Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Junio de 2017, expediente CCC 022693/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22693/2017/TO1 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

Atento al acuerdo de juicio abreviado, pasen los autos a despacho para resolver.

Ante mí:

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30016983#182400450#20170627132944989 Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30016983#182400450#20170627132944989 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22693/2017/TO1 nos Aires, 27 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El Sr. Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27, J.E. de la Fuente, con la presencia del señor S.M.C.C., para dictar sentencia en la causa n° 5299 seguida a MARIO ALBERTO SERRANO (argentino, DNI 36.114.785, nacido el 12 de diciembre de 1984, hijo de M.A.S. y M.A.G., identificado con expediente del Registro Nacional de Reincidencia O 3.504.082 y Prontuario Policial legajo AGE n°141.134 y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA), en orden al delito de resistencia a la autoridad.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor D.R.M., interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº 28, y por la defensa el Dr. P.O., Defensor a cargo de la Defensoría Oficial nro. 6 ante los Tribunales Orales de esta ciudad.

El juez J.E. de la Fuente dijo:

RESULTA:

  1. A fs. 78/80, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto del encartado, por el cual se le atribuyó la comisión del delito de resistencia a la autoridad, en carácter de autor (arts. 42, 45 y 239, C.P.).

  2. Tal como surge de la presentación que antecede, el Sr.

    A.F., junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a M.A.S. la pena de cuatro meses de prisión, de efectivo cumplimiento y costas, y la pena única de tres años de prisión y costas, comprensiva de la mencionada precedentemente y de la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°6 en el marco de la causa n°5092/5310 por Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30016983#182400450#20170627132944989 sentencia dictada el 12 de abril de 2017, de tres años de prisión de ejecución condicional en orden a los delitos de tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso real con desobediencia a un funcionario público en concurso real con resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves –hecho a)–

    amenazas coactivas agravadas por el uso de armas –hecho b)– desobediencia en concurso real con violación de domicilio –hecho c)– desobediencia en concurso real con daño agravado por haberse afectado un bien de uso público –hecho d) – resistencia a la autoridad –hecho e) – y lesiones leves –

    hecho f) – todos los cuales concurren materialmente entre sí .

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció

    expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría, su responsabilidad penal y la calificación legal acordada, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. Finalmente, el día de la fecha se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc.

    1. , del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó

    plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto. Asimsimo, en dicho acto, el encausado manifestó que en cuanto a la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta, requería que sea en suspenso en razón de los motivos allí

    expuestos.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio efectuado, se le achaca a M.A.S. “haberse resistido a la orden impartida por la Agente C.S.M., numeraria de la División ´Terminal Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #30016983#182400450#20170627132944989 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22693/2017/TO1 de ómnibus´ de la Policía Federal Argentina, quien, en ejercicio legítimo de sus funciones, le solicitó que se...

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