente fue acondicionado en la parte del espaldar del equipaje, la prueba de campo narco test y el peso que arrojó la mochila junto con el alcaloide.

  5. C. del lugar en donde se realizó el procedimiento de fs. 21 en el cual se indica que el procedimiento fue realizado en el sector de Aduana del Puente Internacional Dr. H.G..

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #29837824#182476465#20170629132726525 6. Narcotests de fs. 22 y 75 efectuado a la sustancia incautada de la mochila que llevaba A.P., los que arrojaron resultado positivo a la presencia de cocaína.

  6. Acta de cierre contenedor que guarda el estupefaciente de fs. 34.

  7. Acta de requisa y secuestro de efectos personales del imputado de fs. 35/36.

  8. Aforo de fs. 44.

  9. Acta de pesaje y extracción de muestras de fs. 76 donde consta que la sustancia secuestrada a A.P. arrojó un peso total de 2.095 grs.

  10. Pericia química de fs. 152/157 la cual concluyó que la sustancia secuestrada a J.N.A.P. se trató de clorhidrato de cocaína con una concentración de 75,0972 %.

    Segundo Calificación legal La conducta reprochada a J.N.A.P. encuadra en el delito de contrabando de importación de estupefaciente, agravado por el inequívoco destino de comercialización, previsto y sancionado por los arts. 866 segunda parte, en función del art. 863 de la ley 22.415 y sus modificatorias, tal como lo acordaron las partes a fojas 192 y 193/194, y luego ratificado en audiencia de visu -fojas 201-.

    Que en relación con la calificación legal, se concluye que la conducta desplegada por A.P., quedó encuadrada en el tipo penal de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización de acuerdo con los términos de los artículos 863, y 866 segundo párrafo de la...

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