Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Junio de 2017, expediente FPO 008909/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 8909/2016/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, a 23 días del mes de junio del año 2017, el Sr. Juez de Cámara integrante del Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Dr. M.A.J.M., designado para ejercer de manera unipersonal, en virtud de lo dispuesto en el articulo 9 inciso c y 11 apartado II inciso 3 –que sustituye el art. 32 del C.P.P.N.- de la ley 27.307-, asistido por el actuario E.M.U., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con las normas del Juicio Abreviado contenidas en el art. 431 bis del CPPN en la causa FPO Nº

8909/2016/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “VIGO AYALA, R.E. s/INFRACCION LEY 22415” instruida en contra de R.E.V.A., titular del Documento Nacional de Identidad para extranjeros N° 95.453.864, de nacionalidad paraguaya, que sabe leer y escribir, nacida el 25 de septiembre de 1982 en la localidad de San Pedro del Paraná, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, ocupación empleada domestica, es hija de A.V. y de A.A., con estudios cursados hasta cuarto año de la escuela secundaria, actualmente detenida en la Unidad Penal V “Instituto Correccional de Mujeres” (ANEXO de la Comisaria II) del Servicio Penitenciario Provincial, y procesada con prisión preventiva a fs.

60/64 y vta. en calidad de AUTORA (art. 45 C.P.) responsable por el delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTES, EN GRADO DE TENTATIVA (art 863, 864 inc. “d” 866 y 871 de la ley 22415Código Aduanero” y los arts. 45 del C.P.A.

La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: el hecho objeto de estudio se inició el día 16 de noviembre de 2016, siendo aproximadamente las 9:45 horas, cuando arribó al Puerto de Puerto Rico, en la localidad homónima de la Provincia de Misiones, la lancha de bandera paraguaya “S.M. XL”, proveniente desde la localidad Paraguaya de Puerto Triunfo, transportando un total de once (11) pasajeros.

Al descender, los pasajeros, formaron una fila frente al banco que se encuentra en el sector de control de aduana, donde el personal del Organismo inició la revisión del equipaje transportado. En dicha oportunidad, el agente Lima, advirtió que una pasajera estaba fuera de la fila, intentando esquivar el control, por lo que solicitó se acerque para ser controlada, aproximándose la misma hacia el banco y colocando sus pertenencias en el lugar solicitado.

Acto seguido, el agente introdujo su mano en un bolso negro sintiendo en su interior ropa y en el fondo algo macizo y pesado. En consecuencia, ella Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #29979207#181991889#20170628120856641 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 8909/2016/TO1 colocó sus manos sobre el bolso y le dijo al agente que llevaba solo ropa, ante lo cual el agente Lima le ordenó apartarse porque debía revisar el contenido. La pasajera retiró su mano y el agente sacó tres (3) paquetes que se encontraban en el fondo del bolso, envueltos en globos y papel film transparente.

Seguidamente, el agente revisó la cartera marrón clara y encontró adentro otro paquete de iguales características En ese momento, el Jefe de Turno observó que la pasajera caminaba alejándose del lugar, por lo que la siguió y la sostuvo del brazo, mientras llamó

a viva voz al personal de Prefectura que se encontraba apostado en el Sector de migraciones, para que proceda a la custodia de la pasajera y den seguridad y colaboración al procedimiento. Ante esta situación, el Jefe de Turno solicitó al ciudadana el D.N.

  1. que llevaba en la mano, pudiendo identificarla como R.E.V.A., D.N.

  2. para extranjeros N° 95.453.864, de nacionalidad paraguaya, domiciliada en calle Williams N° 522, La Matanza, Buenos Aires. Acto seguido, el J. de Turno procedió a dar aviso al Supervisor, Administrador de la Aduana de Posadas, quien mandó a que se efectúe comunicación telefónica al Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, así se informó de lo sucedido, por lo que ordenó continuar con el procedimiento conforme pautas de rigor.

Continuando con el procedimiento y frente a los testigos se enumeraron los paquetes del uno al cuatro y se solicitó al personal de Prefectura Naval a fin de que realice el test orientativo de campo sobre la totalidad de los paquetes, arrojando resultado positivo para la Cocaína, advirtiendo que los paquetes N° 1, 2 y 3 tenian la consistencia de polvo blanco, mientras el N° 4 presentaba una consistencia mas dura tratándose presumiblemente de pasta base.

Seguidamente, se convocó al personal de la Gendarmería Nacional, Escuadrón 11 “San Ignacio”, quienes realizaron el pesaje de los estupefacientes, resultando un total de cuatro kilos con ciento cuarenta y seis gramos (4,146 kgs.), y se tomó muestra y contramuestras del presunto estupefaciente.

Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio obrante a fs.

243/250 contra R.E.V.A. en relación al delito de CONTRABANDO DE IMPORTACION DE...

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