Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 23 de Junio de 2017, expediente FCT 017000068/2013/TO01

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 15 días del mes de junio del año dos mil diecisietes, se reúne y constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctor F.A.C., y doctora L.M. ROJAS de BADARÓ, asistidos por el S.A., doctora S.B.C., para dictar sentencia en la causa caratulada: “Z.M.E.P.. INFRACCION LEY 23737”, Exp. Nº17000068/2013/TO1 en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S., en representación del Ministerio Público Fiscal; el Defensor Oficial doctores J.C., por la defensa técnica de la imputada: M.E.Z., de 43 años, soltera, ama de casa, argentina, nacida en Corrientes-Capital, 11 de setiembre de 1973, D.N.I.N°33.792.177, domiciliada en Barrio Pirayui, que siempre vivió en Corrientes, instruida, con estudios cursados hasta sexto grado, hija de R.Z., de ocupación herrero, y de D.E.F. (f). Seguidamente el Tribunal tomó en consideración la siguiente:

Cuestiones:

Primera

¿Está probado el hecho y la participación de la imputada?

Segunda

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Tercera

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctor V.A.A.–doctora L.M. ROJAS de BADARÓ–doctor FERMIN AMADO CEROLEN

I.-

A la primera cuestión, el doctor V.A.A. dijo:

La presente causa se inicia con la lectura del requerimiento de elevación de la causa a juicio formulado a fs.97/98vta. por el F. por ante el Juzgado Federal con asiento en esta ciudad, que contiene la hipótesis fáctica objeto del contradictorio. En dicha pieza procesal, el titular de la acción penal acusó provisionalmente a la imputada por el delito previsto y reprimido por el Art. 5 inc. e) de la Ley 23737, en la modalidad de “suministro a título gratuito” con la agravante prevista en art.11 inc. e)

de la misma Ley, en grado de tentativa (art. 42 del Código Penal).

Dijo que el 10 de noviembre del año 2011, a las 11:25 hs. aproximadamente, el personal de la Guardia de Prevención de la Unidad 6 Provincial procedió a realizar la requisa de los elementos que fueran llevados por M.E.Z. en una Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #24620024#182132042#20170623090629466 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes visita efectuada a J.M.E., alojado en dicha Unidad y, al revisar las pertenencias -prendas de vestir- que le debían ser entregadas al interno, halló un envoltorio plástico transparente en cuyo interior se observó una sustancia picada que sometida al correspondiente test arrojó positivo para marihuana con un peso de 3 gramos, por lo que se procedió a su secuestro.

En su exposición de motivos, dijo que Z. fue detenida por la fuerza preventora cuando intentó suministrar a un interno que se hallaba alojado en la Unidad 6, sustancia estupefaciente que se hallaba en un envoltorio acondicionado junto a las prendas de vestir; operación que se vio frustrada al momento de efectuarse la correspondiente requisa de los elementos que pretendían ser entregados y, por tanto, expresó no tener dudas de la aplicación art.5 inc. “e” de la Ley 23.737, con el agravante del art. 11 inc. e) del mismo texto legal, ya que Z. había intentado evadir el control del personal del Servicio Penitenciario para suministrar a su hijo la sustancia estupefaciente.

Durante la audiencia de debate, en la oportunidad prevista para recibírsele declaración de imputado, Z. expuso –en lo sustancial- que cuando salía de su casa vino un amigo de su hijo y le entregó una bolsa de azúcar y yerba para que le llevara, que cuando arribó a la Unidad la dejó sobre una mesa y que al ser revisada se encontró “eso”.-

Expresó que se había realizado una doble requisa, que la marihuana estaba en un papel, con plata, y aclaró que primero se revisó la bolsa que había dejado arriba de la mesa, y que luego se volvió a revisar y ahí se encontró,.-

Por su parte, en audiencia ofrecieron su testimonio: D.R.Z., M.D.M., E.R.V.B., D.E.A. y A. de la Cruz AGUIRRE.-

Fueron incorporados por su lectura las piezas, los elementos probatorios, documentos y elementos secuestrados, que obran individualizados en el acta celebrada el día de la audiencia de debate a cuyos términos, en honor a la brevedad, debo remitirme.

