Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Junio de 2017, expediente CCC 061238/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación REGISTRO 222 / 2017 Buenos Aires, 29 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5049 seguida contra C.A.C. (de nacionalidad argentina, DNI n° 24.827.473, nacido el 30 de julio de 1975 en Lanús, Pcia de Bs As, hijo de M.M.C. y de C.M.D., P.P.C. 14.384.387, actualmente en situación de calle), por el delito de desobediencia a la autoridad, desobediencia y resistencia a la autoridad, amenazas, todos en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 149 bis y 239 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

Que habiendo sido citado telefónicamente C.A.C. a los efectos dispuestos a fs. 256 –toda vez que se encuentra en situación de calle-, resultó que en el abonado n° 15-6425-5184, se dejó un mensaje haciéndole saber que debía presentarse ante este Tribunal el día 1°

de abril del corriente año (ver fs 256/vta), no habiendo comparecido el requerido. Asimismo, C. fue citado al domicilio constituido bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su posterior captura, sin haber obtenido resultado positivo (cfr. 257). Según lo normado por los arts.

288 y 289 del C.P.P corresponde y así el Tribunal, RESUELVE:

  1. DECLARAR REBELDE a C.A.C., en la presente causa n° 5049, que se le sigue en orden al delito de desobediencia a la autoridad, desobediencia y resistencia a la autoridad, amenazas, todos en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 149 bis y 239 del CP) y suspender el Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29510667#182651085#20170703100708665 Poder Judicial de la Nación trámite de la presente causa respecto del nombrado; y ordenar su captura, el que una vez habido deberá ser alojado en carácter de detenido comunicado, en el instituto de detención que corresponda por turno, a la orden del Tribunal.

  2. H. saber al Registro Nacional de Reincidencia y a la Policía Federal Argentina.

N. a las partes mediante cédulas electrónicas.-

YS L.M.R. JUEZ DE CAMARA Ante mí:

M.J.M. SECRETARIO DE CAMARA En el día de la fecha se libraron oficios. Conste-

En de junio de 2017 se enviaron cédulas electrónicas. Conste.-

Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29510667#182651085#20170703100708665 Poder Judicial de la Nación Buenos Aires, 29 de junio de 2017.-

Al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina S / D.-

Tengo el agrado de...

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