Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Junio de 2017, expediente CCC 005160/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5160/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de Capital Federal, en forma unipersonal, por el J.F.M.S., con la presencia de la señora S.I.M.B., a fin de dictar sentencia en las causas n° 5270 (5160/2016) y cn° 5294 (19350/2016) seguidas a F.E. JULIO (titular del D.N.

  1. n° 35.358.230, argentino, nacido el 20 de agosto de 1990, hijo de E.J. y de N.M., domiciliado en la calle Tarija n° 3421, Laferrere, La Matanza, PBA, identificado con Prontuario Policial TM 66851 y Expediente del Registro Nacional de Reincidencia U 339414), por los delitos de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento – causa n° 5270- en concurso real con el delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública – cn°

    5294)- (arts. 26, 45, 55, 167 inc. 4° en función del 163 inc. 4° e inc. 6° del C.P.), según los requerimientos fiscales de elevación a juicio obrantes a fs. 103/105 y 164/168, respectivamente).

    RESULTA:

  2. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 123 de la causa n° 5270, el Sr. A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29940524#181923456#20170704095239126 por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada de su defensora, doctora J.M., Defensora interinamente a cargo de la Defensoría Oficial n°

    6, solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2°

    párrafo del C.P.P.N.

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado, según surge del acta de fs. 124.-

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  3. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Causa n° 5270: Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, de fs. 103/105, suscripto por el Dr. M.A.R., a cargo de la Fiscalía de Instrucción nro. 18: “…Se le imputa a F.E. JULIO haberse apoderado ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de dos inodoros y un lavatorio que se encontraba en el interior de la vivienda sito en la calle S. 733 de esta ciudad.

    Para ello, el imputado el 25 de enero de 2016, alrededor de las 15.30 hs, trepó hasta el balcón del segundo piso del inmueble (el que se encuentra a cuatro metros de altura aproximadamente) y cortó la persiana para acceder a la finca. Una vez dentro se hizo de los elementos “ut supra”

    detallados y los bajó hasta la vía pública desde el balcón, mediante una soga con la cual sujetó cada uno de los objetos. Cabe destacar, que al efectuar Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29940524#181923456#20170704095239126 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5160/2016/TO1 dicha maniobra uno de los inodoros cayó fuertemente al piso y se destruyó.

    Fue así, que una vez que los elementos se encontraban sobre la vereda, fue el propio encartado quien bajó hasta la vía pública y se dio a la fuga en poder del inodoro aún sano y el lavatorio en cuestión.

    Sin embargo, personal policial que fue advertido de lo sucedido logró la detención del imputado en Del Barco Centenera 1249 de esta ciudad como así también el secuestro de los elementos sustraídos que se encontraban en poder del encartado”.

    Causa n° 5294: Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 164/168, suscripto por el Dr. E.E.R., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 48, se le imputó a E.F.J.: “el haber sustraído una bicicleta, propiedad de L.E.K., para lo cual previamente rompió mediante la utilización de un trozo de baldosa, la cadena con la que dicha bicicleta estaba amarrada a un poste de luz ubicado sobre la avenida E.P. al 1000, mientras su propietario estaba cumpliendo sus labores en el supermercado “Día” allí

    ubicado, el 1 de abril a las 12.10 aproximadamente.

    Tras ello, el imputado se dio a la fuga a bordo de la bicicleta en cuestión, por la calle E.P. en dirección a Cachimayo de esta ciudad, y el propietario del rodado, quien había sido advertido de tal circunstancia por una compañera de trabajo suya, al observar la situación, comenzó la persecución de aquél, a la vez que alertaba a ocasionales transeúntes a gritos Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29940524#181923456#20170704095239126 de auxilio, no pudiendo recuperar su bicicleta debido a que lo perdió de vista.

    En las circunstancias de tiempo apuntadas, un ocasional transeúnte de sexo masculino se aproximó a un móvil policial que estaba en la intersección de E.P. y Cachimayo, y le indicó a la sargento S.G., que instantes antes, le había sido sustraída a un empleado del supermercado “Día”, una bicicleta gris por parte de un hombre a quien describió de manera detallada, y respecto al cual manifestó que estaba descalzo y que se había dado a la fuga por Cachimayo en dirección al bajo.

    Atento a ello, G. se dirigió al lugar, y visualizó al sujeto descripto en Cachimayo y Zuviría de esta ciudad, circulando en dirección contraria al tránsito. En Asamblea y V.M., éste no acató la voz de alto y fue finalmente interceptado en Puan y Z., lugar donde abandonó la bicicleta, y a metros de allí, en Puan al 1932 de esta ciudad, fue detenido.

    En consecuencia, se procedió al secuestro de la bicicleta y el damnificado la...

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