Que en oportunidad de formular su alegato, el señor F. por ante el Tribunal, luego de analizar las constancias y pruebas incorporados a la causa, consideró acreditado el hecho y la autoría penal de la imputada y solicitó se condene a ZARATE a la pena de un (01) año de prisión como autora penalmente responsable del delito de suministro de estupefaciente a título gratuito (art.5 inc. “e”

Ley 23.737) agravado por el artículo 11 inciso e), en grado de tentativa.-

Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #24620024#182132042#20170623090629466 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la misma oportunidad, el Defensor Oficial, en primer orden, planteó la nulidad del procedimiento de requisa y sus actos consecuentes, peticionando la absolución de su defendida.-

Señaló que los testigos no estuvieron presentes en el momento de la requisa porque habían sido convocados para presenciar el narco-test.

Además, agregó que no se podía acreditar cómo había acontecido el suceso y que se había roto la cadena de custodia.

En punto a los hechos, dijo que no se había probado el hecho con el grado de certeza necesario para emitir una sentencia condenatoria. Indicó que no se había acreditado el aspecto objetivo porque no se había probado qué había portado su pupila, ni el elemento subjetivo porque no se había acreditado el conocimiento del contenido de la bolsa, ni su voluntad de querer suministrar el estupefacientes en vistas a que esta sustancia se la había entregado un tercero (apodado toquito) Por ello, solicitó se absuelva a su asistida, haciendo reserva de casación.

En caso de que se encontrara algún tipo de responsabilidad en ZARATE, consideró que debía ser la del último párrafo del artículo 5, inc “e” de la ley 23737, en grado tentado, y que, en este caso, debería declararse la insubsistencia de la acción penal. Al abundar sobre este último tópico, refirió –en lo medular- que la causa no era compleja, y que no había habido plateos dilatorios de la defensa.

Finalmente, dijo que no era de aplicación el agravante requerido por el F. porque el delito había quedo en grado de tentativa.

Al hacer uso el F. de su derecho a réplica, entendió que no existía nulidad alguna que declarar en la causa, ya que era vasta la jurisprudencia en punto a que en los centro de detención no eran necesarios los testigos civiles para realizar la requisa; y se opuso, asimismo, a la insubsistencia de la acción penal debido al compromiso internacional asumido por nuestro país en la lucha contra el narcotráfico.-

En lo que respecta al hecho y la participación de la imputada debo señalar que tengo plena convicción de que la plataforma fáctica objeto del presente proceso, así

como su intervención, se encuentra probada en el modo, la forma y alcance que fuera desarrollada ut supra cuando reprodujera los términos del requerimiento fiscal acusatorio.

Entiendo que las pruebas incorporadas al plenario me permiten tener por acreditado que el día 10 de noviembre de 2011, a las 11:25 hs. aproximadamente, Z. fue detenida por la fuerza preventora cuando intentó suministrar a un interno que se hallaba alojado en la Unidad 6, tres 3 gramos de sustancia Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #24620024#182132042#20170623090629466 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes estupefaciente comúnmente denominada “marihuana”, la que se hallaba en un envoltorio acondicionado junto a ropas y elementos comestibles, operación que se vio frustrada al momento de efectuarse la correspondiente requisa de los elementos que pretendían ser entregados.-

Las actuaciones agregadas al sumario prevencional de fs. 1/11 (entre éstas, el acta circunstanciada de fs.1, así como el acta de incautación de sustancia de fs.2)

relatan los pormenores del hecho antes descripto, y dan cuenta de las circunstancias en que Z. intentó suministrar a un interno que se hallaba alojado en la Unidad 6, tres 3 gramos de sustancia estupefaciente comúnmente denominada “marihuana”, antes de ser detenida.-

En el acta circunstanciada compuesta (fs.1) personal de la Dirección de Toxicomanía de esta Ciudad señaló que el día diez de noviembre del año 2011:

...siendo las 11:25 horas se recepcionó un llamado telefónico proveniente de la Unidad Penal N°1-Capital, informando que en la Unidad Penal N°6- San Cayetano personal del servicio Penitenciario incautaron sustancia presumiblemente estupefaciente y que solicitaba la presencia de personal de esta Dirección de Toxicomanía, por tal motivo se constituyó Personal de esta Unidad en el lugar y se entrevistó con el oficial de servicio, O.S.A.C.F. quien le manifestó, que en la fecha siendo aproximadamente las 10:15 horas, personal a su cargo más precisamente la agente penitenciaria Z.D.R., estaba realizando...

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